Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ JUAN KAROL TORRES GUAJARDO

Rol

O-88-2023

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: En Chañaral, el día 10 de septiembre de 2021, a las 01:35 horas de la madrugada aproximadamente, el imputados Juan Karol Torres Guajardo, en compañía de los ya condenados Alberto Quiroga Zepeda y Gabriel Rojas Castro, previamente concertados para la comisión del delito de robo de vehículos motorizados, concurrieron a bordo de un vehículo marca Nissan modelo V-16, color rojo y capot negro placa patente AP.2437, hasta la intersección de calles Zuleta con Varela, lugar donde permanecía estacionado y con sus sistemas de seguridad activados el vehículo marca MG, modelo ZS, color blanco, año 2021, placa patente PPLY-73 de propiedad de la víctima don Alan Oyarce. Los Código: NCXSXHYYMWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imputados descienden del vehículo Nissan V-16, y se aproximan al automóvil de la víctima y provistos de herramientas desactivaron la alarma, para luego fracturar el vidrio delantero costado del copiloto, y con un destornillador hacer palanca en la base del manubrio logrando destrabar el bloqueo, finalmente atando una eslinga al vehículo Nissan V-16, lograron remolcarlo tirando de él. Los imputados a fin de evitar ser descubiertos, maliciosamente instalaron en el vehículo robado, las placas patentes LZLZ- 91, que corresponde a otro vehículo de la misma marca, modelo y color de propiedad de Gabriel Rojas Castro, el que mantenía en su domicilio chocado, destruyendo las placas originales del vehículo robado. Finalmente todos fueron detenidos por Carabineros en la Ruta C-13, en los momentos en que aún remolcaban el vehículo robado rumbo a la comuna de Diego de Almagro. 2.- Calificación Jurídica, Autoría y Participación: Los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos: i.- Robo de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 Inc. 2do. del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y en el que el imputado actuó en calidad autor conforme al art

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado por los jueces titulares don Adrián Reyes Pardo, como presidente, y doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, y el juez subrogante doña Anita Niculcar Solís, con fecha siete de agosto del presente año se llevó a efecto la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 88-2023, seguida en contra de Juan Karol Torres Guajardo, cédula nacional de identidad N° 16.796.146-0, ciudadano chileno, natural de Conchalí, nacido el día 11 de junio de 1987, divorciado, mecánico, con domicilio en calle Covadonga Nº 387, Chañaral, representado por el Defensor Penal Público Licitado doña Aileen Kenett Portilla con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don Marco Arenas Zeballos, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público de Chañaral dedujo acusación en contra del acusado, ya individualizado, fundado en lo siguiente: 1.- Hechos: En Chañaral, el día 10 de septiembre de 2021, a las 01:35 horas de la madrugada aproximadamente, el imputados Juan Karol Torres Guajardo, en compañía de los ya condenados Alberto Quiroga Zepeda y Gabriel Rojas Castro, previamente concertados para la comisión del delito de robo de vehículos motorizados, concurrieron a bordo de un vehículo marca Nissan modelo V-16, color rojo y capot negro placa patente AP.2437, hasta la intersección de calles Zuleta con Varela, lugar donde permanecía estacionado y con sus sistemas de seguridad activados el vehículo marca MG, modelo ZS, color blanco, año 2021, placa patente PPLY-73 de propiedad de la víctima don Alan Oyarce. Los Código: NCXSXHYYMWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imputados descienden del vehículo Nissan V-16, y se aproximan al automóvil de la víctima y provistos de herramientas desactivaron la alarma, para luego fracturar el vidrio delantero costado del copiloto, y con un destornillador hacer palanca en la base del manubrio logrando destrabar el bloqueo, finalmente atando una eslinga al vehículo Nissan V-16, lograron remolcarlo tirando de él. Los imputados a fin de evitar ser descubiertos, maliciosamente instalaron en el vehículo robado, las placas patentes LZLZ- 91, que corresponde a otro vehículo de la misma marca, modelo y color de propiedad de Gabriel Rojas Castro, el que mantenía en su domicilio chocado, destruyendo las placas originales del vehículo robado. Finalmente todos fueron detenidos por Carabineros en la Ruta C-13, en los momentos en que aún remolcaban el vehículo robado rumbo a la comuna de Diego de Almagro. 2.- Calificación Jurídica, Autoría y Participación: Los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos: i.- Robo de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 Inc.

Fallo

por tanto los afirma. Esta afinación aparece ante un espíritu humano, como conforme a la verdad, y la certeza que allí surge, como cualquier otra certeza, no es más que la conciencia de la verdad”. Que, el artículo 340 del Código Procesal Penal, señala que nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una 1 Julio Maier, Derecho Procesal Penal, Tomo I, págs. 256, 257 y 258. 2 Raúl Washington Abalos, Código Procesal de la Nación, Capítulo Primero, p.11 y 12. Código: NCXSXHYYMWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 participación culpable y penada por la ley. El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba rendida. Que, bien lo precisan los profesores Andrés Baytelman y Juan Enrique Vargas, cuando señalan que “el estándar de prueba para condenar penalmente a alguien debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues la intervención penal es el ejercicio más intenso y dramático del poder estatal. Un alto estándar de prueba exige al Estado información de alta calidad y eficiencia en la investigación penal, minimizando la posibilidad de que, por error o simple arbitrariedad, condenemos a un inocente. En consecuencia, nada impide – y todo aconseja - que este estándar de prueba sea diferente al de

Texto Completo (Preview)

1 RESUMEN RIT : 88/2023. RUC : 2100821523-5. MATERIA : Robo de vehículo motorizado en bienes nacional de uso público, utilizar placas patentes de otro vehículo. IMPUTADO : Juan Karol Torres Guajardo. FISCAL : Marco Arenas Zeballos. DEFENSOR : Aileen Kenett Portilla. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria. Copiapó, a doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO:

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica