C/ CARLOS ROBERTO LAMAS ÁLVAREZ
Rol
O-195-2022
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha siete de agosto del año dos mil veintitrés se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrado por las Juezas Jimena Soledad Pérez Pinto, quien presidió la audiencia, Carol Angélica Sepúlveda Carvajal y doña E. Victoria Gallardo Labraña, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el señor Fiscal Adjunto de La Serena, Nicolás Nicoreanu Rodrigo, domiciliado en calle Eduardo de La Barra N° 315, La Serena, en contra de la acusada Jessica Daniela Vargas Pérez, cédula nacional de identidad N°15.909.663-7, chilena, soltera, nacida en La Serena el 16 de enero de 1985, 37 años de edad, dueña de casa, enseñanza media completa, domiciliada en Pasaje Volcán Villarrica N°2636, La Compañía Baja, La Serena y el acusado Eduardo Andrés Álvarez Gallardo, cédula nacional de identidad N°20.167.923-0, chileno, soltero, nacido en La Serena el 7 de septiembre de 1999, 23 años de edad, de oficio pioneta de camiones, enseñanza media completa, domiciliado en calle Viña del Mar N°2730, Las Compañías, La Serena, ambos representados judicialmente por la Defensora Penal Pública doña Scarlet Pino Espinoza, domiciliada en calle Cólon N° 352, oficina 309, La Serena, por estimarlos a ambos como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000 en relación al inciso 1° del artículo 1 del mismo cuerpo legal y además, respecto del acusado Eduardo Andrés Álvarez Gallardo, como autor de un delito consumado de posesión ilegal de arma de fuego prohibida del artículo 13 en relación al artículo 3° inciso primero de la Ley 17.798. Que los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público son los siguientes: Código: HKDNXHKSDWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LA SERENA 2 “El día 20 de mayo del 2020, a las 16:35 horas, fu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura la Fiscalía sostuvo que con la prueba rendida en audiencia se lograría acreditar los hechos propuestos en la acusación, y la participación de los acusados en los mismos, por medio de prueba testimonial, pericial, fotografías y videos grabaciones, solicitando que se les condene en definitiva a las penas solicitadas. En sus alegaciones de clausura, la Fiscalía indicó que a su juicio se ha logrado acreditar por medio de los dos testigos policiales que participaron en el procedimiento, la actividad ilícita desplegada por la acusada Jessica Vargas quien vendió cocaína base al agente revelador, es detenida y además se le encuentra en su domicilio cocaína base, un colador, tijeras y otros elementos. Por otra parte, también se acreditó que Eduardo Álvarez estaba en el domicilio de calle Viña del Mar lugar en donde se le encontró en su dormitorio un arma de fuego bajo su colchón, y con la pericia se acreditó que era apta para el disparo, además de una munición percutida, la falta de autorización se probó con el oficio de la autoridad fiscalizadora respectiva que avala ese tipo penal. A él se le encuentra droga, de diferente naturaleza, escondida, entre ellas, marihuana destinada a la venta, por lo que se solicita veredicto condenatorio por los delitos propuestos en la acusación. SEGUNDO: Que, en sus alegaciones de apertura la Defensa de los acusados Vargas Pérez y Eduardo Álvarez señaló que respecto de la Código: HKDNXHKSDWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LA SERENA 6 primera planteará una teoría colaborativa y respecto del acusado Eduardo Álvarez también sostendrá, teoría colaborativa pero sólo respecto del porte de arma de fuego prohibida y por otra parte absolución por el delito de microtráfico. En las alegaciones de cierre la Defensa de los acusados afirmó que cree haber cumplido con las alegaciones de apertura, en el sentido de que ambos acusados han prestado declaración y dieron cuenta de lo ocurrido en mayo del 2020, por lo que solicitó respecto de los dos la concurrencia de la minorante del artículo 11 nro. 9 del Código Penal. Específicamente, reiteró la solicitud de absolución en relación al acusado Álvarez, porque a su juicio faltaría el presupuesto fáctico del fin de tráfico, porque la droga ahí encontrada, en una pieza contigua a su dormitorio, era para su consumo personal y para el de su hermano, porque en ese domicilio no había venta de especies ilícitas. TERCERO: Que, la acusada Jessica Daniela Vargas Pérez, debidamente informada sobre lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, en presencia de su abogada defensora, renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración al siguiente tenor: “Indicó que declararía para reconocer el delito, señalando que lo hizo porque en esa fecha, desde el 15 de mayo del año 2020 estaba sin trabajo y se dio la oportunidad con
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 29, 30, 68, 69 del Código Penal, 1 y 4 de la ley 20.000, 3 y 13 de la ley 17.798 y artículos 1, 52, 282 y siguientes, 295, 297, 325, 339 y siguientes, 455 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a la acusada JESSICA DANIELA VARGAS PEREZ, ya individualizada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, cometido el día 21 de mayo del año 2020, en la comuna de La Serena, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de Diez (10) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que se CONDENA al acusado EDUARDO ANDRES ALVAREZ GALLARDO, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000 a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de Diez (10) Unidades Tributarias Mensuales. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a los sentenciados JESSSICA VARGAS PEREZ y EDUARDO ALVAREZ GALLARDO el cumplimiento de l
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LA SERENA 1 La Serena, a doce de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha siete de agosto del año dos mil veintitrés se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrado por las Juezas Jimena Soledad Pérez Pinto, quien presidió la audiencia, Carol Angélica Sepúlveda Carvajal y doña E. Victoria Gallardo Labraña
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