1º Juzgado Civil de Rancagua

GUTIÉRREZ/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

C-5823-2019

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: .- Demanda.- Que, a folio 1 de autos, con fecha 29 de julio de 2019, comparecen do a Mar a Ang lica Guti rrez Gonz lez, chilena, soltera, c dula nacional de identidadñ í é é á é n mero 6.169.777-2, due a de casa, y do a Mar a del Carmen Gutierrez Sarmiento,ú ñ ñ í chilena, soltera, c dula de identidad n mero 4.863.789-2, duela de casa, ambasé ú domicilias para estos efectos en calle Santa Irene 370, Comuna de San Francisco de Mostazal, y exponen que por este acto vienen en deducir demanda en juicio ordinario de mayor cuant a de prescripci n extintiva de acci n de cobro de deuda de contribucionesí ó ó en contra de la TESORER A REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDOÍ O HIGGINS, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por su’ í ú Tesorera do a ALDA SCHIAPACASSE FRANCO, ignoran profesi n u oficio, ambosñ ó domiciliados en O Carrol 240, comuna y ciudad de Rancagua, con la finalidad que se’ declare la prescripci n de las acciones para el cobro de la deuda de contribuciones, proó la razones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuaci n exponen:ó Que, son due as de la propiedad ubicada en Calle Arturo Prat 50, comuna deñ San Francisco de Mostazal, Rol de Aval o Fiscal N 54-22, comuna de San Francisco deú ° Mostazal. De acuerdo con el certificado de deuda que acompa an, la propiedadñ individualizada mantiene una deuda por contribuciones Impuesto territorial- por la– suma de $38.971.623. Exponen que, en relaci n a la solicitud de la prescripci n extintiva, se haceó ó necesario tener presente lo siguiente: 1. La prescripci n se encuentra definida en el art culo 2492 del C digo Civil.ó í ó 2. La prescripci n extintiva prevenida en nuestro C digo Tributario laó ó encontramos en los art culos la encontramos en los art culos 200 y 201, yí í se alan respectivamente lo siguiente en sus partes pertinentes:ñ El servicio podr liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su“ á liquidaci n y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del plazo de tresó a os contados desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse elñ ó ó pago (Art culo 200, inciso primero).” í En los mismos plazos se alados en el art culo 200, y computados en la“ ñ í misma forma, prescribir la acci n del Fisco para perseguir el pago de losá ó impuestos, intereses, sanciones y dem s recargos , (Art culo 201, incisoá ” í primero). ROL C 5823-2019 De las transcripci n legales anteriores es posible concluir entonces que en eló C digo Tributario se tratan de dos tipos de prescripciones: a) Una que dice relaci n conó ó la acci n fiscalizadora radicada en el Servicio de Impuestos Internos, cuyo plazo corre enó contra de este rgano en cuanto al l mite temporal que ste tiene para fiscalizaró í é impuestos internos y a obtener una correcta determinaci n de la obligaci n tributariaó ó (revisar, liquidar y girar); y b) Otra que versa sobre la acci n de cobro que debe seró ejercida por el Fisco a trav s de la Tesorer a General de la Rep blica, que es elé í ú organismo recaudador. El procedimiento al que se somete esta acci n es el desarrolladoó en el t tulo V del Libre III del C digo. El plazo de prescripci n de la acci n de cobroí ó ó ó del Fisco corre en paralelo y al mismo tiempo que el plazo de prescripci n de laó facultad del servicio para liquidar y girar los impuestos. Tiene tambi n, la mismaé extensi n, vale decir, tres o seis a os, seg n el caso de ordinaria o extraordinaria, m s losó ñ ú á aumentos correspondientes y suspensiones que hubieren afectado a los plazos referidos en el art culo 200 del C digo Tributario. Y tambi n, conforme a las normas antesí ó é indicadas, el plazo para computar la prescripci n se cuenta desde la data en que debió ó efectuarse el pago del impuesto correspondiente. Solicita se tenga por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de mayor cuant a ordinario de mayor cuant a en contra de la Tesorer a Regional del Libertadorí í í General Bernardo O Higgins acogerla a tramitaci n y en definitiva acogerla en todas’ ó sus partes co

Fallo

se declara:á ó I.- Que, se acoge la demanda sobre declaraci n de prescripci n deducida conó ó fecha 29 de julio de 2019 por do a Mar a Ang lica Guti rrez Gonz lez y por do añ í é é á ñ Mar a del Carmen Guti rrez Sarmientoí é , declar ndose prescritas las acciones para elá cobro de las obligaciones tributarias que el contribuyente registra como morosas en la Tesorer a General de la Rep blica, correspondientes al Formulario 30, entre los foliosí ú 1110054189 con vencimiento al d a 30 de abril de 1989 y el folio 1110054410 coní vencimineto al d a 30 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive.í II.- Que, no se condena en costas a la demandada por no oponerse expresamente a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-5823-2019(D)° Dictada por don Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, a siete de octubre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-07T19:38:06-0300

Texto Completo (Preview)

ROL C 5823-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5823-2019 CARATULADO : GUTI RREZ/TESORERIA GENERAL DE LAÉ REP BLICAÚ Rancagua, siete de Octubre de dos mil veinte Vistos: .- Demanda.- Que, a folio 1 de autos, con fecha 29 de julio de 2019, comparecen do a Mar a Ang lica Guti rrez Gonz lez, chilena, soltera, c dula nacional de identidadñ í é é á é

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica