JUAN CARLOS IRRIBARRA SÁEZ C/ MARIO SAÚL GASPAR MORALES FUENTES
Rol
O-8915-2020
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
OTROS DEL. LEY 19.327 SOBRE VIOL. EN LOS ESTADIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 08 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 19:20 hrs., con ocasión del encuentro deportivo de fútbol profesional entre los equipos de Colo Colo y club de Deportes La Serena, efectuado en el Estadio Monumental David Arellano ubicado en Avda. Marathon N° 5300, Comuna de Macul, en las inmediaciones de este, específicamente en la intersección de Avda. Marathon con calle Colo Colo, comuna de Macul, el requerido MARIO SAÚL GASPAR MORALES FUENTES, junto a otros individuos no identificados, causó desordenes al interrumpir el tráfico vehicular y lanzar objetos contundentes –piedras- a funcionarios de Carabineros, con el consiguiente peligro de causarles lesiones, motivo por el cual estos procedieron a su detención.- Delito y grado de desarrollo El delito “El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas, cometiere el delito de desórdenes públicos”, previsto y sancionado en el Art. 13 de la Ley N° 19.327 sobre derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional, en relación con el Art. 16 del mismo cuerpo legal y el Art. 269 del Código Penal/ consumado Participació n Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancidificatori Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MARIO SAÚL GASPAR MORALES FUENTES, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo y Código: SBPTXHKKDCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público durante el tiempo de la condena, la pena accesoria de las letras b) y c) del Art. 16 de la Ley N° 19.327 sobre derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional, a saber, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de futbol profesional y a las inmediaciones en que éste se realice por
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MARIO SAÚL GASPAR MORALES FUENTES, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo y Código: SBPTXHKKDCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público durante el tiempo de la condena, la pena accesoria de las letras b) y c) del Art. 16 de la Ley N° 19.327 sobre derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional, a saber, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de futbol profesional y a las inmediaciones en que éste se realice por un período de dos años y la inhabilitación especial temporal, durante el tiempo de la condena, para asociarse a un club de fútbol profesional, como autor del delito consumado de “El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas, cometiere el delito de desórdenes públicos”, previsto y sancionado en el Art. 13 de la Ley N° 19.327 sobre derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional, en relación con el Art. 16 del mismo cuerpo legal y el Art. 269 del Código Penal, hecho ocurrido el día 27 de Febrero de 2014, en la comuna de Santiago, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del de la ley 18.216, con las modificacione
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2001231848-1 RIT : 8915 - 2020 IMPUTADO : MARIO SAÚL GASPAR MORALES FUENTES Cédula de Identidad : 0012723026-9 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 11-09-1974 Domicilio : Calle LOS MANANTIALES Nº 2122, La Pintana PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : ocho de agosto de dos mil veintitrés JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES
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