ARO/
Rol
V-88-2020
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2020 comparece don CRISTIAN ANDR S P REZÉ É MONTES, abogado, C.I.17.094.531-K, domiciliado en Mar del sur, Depto. 502, Comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, en representaci n de don ó ó FELIPE ANTONIO ARO GUERRERO, chileno, estudiante, soltero, c dula nacional deé identidad n mero 18.904.486-0, domiciliado para estos efectos en Mar del sur 1050,ú Depto. 502, comuna de Las Condes solicitando se autorice el cambio de sus apellidos, por los de GUERRERO BECERRA. Funda la solicitud en que consta de la partida de nacimiento que acompa a queñ naci con fecha 22 de agosto de 1994 y fue inscrito en la Circunscripci n del Registroó ó Civil de Santiago bajo el n mero de inscripci n 6473 Registro correspondiente al a oú ó ñ 1994. Agrega que su representado fue reconocido por sus padres biol gicos don Juanó Carlos Aro C ceres y do a Karla Cristina Guerrero Becerra, pero a la edad de dos a os,á ñ ñ ellos se separan, momento en que pierde permanentemente la relaci n con su padre,ó pasando a vivir con su madre y sus abuelos maternos hasta la edad de diez a os. Luegoñ se ala que la madre del representado se va en el a o 2004 a vivir con su pareja,ñ ñ viviendo el representado desde los diez hasta los veintitr s a os solo con sus abuelos. é ñ Se ala que por lo anterior para el representado sus abuelos Roberto Alonsoñ Guerrero Vargas y Mar a de la Luz Becerra Vergara han sido parte fundamental de suí vida y que ve en ellos a sus verdaderos padres, pues lo criaron, educaron, inculcaron valores, y le han proporcionado todas sus necesidades, tanto de car cter material comoá afectivas. Por esto para el representado llevar el apellido de su padre Aro constituye un“ ” perjuicio tanto desde el punto de vista moral como afectivo, no reconoce a su padre como tal y no desea conservar su apellido. Es por esto que el representado FELIPE ANTONIO ARO GUERRERO, quiere que su primer apellido sea GUERRERO, que es el apellido de su abuelo materno, y que su segund
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareci don CRISTIAN ANDR S P REZ MONTES enó É É representaci n de don FELIPE ANTONIO ARO GUERRERO solicitando laó rectificaci n de su partida de nacimiento en el sentido de que su nombre quede enó definitiva como FELIPE ANTONIO GUERRERO BECERRA. SEGUNDO: Que, del certificado de nacimiento acompa ado a la solicitud,ñ aparece acreditado que el representado figura inscrito como FELIPE ANTONIO ARO GUERRERO, Run 18.904.486-0, inscrito con el N 6473, Registro correspondiente al° a o 1994 en la Circunscripci n de Santiago del Servicio de Registro Civil eñ ó Identificaci n y con fecha de nacimiento el 22 de agosto de 1994.ó TERCERO: A fin de acreditar el fundamento de su solicitud, rindi informaci nó ó sumaria en el proceso consistente en las declaraciones de do a Lissette Scarlett Varasñ Castillo y don Basti n Alejandro Hern ndez V zquez, quienes se alan conocer alá á á ñ solicitante desde hace varios a os const ndoles que desde el a o 2004 FELIPEñ á ñ ANTONIO ARO GUERRERO ha vivido y ha sido criado por sus abuelos maternos, desarroll ndose como una familia con ellos, quienes lo han criado, educado y se haná hecho cargo de l, tanto de un punto de vista emocional como econ mico, const ndoleé ó á adem s que el representado ha sido conocido por m s de cinco a os con los apellidos deá á ñ sus abuelos maternos y teniendo conocimiento adem s, del detrimento emocional que leá ha significado llevar el apellido de su padre. CUARTO: Con fecha 10 de julio de 2020 inform el Servicio de Registro Civiló e Identificaci n, informe en que se se ala que a la fecha no constan en la inscripci n deó ñ ó nacimiento subinscripciones ni rectificaciones, y que no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. QUINTO: En cuanto a la normativa aplicable, el art culo 1 de la Ley N 17.344í ° dispone que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripci n de nacimiento, sin perjuicio, cualquieró persona podr solicitar por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres oá apellidos o ambos, cuando unos u otros sean rid culos, risiblesí o lo menoscaben moral o materialmente; cuando el solicitante ha sido conocido durante m s de cinco a os porá ñ Foja: 1 motivos plausibles con nombres o apellidos o ambos, diferentes de los propios y en los casos de filiaci n no matrimonial.ó Por su parte, el art culo 4 de la Ley N 17.344, indica que una vez modificada laí ° partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos, solo podrá usar en el futuro, en todas las actuaciones su nuevo nombre propio o apellidos en la forma ordenada por el Juez. SEXTO: En este sentido y conforme a todo lo expresado, es posible concluir que se dan los supuestos exigidos por la Ley N 17.344, por cuanto el compareciente ha° demostrado de manera suficiente que hace m s de cinco a os ha sido conocido con otroá ñ nombre y sus apellidos en un orden distinto al que figuran en su partid
Fallo
se declara: I. Que se acoge la solicitud efectuada en lo principal con fecha 22 de abril del 2020, debiendo rectificarse la inscripci n de nacimiento Nó ° 6473, Registro del a o 1994, correspondiente a don FELIPE ANTONIO ARO GUERRERO, Runñ 18.904.486-0, en el sentido de rectificar sus apellidos ARO GUERRERO por GUERRERO BECERRA, quedando en definitiva como FELIPE ANTONIO GUERRERO BECERRA. II. Requi rase al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificaci n para los finesé ó pertinentes. Notif quese.í Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Sentencia dictada por Esperanza Carmona Araya, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-07T17:41:13-0300
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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-88-2020 CARATULADO : ARO/ Santiago, siete de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2020 comparece don CRISTIAN ANDR S P REZÉ É MONTES, abogado, C.I.17.094.531-K, domiciliado en Mar del sur, Depto. 502, Comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, en representaci n de don
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