MP C/ DAVID ALEJANDRO VIDAL CASTRO
Rol
O-499-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 19 de febrero del año 2023, alrededor de las 21:10 horas, en circunstancias que la víctima don Manuel Morales Carrasco, se encontraba en el domicilio ubicado en el pasaje Los Almendros parcela 18 Altos de Los Maitenes, Las Tinajas, comuna de Melipilla, al lugar llego el imputado DAVID ALEJANDRO VIDAL CASTRO, quien procede agredir a la víctima propinándole golpes con un tenedor en la espalda, y en el minuto del forcejeo la víctima cae al alambre de púa existente en el lugar, a raíz de las lesiones la victima resulto con herida en la pierna derecha aproximadamente de 1 centímetro de longitud, lesiones de carácter leve, según dato de atención de urgencia.” Circunstancias modificatorias: 11 N° del Código Penal Y VISTO lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15, 18, 399 y 494 N°5 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 5 y 9 letra b) de la Ley 20.066, se declara: 1 - Que, se condena a DAVID ALEJANDRO VIDAL CASTRO, ya individualizado, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, ocurrido en esta ciudad el 19 de febrero de 2023. 2 - Que se condena al imputado, además, a la accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima Víctor Manuel Morales Carrasco en términos violentos o agresivos, por el plazo de un año, bajo apercibimiento de cometer el delito de desacato. 3 - Que, para el pago de la multa impuesta se le otorga un plazo de 5 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. La primera cuota deberá pagarla los últimos cinco días del mes de agosto y así sucesivamente. Un tercio de unidad tributaria mensual se da por cumplida por el día que permaneció privado de libertad en esta causa. 4 -
Fallo
se declara: 1 - Que, se condena a DAVID ALEJANDRO VIDAL CASTRO, ya individualizado, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, ocurrido en esta ciudad el 19 de febrero de 2023. 2 - Que se condena al imputado, además, a la accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima Víctor Manuel Morales Carrasco en términos violentos o agresivos, por el plazo de un año, bajo apercibimiento de cometer el delito de desacato. 3 - Que, para el pago de la multa impuesta se le otorga un plazo de 5 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. La primera cuota deberá pagarla los últimos cinco días del mes de agosto y así sucesivamente. Un tercio de unidad tributaria mensual se da por cumplida por el día que permaneció privado de libertad en esta causa. 4 - Que no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Los intervinientes quedan notificados con esta fecha. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 Código: XWLLXHVKWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, diez de agosto de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2300189305-K RIT: 499-2023 IMPUTADO : DAVID ALEJANDRO VIDAL CASTRO C.I. : 0015888898-K FECHA DE NAC.: 27-07-1984 DIRECCION: Sector ALTO LOS MAITENES PARCELA LOS BOLDOS Nº 44 COMUNA: Melipilla. HECHOS: “El día 19 de febrero del a
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