Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JAVIER ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ

Rol

O-4848-2021

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación, en contra de don FABIÁN ANDRÉS LUNA PLAZA, cédula nacional de identidad N° 6.442.624-6, chileno, soltero, nacido el 0 de octubre de 986 en La Serena, desconoce oficio o actividad, domiciliado en calle Algarrobito Nº 4588, condominio Portal del Elqui, villa La Florida, comuna de La Serena, representado por un abogado de la Defensoría Penal Pública, por la participación que en calidad de autor le atribuye en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, ocurrido en la comuna de La Serena, pidiendo por ello la imposición de una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al comiso de la droga, elementos, celulares y dineros incautados, con costas. Indicando en su acusación que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, reproducidos literalmente del libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público: “El día 8 de julio de 202 , a las 07:05 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Algarrobito 4588, La Serena, el acusado Fabián Andrés Luna Plaza, poseía y guardaba a fin de traficar, en el primer piso de la vivienda, sector del living comedor, sobre un mueble tipo rack, una bolsa con 9 ,28 gramos brutos de sumidades floridas y otras partes de la planta de cannabis sativa, además de otras bolsas de menor tamaño destinadas a la dosificación de la sustancia para su comercialización; Sobre un congelador, en el mismo sector de la vivienda, una balanza digital y papeles dimensionados con el propósito de dosifica droga; Además, en un mueble tipo estantería, mantenía 5.000 producto de la venta de droga; en el piso una bolsa con 00.42 gramos brutos de sumidades floridas y otras partes de la planta de cannabis sativa. Fuera de la cocina, en el patio posterior del inmueble el acusado Fabián Andrés Luna Plaza, poseía y guardaba a fin de traficar una bolsa con 79,03 gramos brutos de sumidades floridas y otras partes de la planta de cannabis sativa, mantenía además 2 plantas vivas de cannabis Sativa con 75 y 43 Código: VLFPXHXEDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes, artículo Ley SENTENCIADO: Fabián Andrés Luna Plaza. 2 cm. En la pieza principal del inmueble el acusado mantenía elementos utilizados para el tráfico de drogas y productos del mismo: Teléfono celular marca Hu

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a FABIÁN ANDRÉS LUNA PLAZA, cédula nacional de identidad N° 6.442.624-6, ya individualizado, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad el día ocho de julio del año dos mil veintiuno. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo décimo tercero precedente y lo prevenido en el artículo 62 de la Ley 20.000, NO SE CONCEDE al sentenciado pena sustitutiva alguna al cumplimiento de la pena privativa de libertad, de las establecidas en la Ley 8.2 6, por lo que, deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta en forma íntegra y efectiva, la que se contara desde que se presente o sea habido, sin que existan abonos que considerar, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, conforme lo razonado en el motivo undécimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. IV.- Que, se ordena el comiso de un teléfono celular, marca Huawei, P 40 Lite, color negro, una balanza digital y la suma de $

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes, artículo Ley SENTENCIADO: Fabián Andrés Luna Plaza. La Serena, a once de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación, en contr

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