MIGUEL ALFONSO HENRIQUEZ URBINA C/ MATÍAS SALVADOR COFRÉ CANALES
Rol
O-26-2022
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el siete de agosto del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los Jueces doña Elizabeth Rodríguez Hernández, quien presidió, don Rodrigo Tordecilla Gaete y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 26-2022; RUC N°2001244896-2, seguida contra MATÍAS SALVADOR COFRÉ CANALES, cédula nacional de identidad N°20.230.141-K, nacido en Linares el 08 de octubre de 1999, 22 años de edad, soltero, estudios básicos incompletos, obrero de la construcción, domiciliado en población Yerbas Buenas, pasaje Quilipín N° 1023 de la comuna de Linares, representado por el defensor penal público don Francisco Flores Wipple. Intervino como acusador el Ministerio Público a través de la fiscal doña Carola Milena D’agostini Ibáñez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de veintidós de febrero de dos mil veintidós dictado por la Juez de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El 10 de Código: FMVNXHXXHWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diciembre de 2020, alrededor de las 14:00 horas, el imputado MATÍAS SALVADOR COFRÉ CANALES portó y transportó al interior de una encomienda tres sándwich contenedores de catorce (14) envoltorios de cannabis sativa, sumidades floridas, con peso de 6,8 gramos, destinados al interno Jonathan Pacheco Martínez del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares ubicado en Valentín Letelier N° 326 de Linares, sin tener autorización para ello” Que para el acusador los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, descrito y sancionado en los Art. 1 y 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y le cabe al acusado MATÍAS SALVADOR COFRÉ CANALES participación como AUTOR, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal por cuanto ejecutó los hechos que configuran este delito de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado de CONSUMADO. Asimismo, señala que respecto del acusado concurre, a juicio del Ministerio Público respecto del acusado, la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el Art. 11 N° 6 del Código Penal, ya que no registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes. Además, concurre la circunstancia agravante contemplada en el Art. 19 H) de la Ley N° 20.000, ya que el delito fue cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares. En mérito de lo anterior, requiere se imponga al acusado MATÍAS SALVADOR COFRÉ CANALES, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en grado máximo, multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta Código: FMVNXHXXHWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para cargos y oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 29 del Código Penal, el comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, droga incautada, con expresa condena en costas, de conformidad a los Art. 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, en el evento que el acusado sea condenado, solicita se disponga la toma de muestra para la determinación de su huell
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 2, 3, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 31, 47, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 19 h), 41, 52 y 63 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y su Reglamento; artículos 1, 3, 7, 8, 14, 15 y siguientes de la Ley 18.216 y su Reglamento; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado MATÍAS SALVADOR COFRÉ CANALES ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el Código: FMVNXHXXHWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido durante la mañana del día 10 de diciembre del año 2020, en el C.C.P. de Linares. II.- Que, en mérito de lo expuesto en el motivo decimosexto de este fallo, el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MATÍAS SALVADOR COFRÉ CANALES. DELITO : MICROTRÁFICO. R. U. C. : N° 2001244896-2. R. I. T. : N° 26-2022. Linares, doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que, el siete de agosto del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los Jueces doña Elizabeth Rodríguez Hern
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