Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ FABIÁN ALEJANDRO CISTERNA SEPÚLVEDA

Rol

O-2173-2022

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°2173-2022, RUC Nº2201185493-5, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña GLENDA LAGOS CHANDIA, dedujo acusación verbal en contra de FABIÁN ALEJANDRO CISTERNA SEPÚLVEDA, cédula de identidad Nº17.862.651-5, domiciliado en calle Corcovado, casa 1251-B, Población Santa Elena, comuna de Coronel, representada por el Abogado Defensora Penal Público don RAFAEL TORRES SANDOVAL. SEGUNDO: Acusación fiscal por la Fiscalía: Que el Fiscal funda su acusación verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “Hechos: El día 25 de noviembre a las 10.05 horas, el imputado Fabián Cisterna Sepúlveda, llegó hasta el "Lago Budi 2228, Coronel", forzando en el lugar la chapa de acceso correspondiente un garaje, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de las siguientes especies: una radio de alta frecuencia marca ICOM, modelo ICR-900 color negro y una radio de nivel laser marca WORD modelo Tools color negro con naranjo, ambas de propiedad de EDGAR MARTINEZ RODRIGUEZ, siendo sorprendido en el lugar por su propietario y posteriormente detenido por carabineros. El imputado además llegó a bordo de la bicicleta Oxford raptor aro 26 la que el mismo día había sido sustraída desde el domicilio de la víctima conociendo o debiendo haber conocido su origen ilícito”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, con relación a Fabián Alejandro Cisterna Sepúlveda, son constitutivos del delito frustrado de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, y el delito consumado de RECEPTACION SIMPLE, Código: XDRFXHYRDZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del artículo 456 bis a) del Código Penal, en los cual se le atribuye participación de autor al enjuiciado, conforme al artículo 15

Fundamentos

considerando cuarto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y no se alegó que esta haya actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación de responsabilidad. SEPTIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que, previo a haber sometido a debate esta circunstancia, los hechos así dados por acreditados, a juicio del tribunal, son constitutivos del delito ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, con la pena de Código: XDRFXHYRDZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presidio menor en su grado medio a máximo, para el caso de encontrarse consumado; y el delito de RECEPTACION SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del mismo código, con las penas de presidio menor en su grado mínimo a máximo y multa de cinco a cien UTM., para el caso de encontrarse consumado. OCTAVO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Fabián Alejandro Cisterna Sepúlveda, a cargo del abogado Defensor Penal Público don Rafael Torres Sandoval, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación verbal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, calificación jurídica efectuada, grado de desarrollo de los delitos, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni a la penas solicitadas en la audiencia, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado la atenuante referida por la Fiscalía, por lo que está conforme con las penas solicitadas y que se encuentran ajustadas a derecho. No hace alegaciones de penas sustitutivas de la ley 18.216, dados los antecedentes penales anteriores de su representado. Pide que se le tenga por cumplida la pena corporal por el delito de Receptación, que se le reconozcan los abonos respectivos y que no se le condene en costas. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, no hizo oposición. Ofrecida la palabra al acusado, este guardo silencio. NOVENO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al enjuiciado, se debe analizar la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señaladas por la Fiscalía, lo alegado por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal. Que, efectivamente, favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para los efectos de la aceptación de los hechos por parte del acusado, podrá ser considerada por el Fiscal como suficiente para estimar concurrente dicha minorante de responsabilidad, cuestión que sucede en este caso, la que además debe ser entendida en un concepto amplio, acorde al Código: XDRFXHYRD

Fallo

se declara: I.- Que se condena a FABIÁN ALEJANDRO CISTERNA SEPÚLVEDA, cedula de identidad N°17.862.651-5, ya individualizado, como autor de delito frustrado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, a la pena de OCHOCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y como autor del delito consumado de RECEPTACION SIMPLE, del artículo 456 bis a) del Código Penal, a las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y al pago de una multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesorias suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Ambos delitos fueron cometidos el día 25 de noviembre de 2022, en la comuna de Coronel. Que, conforme a lo solicitado por la defensa, la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo se le tendrá por cumplida, con sesenta y un (61) días del abono reconocido, restándole entonces el enjuiciado cumplir solamente con la pena de ochocientos un días de presidio menor en su grado medio. Que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución cuarenta y ocho de trabajos en beneficio de la comunidad, para lo cual debe prestar previamente su consentimiento; en caso contrario y por vía de sustitución y apremio,

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Coronel, doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°2173-2022, RUC Nº2201185493-5, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña GLENDA LAGOS CHANDIA, dedujo acusación verbal en contra de FABIÁN ALEJANDRO CISTERNA SEPÚLVEDA, cédula de identidad Nº17.862.651-5, domiciliado en calle

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