C/ SEBASTIÁN ENRIQUE DOMÍNGUEZ ANDRADE
Rol
O-7342-2020
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en estos autos RIT 7 – , RUC 9 19 7- , la Fiscalía dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SEBASTIAN ENRIQUE DOMINGUEZ ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 18.546.714-7, domiciliado en Calle VECINAL Nº 4875, San Joaquín, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: 1 - HECHOS: El día 16 de Septiembre de 2020, siendo las 15:20 horas aproximado, el requerido Sebastián Domínguez Andrade, junto a un sujeto a la fecha no identificado, concurren a la veterinaria “Universo Pec” ubicada en calle Hamburgo 671 Local 4, en la comuna de Ñuñoa, en el interior se encontraba la víctima Laura Moya Ortiz quien atendía al público, en esa circunstancia el requerido procede a distraer a la víctima consultándole por diversos productos mientras que el sujeto no identificado logra sustraer dos teléfonos celulares, uno perteneciente a Laura Moya y el otro de la víctima Sebastián Castillo Núñez, de esta situación se percata la víctima donde al dirigirse a activar el botón de pánico el sujeto no identificado se dio a la fuga, recuperando las especies sustraídas, mientras que el requerido se quedó al interior de la veterinaria, quien intenta huir del lugar fracturando una puerta de vidrio de acceso al local siendo retenido por otras personas. El avalúo de los daños es de $300.000 y el avalúo de los teléfonos celulares es de $700.000. - CALIFICACIÓN JURIDICA: A juicio de esta fiscalía los hechos descritos constituyen el delito frustrado de hurto simple de artículo Nº del Código Penal y el delito consumado de daños del artículo 87 del mismo cuerpo legal, en los que corresponde al requerido participación responsable en calidad de autor ejecutor, por haber intervenido de forma directa en su comisión. - CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: No concurren. - PENA SOLICITADA: 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales por el delito frustrado de hurto simple del artículo 446 Nº 2 del Código Penal. Multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de daños del artículo 487 del Código Penal. Las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal; Las costas. Código: FTTXXHXZSBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pide, en caso de aceptación de responsabilidad, que se imponga una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y una multa de una Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales, por el delito de hurto, y una multa de una de U.T.M. por el delito de daños. La defensa pidió que se rebajen las multas a 1/3 de U.T.M. en atención a su actual situación económica y familiar; se le conceda remisión condicional o, en subsidio, reclusión parcial o prestación de servicios en beneficio de la comunidad; y se reconozcan los abonos correspondientes para el caso en que deba cumplir la condena de manera efectiva. º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, pr
Fallo
se resuelve: I. Que se CONDENA a SEBASTIÁN ENRIQUE DOMÍNGUEZ ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 18.546.714-7, ya individualizado, a cumplir una pena de Código: FTTXXHXZSBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 41 días de prisión en su grado máximo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa de una de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de hurto simple, ilícito descrito y sancionado en el artículo N° del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 16 de Septiembre de 2020. II. Que se CONDENA a SEBASTIÁN ENRIQUE DOMÍNGUEZ ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 18.546.714-7, ya individualizado, a pagar una multa de una de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de daños, ilícito descrito y sancionado en el artículo 87 del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 16 de Septiembre de 2020. III. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de 41 cuarenta y un) días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, bajo control de monitoreo telemático. El sentenciado deberá presentarse en dependencias del centro de cumplimiento penitenciario de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro de quinto día, contado desde que la sentencia quedó ejecutoriada, bajo
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Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º Que en estos autos RIT 7 – , RUC 9 19 7- , la Fiscalía dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SEBASTIAN ENRIQUE DOMINGUEZ ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 18.546.714-7, domiciliado en Calle VECINAL Nº 4875, San Joaquín, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: 1 - HECH
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