CONSTRUCTORA DEL RIO LIMITADA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA
Rol
C-1820-2019
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2019, don Cristi n Henr quezá í Bugue o, abogado, mandatario judicial y en representaci n deñ ó Constructora del R o Limitadaí , del giro de su denominaci n, cuyoó representante es don Juan Pablo R os Contreras, abogado, todosí domiciliados en Almirante Pastene N 185, oficina 1002, comuna de° Providencia, deduce reclamaci n de multa sanitaria, en juicio sumario,ó en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi n Metropolitanaó , representada do a Rosa Oyarce Suazo, deñ quien expresa ignorar profesi n u oficio, ambos domiciliados en calleó Padre Miguel de Olivares N 1229, comuna de Santiago, pretendiendo° se deje sin efecto la multa de 600 UTM, impuesta en la Resoluci nó Exenta N 5334, de 2 de agosto de 2018, dictada por la demandada, o° en subsidio, se disponga rebajarla sustancialmente, a 100 UTM o el monto menor que el tribunal determine conforme a los antecedentes, con costas. Funda su pretensi n en que su representada, conforme a unó Contrato de Construcci n a suma alzadaó , de 2 de mayo de 2018, tomó RIT« » Foja: 1 a su cargo la direcci n, administraci n, ejecuci n y construcci n queó ó ó ó fuere necesaria, para la terminaci n de la obra denominada Boulevardó “ Terrazas de Maip , por cuenta propia o por personal subcontratado,ú” para lo cual, en el transcurso de la obra, con el objeto de la confecci nó y hormigonado de las pilas, su representada habr a contratado losí servicios del contratista ngelo Enrique Hugo Cifuentes Bravo, paraÁ que este ltimo contratara al personal que fuere necesario, para elú desarrollo de dicha etapa de construcci n, cuyo contrato deó especialidades, se firm el 9 de mayo, ocurriendo que el d a 22 deó í junio de 2018, uno de los trabajadores del contratista, sufre un accidente laboral, en el desarrollo de la obra, ante lo cual, comparecieron a las obras funcionarios fiscalizadores del sub departamento de Salud Operacional y Prevenci n de Riesgos deó SEREMI de Salud de la Regi n Metr
Fundamentos
considerando las distintas normas que se suponen infringidas y que no podr an aplicarse ení conjunto, ya que se imputa a ambas la infracci n de los art culos 3, 36,ó í 37 y 42 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales B sicas en los lugares de trabajo, no teniendo responsabilidad referida aá los art culos 3 y 42; b) los incumplimientos m s graves, involucrabaní á obligaciones del contratista, a quien se contrat por su experiencia enó la especialidad, en cuya ejecuci n, se produjo el accidente, siendo ellaó responsable de los incumplimientos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 17 y 19, siendo la obligaci n de actividad o diligencia en la seguridad o deó protecci n, de quien correspondiere en el hecho particular, habiendoó realizado su parte las labores de supervisi n de las normas deó seguridad; c) que su parte fue quien se encarg de subsanar casi laó totalidad de los incumplimientos en la obra, incluso los de cargo del contratista, de lo que dio cuenta a la autoridad sanitaria, lo que no habr a sido considerado en la sentencia, para atenuar la sanci ní ó aplicable, cumpliendo con ello con el instructivo sobre sustanciaci n deó RIT« » Foja: 1 sumarios sanitarios, establecido en Resoluci n Exenta N 2121 de 20 deó ° mayo de 2016, del Ministerio de Salud, los que debieran considerar la cooperaci n sustancial en la tramitaci n del sumario sanitario yó ó esclarecimiento de los hechos, la subsanaci n de las deficiencias y laó adopci n voluntaria de medidas sanitarias; d) ciertos incumplimientosó habr an sido err neamente incorporados por la SEREMI, ya que suí ó parte entreg al contratista un procedimiento de trabajo seguro, constaó la recepci n por los trabajadores de documento ó derecho a saber y de charla de capacitaci n, no existir an en Chile empresas de certificaci nó í ó del sistema de torno para bajada y subida de materiales, la obra sí contaba con un informe de mec nica de suelos, de 30 de marzo deá 2017, el documento de procedimiento de trabajo seguro de pilas de socalzado detalla paso a paso c mo realizar las tareas, en eló procedimiento de trabajo seguro no se autoriza el uso de sill n artesanalí para subida y bajada de trabajadores, que los trabajadores s recibieroní EPP, con fecha 12 de junio de 2019, la obra contaba con lavamanos en sector de duchas, s exist a un amplio camar n y rea de lockersí í í á para guardarropa de los trabajadores, que el trabajo de sacado de tierra se hace a diario para evitar desniveles, lo que no ocurri el d aó í del accidente por ese hecho, la instalaci n el ctrica fiscalizadaó é corresponde a la empresa de suministro, no a su parte, y s exist aí í registro de maquinaria y licencia de conductor de la misma. Reclama que la resoluci n impugnada no cumple con el requisitoó de motivaci n y justificaci n de los actos administrativos, la que seó ó limitar a a consignar una serie de art culos del C digo Sanitario y otrosí í ó RIT« » Foja: 1 cuerpos legales, sin detallar la forma en que se habr an producido la
Fallo
se declara:ó I.- Que se rechaza la tacha deducida en la audiencia de 13 de enero de 2020, folio 29. II.- Que se rechaza la excepci n de caducidad opuesta en loó principal del escrito de contestaci n de 20 de mayo de 2019, en folioó 11. RIT« » Foja: 1 III.- Que se rechaza la demanda de reclamaci n deducida en loó principal del escrito de 16 de enero de 2019. IV.- Que cada parte soportar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese y, en su oportunidad,ó í í arch vese.í Rol N 1820-2019.° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a siete de octubre de dos mil veinte. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-07T19:46:07-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1820-2019 CARATULADO : CONSTRUCTORA DEL RIO LIMITADA/ SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL. Santiago, a siete de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2019, don Cristi n Henr quezá í Bugue o, abogado, mandatario judicial y en representaci n deñ ó Constructora del R o Limitadaí ,
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