MP C/ DANIEL FRANCISCO ÁLVAREZ SANDOVAL
Rol
O-2975-2022
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 29 de abril de 2022, cerca de las 15:50 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Los Canelos N° 60, Población Lord Cochrane, Penco, el acusado DANIEL FRANCISCO ALVAREZ SANDOVAL, poseía y tenía en su poder un arma de fuego hechiza, específicamente una escopeta de fabricación artesanal, adaptada para calibre 12, apta para el disparo. Además tenía en su poder dos cartuchos balísticos calibre 12, aptos para el disparo, sin poseer las autorizaciones ni inscripciones legales.” Sentencia en procedimiento abreviado con aceptación de los hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte del imputado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2210020985-7 RIT 2975 - 2022 Fecha diez de agosto de dos mil veintitrés Juez CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ RELACIONES: DANIEL FRANCISCO ÁLVAREZ SANDOVAL / Posesión o tenencia de armas prohibidas / Resultado CONDENADO. Código: SJDWXHRCWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Posesión Ilegal de municiones y cartuchos JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ DANIEL FRANCISCO ÁLVAREZ SANDOVAL Concepción, diez de agosto de dos mil veintitrés Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos artículo 14, 3, 2 de la Ley N° 17.798; artículos 1, 2, 3, 4, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1 del Código Penal; artículos 406, 407, 409, 415, 416 del Código Procesal Penal; y artículos 15, 15 bis, 16, 17, 17 ter, 24, 25, 38 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado DANIEL FRANCISCO ÁLVAREZ SANDOVAL, cédula de identidad N° 14.610.037-6, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de los siguientes delitos cometidos el día 29 de abril del año 2022, en la comuna de Penco, posesión o tenencia de armas prohibidas, previsto y sancionado en los artículos 14 en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.798; y pose
Fundamentos
fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Deja sin efecto medida cautelar Ámbito afectado Detalle del Hito RELACIONES: DANIEL FRANCISCO ÁLVAREZ SANDOVAL Oídos los intervinientes, el Tribunal deja sin efecto la medida cautelar vigente respecto del imputado. Ofíciese a la unidad policial que corresponda. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ, Juez de Garantía de Concepción. Código: SJDWXHRCWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SJDWXHRCWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-14T07:44:34-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado DANIEL FRANCISCO ÁLVAREZ SANDOVAL, cédula de identidad N° 14.610.037-6, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de los siguientes delitos cometidos el día 29 de abril del año 2022, en la comuna de Penco, posesión o tenencia de armas prohibidas, previsto y sancionado en los artículos 14 en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.798; y posesión Ilegal de municiones y cartuchos, previsto y sancionado en los artículos 2 letra c)en relación con el mismo artículo 2 de la Ley de control de armas, ambos delitos consumados, a una pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; se dispone además el comiso de todas las especies que fueron incautadas con motivo de su detención, oficiando para los efectos que sean pertinentes al Ministerio Público una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia. II. Que, en cuanto a la pena temporal impuesta el día de hoy, el Tribunal entiende se reúnen las exigencias de los artículos 15, 15 bis de la ley 18216, por lo tanto la pena temporal en igual tiempo, esto es, tres años y un día, se sustituye por LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, tiempo en el cual sentenciado quedará sujeto fiscalización, tratamiento y vigilancia de Gendarmería de Chile y deberá cumplir por el periodo de control con el pla
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Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral . Fecha Concepción, diez de agosto de dos mil veintitrés Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ Fiscal CLAUDIA PEÑA MONTERO Defensor XIMENA ALICIA PULGAR JARA Hora inicio 10:12 AM Hora término 10:44 AM Sala 1 / María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2210020985-7 RIT 2975 - 2022 N° registro audio 22
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