MP C/ ROBINSON RICARDO TAPIA LUCERO
Rol
O-153-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día 9 de agosto del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ROBINSON RICARDO TAPIA LUCERO, cédula de identidad N°15.921.149-5, chileno, 38 años, nacido en Linares, el 19 de octubre de 1984, soltero, octavo básico, temporero agrícola, domiciliado en población 18 de septiembre, pasaje Claudio Cofré N°45, de la comuna de Linares. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal, doña Gabriela Vargas Riquelme, y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada, doña Carolina Villalobos Vásquez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “Que en horas de la madrugada del día 05 de noviembre de 2022, alrededorde las 02:00 horas, el imputado ROBINSON RICARDO TAPIA LUCERO, y con claras intenciones de cometer delito de robo, se dirigió hasta el domicilio habitado de la víctima SEBASTIAN HANDAL TARUD, ubicado en esta ciudad en calle 5 norte 645, para lograr acceder al mismo, el imputado procedió adesmontar desde su base el portón de ingreso vehicular e ingresó al domicilio, comenzando a ladrar los perros de la víctima, lo que motivara quela víctima lo viera al interior de su patio, siendo percibida esta situación por el imputado quien al ver la presencia de la víctima se dio a la fuga del lugarsi lograr concretar la sustracción de especies”. Indicó el Fiscal que los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con el artículo 432 del Código Penal, en Código: NHVPXHKWXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado de desarrollo frustrado, y le atribuye participación al acusado en calidad de autor. Agregó que le perjudica al encausado la agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal y, de acuerdo con ello, el persecutor solicitó que se condene al enjuiciado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 28 del Código Punitivo, comiso de las especies incautadas, más las costas de la causa y se decrete la determinación de su huella genética y su incorporación al registro de condenados. El Fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura se remitió a los hechos, la solicitud de condena y pena contenidas en la acusación y en la clausura, señaló que no obstante la resumida prueba presentada, con ella, ha acreditado, más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación fiscal, toda vez que el ofendido ha declarado en estrados de forma coherente, dando cuenta de lo que aconteció el día 5 de noviembre de 2022, a eso de las 02:00 horas, ocasión en que vio a un sujeto en el patio de su casa, de quien pudo apreciar el rostro y sus vestimentas, por lo que pidió auxilio y ante ello, aquél huye por el portón que había sido forzado en la parte superior; en la misma oportunidad dio las vestimentas de aquél y un vecino llegó en forma inmediata, con carabineros; en un tiempo cercano lo reconoce en la unidad policial, lo que es conteste con los datos que dio el funcionario aprehensor, quien indica que recibió las características y encontró al acusado, quien reunía aquellas que dio la víctima; mismo que fue reconocido, además, en el lugar no había otra persona con las mismas características. Añade que la fuerza fue acreditada, pues se ingresó por una vía no de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 432 y 440 N° 1 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE ABSUELVE a ROBINSON RICARDO TAPIA LUCERO, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra que lo suponía autor del delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar habitado, en grado de desarrollo tentado, en perjuicio de Sebastián Handal Tarud, ocurrido en Talca, el día 5 de noviembre de 2022. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas, por estimarse que le han asistido motivos plausibles para litigar. Código: NHVPXHKWXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 En su oportunidad, póngase los antecedentes a disposición del Juzgado de Garantía de Talca. Devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba incorporados en la audiencia. Redacción de la Juez doña Cecilia Díaz Arrué. Regístrese y, oportunamente, archívese. RUC N°2201098342-1. RIT N°153-2023. Pronunciado por los jueces don Wilfredo Urrutia Gaete, quien presidió la audiencia, doña Carolina Saavedra Morales y doña Cecilia Díaz Arrué. Código: NHVPXHKWXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-11T14:26:40-0400
Texto Completo (Preview)
1 Talca, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Durante el día 9 de agosto del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ROBINSON RICARDO TAPIA LUCERO, cédula de identidad N°15.921.149-5, chileno, 38 años, nacido en Linares, el 19 de octubre de 1984, soltero, oct
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