MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL GERMÁN PAREDES ZELADA
Rol
O-447-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL GERMÁN PAREDES ZELADA, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “ Que El día 10 de Marzo de 2023, cerca de las 15.00 horas, el imputado Daniel Paredes Zelada, junto a otros sujetos se dirigieron a la Maestranza Báez VAE, ubicada en Avenida Bernardo Leighton 1561, Villa Alemana, procediendo a escalar el cierre perimetral, procedieron entonces a sustraer desde el interior de la Maestranza una silla de fierro, paquete de fierro en construcción de 12 mm., que contenían 5 unidades y carretillas, para ser posteriormente ser sorprendidos en esas circunstancias, huyendo el sujeto desconocido y siendo detenido el imputado en el lugar”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal Código: BDXJXHMTRBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a DANIEL GERMÁN PAREDES ZELADA II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: BDXJXHMTRBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BDXJXHMTRBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-25T08:28:55-0400
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C/ DANIEL GERMÁN PAREDES ZELADA DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO.- PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2310012718-0 RIT N°447 – 2023 Villa Alemana, once de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL GERMÁN PAREDES ZELADA, quien comparece represent
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