IBÁÑEZ/SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA Y OTRO
Rol
M-732-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos con anterioridad configuran cada uno por sí solos la causal del artículo 160 N" 7 del Código del Trabajo. Por todo lo anterior es que me veo en la obligación de presentar esta carta, pues mi situación laboral se ha hecho insostenible y perjudicial para mí por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, HERNÁN EDUARDO IBAÑEZ GAHONA, guardia de seguridad, domiciliado en Santiago Wanderers 85, departamento número 103, Block 4, Gran Decano, Valparaíso, presenta demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SEGURIDAD DEL PACÍFICO SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por JOSÉ HERIBERTO REYES REYES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Panamá 9047, La Florida, y solidariamente o subsidiariamente según corresponda, en su calidad de mandante a EMPRESAS LA POLAR S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por GINO MANRÍQUEZ OSSANDÓN, gerente general, ambos domiciliados en Avenida Benidorm 961, Viña del Mar, solicitando al tribunal dar lugar a ella y declarar: 1.- Ha lugar al despido indirecto al incumplir el empleador gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo en los términos indicados en el Art. 160 N°7 del Código del Trabajo. 2.- Que el despido efectuado por la demandada (sic) es nulo y,
Fallo
por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneratorios. 3.- En consecuencia, se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas al pago de: a. Remuneraciones y prestaciones que se devenguen, incluidas las cotizaciones previsionales, por la suma de $490.886 desde la fecha de la separación ocurrida el 30 de junio de 2021, hasta que se convalide el despido conforme a la ley o la fecha que se estime fijar como término de la relación laboral, de conformidad con lo expresado en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo. b.- Cotizaciones o saldos de cotizaciones de seguridad social impagas correspondientes a todo el período trabajado. c.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $490.886, o la suma que se determine conforme a Derecho d.- Indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma de $159.529, o la suma mayor o menor que se determine conforme a Derecho. e.- El pago de gratificaciones adeudadas por $675.000, o la suma mayor o menor que se determine conforme a Derecho. f. Sobresueldo adeudado por $252.720, o la suma mayor o menor que se determine conforme a Derecho. g.- El pago de asignaciones no remuneracionales adeudadas por $125.634. Lo anterior, con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, el actor sostuvo: Que, las siguientes fueron las cir
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Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, HERNÁN EDUARDO IBAÑEZ GAHONA, guardia de seguridad, domiciliado en Santiago Wanderers 85, departamento número 103, Block 4, Gran Decano, Valparaíso, presenta demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SEGURIDAD DEL PACÍFICO SpA, socie
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