Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ GUILLERMO OSVALDO TAPIA MAYEA

Rol

O-173-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Manuel Vergara Esparta, quien presidió la audiencia, don Sebastián Báez Hernández y don Mauricio Aguilar Donoso, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°173-2023 y RUC N°2200914604-4, seguida en contra de GUILLERMO OSVALDO TAPIA MAYEA, cédula de identidad N°19.143.623-7, nacido el 13 de febrero de 1996 en San Antonio, 27 años de edad, soltero, estudios medios, chileno, temporero, domiciliado en calle Marta Brunet, block N°638, departamento 24, San Antonio, representado por la Defensor Penal público, doña Carla Pérez Trigo. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandon Sermeño. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “Que el día 15 de septiembre de 2022, alrededor de las 17:40 horas el acusado GUILLERMO OSVALDO TAPIA MAYEA se encontraba en calle Oscar Castro con calle Cordillera, de la comuna de San Antonio, en la vía pública, manteniendo al interior de un bolso adosado a su cuerpo, un monedero conteniendo 56 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 3,22 gramos netos de pasta base cocaína, y un revolver de fogueo calibre .22, sin que la droga pudiera entenderse para su uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes señalados configuran el delito de microtráfico de pasta base de cocaína, del artículo 4° en relación al art 1° de la ley 20.000; y portar elementos conocidamente para cometer delito del artículo 445 del código penal; y el grado de desarrollo sería el de consumado. Según el persecutor al Código: LXXJXHWRZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado le ha correspondido,

Fundamentos

fundamentos que permitan presumir la utilización de este objeto, no se puede dejar al arbitrio de quien puede o no puede portar este elemento, solicitara absolución por el arma. CUARTO: declaración del acusado. Que, el acusado, en la oportunidad establecida en el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió renunciar a su derecho a guardar silencio, y señalo que: ese día estaba sentado en un retén en bellavista fue a comprar 20 mil en papelinas de 500, compra para consumir y se devuelve, fue a un negocio y se Código: LXXJXHWRZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 “tercea” dos amigos, fueron a comprar unas cervezas y la señora del negocio estaba asustada, le vio la cara de asustada, él salió y se separó de sus amigos, ya que andaba con los papeles y la pistola a fogueo ya que tenía problemas y la utiliza como para defensa, pasó carabineros se pone de pie y se va hacia los block donde él vive, carabineros se baja y le piden que valla donde ellos, les dice que no estaba haciendo nada, se van y él vuelva a ir donde mismo estaba, a la plaza, y escucha que suenan las puertas y salió corriendo, y les gritaba que no le quitaran la pasta base, les dijo que mantenía y que era consumidor de pasta basa, los funcionarios le pedían que devolviera las cosas. Al fiscal señala, que se encontró con unos amigos en la esquina, le preguntaron por una botillería, los acompaña a comprar y cuando entró a la botillería se asustó la señora que atendía, ya que andaban drogados, les dijo que se iba y se separaron, compro 40 mil pesos de droga y le pasaron como 60 papeles de 500, ya se había fumado hartos cuando lo detuvieron, el arma la tenía ya que lo andaban buscando por unos problemas en la calle, él sabía que no era de verdad, solo la quería para asustar. A la defensa señala, que se encontró con carabineros y se fue a donde vive y luego volvió a salir para seguir drogándose. Finalmente, en la ocasión que indica el artículo 338 inciso final del Código procesal Penal, señaló que conoce a la denunciante nunca quiso robarle es consumidor. QUINTO: Ausencia de convenciones probatorias. Que, se no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que para acreditar los hechos contenidos en su acusación, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: A) TESTIMONIAL: 1) NICOLAS ALONSO CALDERON MUÑOZ, cédula de identidad N° 20.568.055-1, 22 años de edad, nacido el 2 de diciembre del 2000 en San Antonio, soltero, Carabineros, domiciliado en calle La Marina N°1985, San Antonio. 2) RODRIGO HERNAN CERDA CERDA, cédula de identidad N°18.981.494-1, 29 años de edad, nacido el 23 de noviembre de 1994 en Linares, casado, Cabo 1º de Carabineros, domiciliado en La Marina N°1985, San Antonio Código: LXXJXHWRZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Oficio remisor N° 423 de fecha 15 septiembre de 2022.

Fallo

Por tanto, si bien la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal tiene el carácter de supererogatoria, cuestión que implica que la reacción punitiva estatal debe morigerarse en favor al imputado por esa muestra tardía de fidelidad al derecho, lo cierto es que la norma en análisis no emplea únicamente la expresión colaboración al esclarecimiento –donde si entendemos se recoge aquel ánimo– sino colaboración sustancial, expresión que mandata al tribunal de fondo, entonces, a evaluar cómo aquella colaboración, que recoge la expresión de fidelidad al ordenamiento jurídico, muestra, ahora, sustancialidad, en algo que no puede sino ser el ejercicio probatorio desarrollado en el juicio, tal como acontece en este caso. No se invocaron ni discutieron otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. DÉCIMOSEXTO: Determinación de la pena. Que, la pena asignada al delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas 1 MAÑALICH. Informe en Derecho: Las circunstancias modificatorias del Nº8 y el Nº9 del art. 11 del Código Penal como atenuantes por comportamiento procesal supererogatorio del Imputado. Defensoría Regional de Antofagasta. 2014. p.14. Código: LXXJXHWRZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 cantidades es la de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. De este modo, para determinar ahora la cuantía exacta de la pena privativa de

Texto Completo (Preview)

1 C/ GUILLERMO OSVALDO TAPIA MAYEA. RUC N° 2200914604-4. RIT N° 173-2023. Tráfico de pequeñas cantidades de droga y portar elementos conocidamente para cometer delito del artículo 445 del código penal. San Antonio, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, se llevó a efecto an

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica