Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ ROMINA ANDREA ASCUÍ HERRERA

Rol

O-74-2022

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos viajó junto a Romina Ascui desde Santiago con la intención de hurtar en el supermercado Líder de San Fernando. Explicó que junto a Romina ingresaron al supermercado con la intención se sustraer especies las que incluso tomó, pero en un momento “vio fea la cosa” y se “descargó” de los artículos que pretendía robar y salió del establecimiento por la puerta principal la que era custodiada por dos guardias, quedando en el interior Romina. Refirió que luego de unos diez minutos Romina le pidió que la fuera a buscar ya que quería salir, al ver que ella no le había pasado nada. Por lo anterior volvió ingresar al local momento que los guardias de seguridad las tomaron detenidas luego de pasar la línea de cajas, a quienes indicó que no había sustraído nada, pero pese a ello las retuvieron y la dejaron en un calabozo. Añadió que la sala en que fueron detenidas cuenta con una cámara y que cuando estaban ahí Romina “se descargó” de las especies sustraídas, las que eran tintas para impresoras y repuestos para máquinas de afeitar, entregando otras más cuando ya estaban en la comisaría. Insistió que a ella no le encontraron ninguna especie en su poder. SEXTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SÉPTIMO: Prueba aportada al juicio. El Ministerio Público incorporó el testimonio de MICHEL DONOSO CAMPOS y de HECTOR VARGAS GOMEZ; como prueba documental, una fotocopia de las BOLETAS ELECTRÓNICAS 001585238727 y 001585238726 del supermercado Líder; y como otros medios de prueba, GRABACIONES DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD DEL SUPERMERCADO LIDER correspondientes al día 14.07.2021 N.U.E. 5481860 y cuatro FOTOGRAFÍAS correspondiente a las especies sustraídas. La Defensa adhirió a la prueba de la Fiscalía, y no ofreció prueba independiente. Código: CTRWXHTXCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Decisión del tribunal. El Tribunal resolvió, por votación unánime, cond

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Ricardo Farías Quitral, Daniel Ocampo Rubio y Carlos Pérez Díaz, el 7 de agoso de 2023 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 74 – 2022, seguida en contra de TAMARA RUTH SÁNCHEZ HERRERA, cédula de identidad 18.499.076-8, nacida el 10 de octubre de 1993 en Santiago, 29 años, soltera, dueña de casa, con domicilio en Villa España Los Almendros 10935 en la comuna de La Pintana. El juicio respecto de la coimputada Romina Andrea Ascui Herrera, cédula de identidad 18.832.077-5, no se realizó dada su incomparecencia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal adjunto Víctor Bobadilla Gómez. La parte querellante fue representada por la abogada Pamela Vargas Laffi. La defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal público Sergio Henríquez González. SEGUNDO: Acusación y argumentos de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “El día 14 de julio de 2020 pasadas las 13:00 hrs, las acusadas ROMINA ANDREA ASCUI HERRERA y TAMARA RUTH SANCHEZ HERRERA ingresaron al Supermercado Líder ubicado en Av. O’Higgins N° 0450 de San Fernando, en su interior comenzaron a sustraer tintas para impresoras, máquinas de afeitar y repuestos para estas máquinas especies que se mantenían a la venta las que ocultaban entre sus vestimentas y en una bolsa que llevaban consigo. Luego de unos momentos las acusadas se dirigieron a la caja N° 2 donde solo cancelaron una bebida y una bolsa de “Chocman”, traspasando el líneal de cajas con el resto de especies sustraídas siendo detenidas por guardias de seguridad del Supermercado y trasladadas a la sala de custodia lugar donde se descargaron de 27 tintas para impresoras marca HP de diferentes modelos, para luego al momento de ser registrada la acusada ROMINA ANDREA ASCUI HERRERA por personal femenino de Carabineros está mantenía 15 repuestos para máquina de afeitar marca Gillette Mach3 y 6 repuestos para máquina de afeitar Gillette Mach. El avalúo total de las especies sustraídas por las acusadas ascendió a $597.720. pesos.” (sic). El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito consumado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 número 2 del Código Penal. En dicho ilícito atribuyó a la acusada participación en calidad de autora según lo regulado en el artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que perjudica a la acusada Sánchez la agravante contemplada en el artículo 12 número 16 del Código Penal. Por lo anterior, solicitó imponer la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 UTM, ello más las accesorias del artículo 30 del mismo cuerpo normativo y las costas de la causa. En su alegato de apertura indicó que las acusadas desplegaron una acción concertada con el objetivo de delinquir, siendo muestra

Fallo

por tanto no salieron de la esfera de custodia dispuesta por su dueño. 1 https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2021.htm Código: CTRWXHTXCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolviendo la controversia, el Tribunal concluyó que las especies sustraídas sí abandonaron la esfera de custodia dispuesta por su dueño ya que ésta guarda directa relación con la posibilidad real y concreta de disponer de los bienes, la que terminó en el instante en que los productos fueron aprehendidos por la acusada en una modalidad distinta a la compra, lo que se concretó al traspasar la línea de cajas sin pagar el precio respectivo, pues con ese acto quedó en evidencia que su voluntad no es comprar sino sustraer. Dicha expresión de voluntad de apropiación marca el momento en que la tenencia y posesión del supermercado pasó a las acusadas, pues el legítimo dueño ya no podía usar, gozar ni disponer de las mismas, conclusión que se refuerza si consideramos que la posesión no puede tener solución de continuidad, pues el bien o lo posee uno o lo posee otro, pero en ningún caso queda desprovisto de un poseedor, y si ya no era el supermercado ¿quién?, las acusadas. Lo señalado implica que los bienes pasaron de la esfera de resguardo del supermercado al de las acusadas. Máxime cuando la acusada introdujo las especies sustraídas dentro de sus vestimentas, es decir, las incorporó a una esfera de resguardo íntima y personal, a la que no

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San Fernando, a doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Ricardo Farías Quitral, Daniel Ocampo Rubio y Carlos Pérez Díaz, el 7 de agoso de 2023 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 74 – 2022, seguida en contra de TAMARA RUTH SÁNCHE

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