6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARTÍN ANTONIO HUILLÍN ÁLVAREZ

Rol

O-263-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día ocho de agosto del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente de la Sala doña Mariela Hernández Beiza e integrada por doña Flavia María Inés Donoso Parada, como Jueza redactora y doña Paula de la Barra Van Treek, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T.N°263-2023, seguida en contra de Martín Antonio Huillín Álvarez, cédula nacional de identidad N°13.701.945-0, nacido en Santiago el 21 de febrero de 1979, 44 años, soltero, trabaja en la construcción como maestro pintor, domiciliado en Villa Juan Pablo Segundo, pasaje 2201 casa 69 comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público don Guillermo Adasme Corvalán. La defensa del acusado estuvo representada por el Defensor Penal Público don Germán Apablaza Cruz. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente y respecto del acusado traído al juicio, son los siguientes: “El día 08 de septiembre de 2021, en horas de la mañana, alrededor de las 09:30 horas, en el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en Doñihue N° 1822, comuna de San Ramón, los imputados MARGARITA SOLEDAD HERRERA ALIAGA y MARTÍN ANTONIO HUILLÍN ÁLVAREZ, fueron sorprendidos guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, 3 bolsas de nylon contenedoras, a su vez de 149, 159 y 230 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de un total de 104,72 gramos bruto de cocaína base, además de la suma de 18.000 en dinero en efectivo”. Respecto del imputado Martín Antonio Huillín Álvarez, los hechos antes descritos en concepto del Ministerio Público son constitutivos del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. En el que atribuye al acusado participación en calidad de autor, por haber tomado Código: XPVWXHMVRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala el persecutor que no concurren. Luego se señalar los preceptos legales aplicables el Ministerio Público solicita se condene al acusado Martín Antonio Huillín Álvarez, por la responsabilidad penal que le cabe en el delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; a la multa de 10 UTM; a las penas accesorias legales dispuesta en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1° y 4°de la Ley 20.000; 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al acusado Martín Antonio Huillín Álvarez, cédula de identidad N°13.701.945-0 de la acusación deducida en su contra como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley Nº20.000, perpetrado el día 8 de septiembre de 2021 en la comuna de San Ramón. II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para sostener la acción penal. III.- Que se decreta el comiso solo del estupefaciente y sus envoltorios, debiendo dársele el destino que indica la ley. Ejecutoriado que quede este fallo, dese cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía de Santiago, para su cumplimiento. Devuélvanse a los intervinientes, los documentos acompañados al juicio. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Juez doña Flavia Donoso Parada. R.I.T. Nº263-2023. R.U.C. Nº2.100.818.959-2. PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, INTEGRADA POR LAS MAGISTRADAS DOÑA MARIELA HERNANDEZ BEIZA, QUIEN PRESIDIÓ, DOÑA FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA COMO JUEZA REDACTORA Y DOÑA PAULA DE LA

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1 C/ Martín Antonio Huillín Álvarez. Delito: Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. R.I.T. Nº263-2023. R. U C. N° 2.100.818.959-2. Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día ocho de agosto del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente de la Sala doña Mariela Hern

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