1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/ALCION S.A.

Rol

O-3098-2020

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados en el libelo demanda-, el tribunal hizo uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tuvo por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. Que, en virtud de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo ya citado en su numerando 3°, se omitió recibir la causa a prueba y se procedió a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que, en mérito de lo anterior, se establecen como hechos admitidos de esta causa, los siguientes: la existencia de la relación laboral entre las partes, su período de vigencia a contar del día 1° de mayo de 2013, la remuneración y funciones desempeñadas por el actor; así como también que este puso término al contrato de trabajo con fecha 30 de abril de 2020, mediante despido indirecto, invocando la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, y cumpliendo con las formalidades legales para ello; que, la causal de despido invocada por el trabajador se fundó en los siguientes hechos: retardo en el pago de remuneraciones, no pago de remuneración integra del mes de marzo de 2020 y no pago de cotizaciones previsionales de AFP, de salud y seguro de cesantía, por los periodos indicados en la demanda; que, finalmente se establece que, se adeudan al actor por la demandada las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social cuyo pago demanda en autos, por los montos y periodos indicados en el libelo de demanda. SEXTO: Que, en mérito de los hechos establecidos en el motivo anterior, corresponde determinar la gravedad del incumplimiento contractual alegado por el trabajador, para cuya ponderación debe tenerse especialmente presente que, en forma reiterada, la jurisprudencia ha estimado que el no pago de remuneraciones y de cotizaciones previsionales y de seguridad social son incumplimientos que revisten

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de don WALDO ALBERTO MARTINEZ SUAZO, chileno, empleado, Rut 14.409.657-9, domiciliado en calle Adonay N°188, comuna de Pudahuel. Interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra del ex empleador de su representado, ALCION S.A. y/o LICORES Y PRODUCTO INTERNACIONALES S.A., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don Olguer Iván Inostroza Veas, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en San Pascual N°72, comuna de Las Condes, a fin de que sean declarados los derechos que amparan a su representado al tenor de los siguientes antecedentes que expone. Sostiene que con fecha 01 de mayo de 2013, su representado celebró un contrato con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como “Maitre”. De acuerdo con la cláusula primera del contrato de trabajo, ejecutaba sus labores en el domicilio del empleador entendiéndose por tal el lugar en donde debía ejecutar prestación de servicios. En cuanto a la jornada de trabajo, se pactó en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, que conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, el trabajador quedaba excluido de la limitación de jornada de trabajo. Por sus servicios recibía una remuneración fija compuesta de: sueldo base por: $595.777; gratificaciones legales por: $126.865; asignación de colación por: $50.000 y; asignación de movilización por: $40.000. De esta manera, para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $812.642.-. En cuanto al término de la relación laboral, señala que debido a los reiterados y graves incumplimientos laborales que sufrió su representado, se vio en la obligación de enviar carta de despido indirecto a fin de poner término a la relación laboral. Dicha comunicación la envió el 30 de abril de 2020 por carta certificada, otorgando en la misma fecha conocimiento de esto a la Inspección del Trabajo. La causal de despido que se invoca en ella es la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Afirma que el empleador incurrió en las siguientes infracciones al contrato de trabajo: i) Incumplimiento reiterado en el pago atrasado de las remuneraciones. Hace presente que la cláusula quinta del contrato de trabajo establece que “La remuneración y las asignaciones señaladas precedentemente se pagarán mensualmente en dinero en efectivo por períodos vencidos en el domicilio de la empleadora”, respecto de este punto la demandada durante un tiempo importante pagó las remuneraciones del trabajador en una fecha posterior a la indicada en el con

Fallo

Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, en mérito de lo expuesto, a las normas citadas precedentemente y demás disposiciones legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su representada ALCION S.A. y/o LICORES Y PRODUCTO INTERNACIONALES S.A., representada legalmente por don Olguer Iván Inostroza Veas, ya individualizado, para que dé lugar a la demanda en todas sus partes, declarando, en definitiva: - Que se ha configurado por parte de la demandada la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. - El pago de las prestaciones laborales que le adeudan a su representado e indemnizaciones indicadas en el cuerpo de esta presentación, o lo que conforme al mérito de las probanzas y del derecho se fije. - Que se declare la sanción establecida en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo. - Que las sumas precedentes sean pagadas con los correspondientes reajustes e intereses legales. - Se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda mediante publicación en el Diario Oficial, con fecha 3 de enero de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. Sin embargo, no contestó la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que, la audiencia única celebrada se realizó con la comparecencia únicamente de la parte demandante,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de don WALDO ALBERTO MARTINEZ SUAZO, chileno, empleado, Rut 14.409.657-9, domiciliado en calle Adonay N°188, comuna de Pudahuel. Interpone demanda en procedimiento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica