Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP C/ SANDRO ELÍAS FIGUEROA SILVA

Rol

O-27-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 10 de octubre de 2020, a las 20:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle 12 de septiembre, casa 1098, Villa Alto del Mirador, de la comuna de Panquehue, se encontraba la víctima Ruth Elizabeth Muñoz Bumjeil, cuando llega el imputado Sandro Elías Figueroa Silva, su ex conviviente, con el cual tiene un hijo en común, quién golpeó a la víctima dándole una cachetada, para luego lanzarla al suelo y darle patadas. La víctima logra salir al antejardín, momento en el cual es defendida por su hermana y el pololo de esta. En esos momentos llega carabineros, quienes intentan ponerle las esposas al imputado, pero este comenzó a forcejear con los carabineros, Código: XHCMXHQXXBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lanzando patadas, sacando la puerta del calabozo del carro policial, causando daños avaluado sobre 1 UTM. El imputado amenazó a la víctima delante de carabineros diciéndole que la iba a matar donde la viera, repitiendo estas amenazas serias y graves en varias ocasiones. El imputado también amenazó grave y seriamente a los carabineros que estaban en ejercicio de sus funciones, diciéndoles que los iba a matar apenas saliera, y les iba a dar unos puntazos, amenazando de esta forma al sargento segundo Erwin Yeramin Stone Moran Y el carabinero Jorge Mauricio Maraboli Lobos. La víctima Ruth Elizabeth Muñoz Bumjeil resultó con hematomas pequeños en región frontal del boca, faringe sonrosada, hematoma pequeño en flanco izquierdo extremidades, se evidencia en antebrazo derecho dolor y aumento de volumen en región radial de muñeca con hematoma leve, en muñeca izquierda quemadura supuestamente con cigarrillo, lesiones de carácter leve. El imputado quebrantó lo ordenado cumplir por el Juzgado de Garantía de San Felipe, con fecha 10 de julio de 2020, en la causa RIT 1664-2020, donde pasó a control de detención, fue formalizado por el delito amenazas en contexto de violencia intrafam

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Con fecha nueve de agosto del presente año, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, conformada por sus Jueces Titulares Rodrigo Cortés Gutiérrez, como presidente de sala, Constanza Olsen Tapia, como integrante, y Paola Hidalgo Benavente, como redactora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en esta causa Rit 27-2013, seguida en contra de SANDRO ELÍAS FIGUEROA SILVA, cédula de identidad N° 12.819.564-3, obrero agrícola, nacido en Llay-Llay el 26 de abril de 1975, 48 años de edad, sin apodo, casado, domiciliado en Sector Los Manantiales, Troncal S/n°, KM. 21. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Titular Andrés Gallardo Cerda, en tanto que la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado Nicolás Olivares Moreno, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Hechos: “El 10 de octubre de 2020, a las 20:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle 12 de septiembre, casa 1098, Villa Alto del Mirador, de la comuna de Panquehue, se encontraba la víctima Ruth Elizabeth Muñoz Bumjeil, cuando llega el imputado Sandro Elías Figueroa Silva, su ex conviviente, con el cual tiene un hijo en común, quién golpeó a la víctima dándole una cachetada, para luego lanzarla al suelo y darle patadas. La víctima logra salir al antejardín, momento en el cual es defendida por su hermana y el pololo de esta. En esos momentos llega carabineros, quienes intentan ponerle las esposas al imputado, pero este comenzó a forcejear con los carabineros, Código: XHCMXHQXXBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lanzando patadas, sacando la puerta del calabozo del carro policial, causando daños avaluado sobre 1 UTM. El imputado amenazó a la víctima delante de carabineros diciéndole que la iba a matar donde la viera, repitiendo estas amenazas serias y graves en varias ocasiones. El imputado también amenazó grave y seriamente a los carabineros que estaban en ejercicio de sus funciones, diciéndoles que los iba a matar apenas saliera, y les iba a dar unos puntazos, amenazando de esta forma al sargento segundo Erwin Yeramin Stone Moran Y el carabinero Jorge Mauricio Maraboli Lobos. La víctima Ruth Elizabeth Muñoz Bumjeil resultó con hematomas pequeños en región frontal del boca, faringe sonrosada, hematoma pequeño en flanco izquierdo extremidades, se evidencia en antebrazo derecho dolor y aumento de volumen en región radial de muñeca con hematoma leve, en muñeca izquierda quemadura supuestamente con cigarrillo, lesiones de carácter leve. El imputado quebrantó lo ordenado cumplir por el Juzgado de Garantía de San Felipe, con fecha 10 de julio de 2020, en la causa RIT 1664-2020, donde pasó a control de detención, fue formalizado por el delito amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, y se le impuso la medida cautelar del artículo nueve letra B, de la ley 20,066 e

Fallo

por tanto que esta persona con su pololo lo hayan comenzado agredir a él, encontrándose en tal nivel de agresividad que desprendió la puerta del calabozo del carro policial de cuajo y no sólo con una “patada” como afirmó, sino que con múltiples golpes de pie, desestimando así completamente sus dichos, no solo porque son contrarios a la prueba de cargo, sino porque además no fueron abonados con antecedente alguno. DUODÉCIMO: Calificación jurídica. Los hechos descritos en el considerando décimo del presente fallo, configuran, a juicio de estos sentenciadores, los delitos consumados de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Procedimiento Civil; de lesiones menos graves, previsto y sancionado en los artículos 494 N°5 en relación a los artículos 399 y 400 del Código Penal; de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del mismo cuerpo legal, todos ellos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar; y, de la falta penal de daños, prevista en el artículo 495 N°21 del Código Penal, desestimando la calificación jurídica que por este tipo propuso el Ministerio Público. Ahora bien, en cuanto a los delitos de lesiones menos graves, se acreditó que el acusado afectó la integridad física de la víctima, provocándole lesiones leves que, por haber sido cometidas en contexto de violencia intrafamiliar deben reputarse como menos graves por disposición legal expresa, cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos de este tipo penal, al

Texto Completo (Preview)

1 CARÁTULA: MINISTERIO PÚBLICO/FIGUEROA SILVA SANDRO. DELITO ACUSADO: LESIONES MENOS GRAVES, AMENAZAS, DESACATO EN CONTEXTO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DAÑOS. DECISIÓN: CONDENA. RUC: 2001035172-4. RIT: 27-2023 San Felipe, once de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Con fecha nueve de agosto del presente año, ante esta Sala del Tribunal Oral en l

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