Juzgado de Garantía de Victoria.

4A COMISARIA VICTORIA IX REGION C/ JAVIER GUSTAVO HUALLA PICHILÉN

Rol

O-1119-2019

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don VICTOR JUVENAL HUALLA PICHILEN, cédula de identidad N° 19.795.092-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Comunidad Pailahueque, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de arrojar objetos contundentes contra vehículos en movimientos, prescrito y sancionado en el artículo 198 de la ley del 18.290 en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El 28 de Octubre de 2019 alrededor de las 11:15 hrs aproximadamente, los requeridos JAVIER GUSTAVO HUALLA PICHILEN y VICTOR JUVENAL HUALLA PICHILEN, se desplazaban por calle Prat cuando al llegar a esquina Gorostiaga, todo en la ciudad de Victoria, comenzaron a arrojar piedras al vehículo policial en movimiento placa Patente AP-2426, perteneciente a Carabineros del retén de Selva Oscura, impactándole una pedrada en el costado del Conductor parte delantera, causando daños, siendo aprehendidos por personal policial en el lugar, encontrándoles en su poder dos boleadoras y una piedra.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.-Parte Detenidos 1506 de fecha 28 de Octubre de 2019 el cual contiene: -Declaración personal aprehensor Cesar Andrade Tapia -Declaración del personal Aprehensor Rodrigo Acevedo Campos -Declaración del personal Aprehensor Jonathan Fuentealba Lastra -6 Fotografías de los daños causados, y objetos encontrados en poder de los imputados. 2.-Informe policial N°3152 de la Bicrim Victoria el cual contiene: -Declaración testigo Matías Guevara Dossow 3.-Dos boleadoras NUE 3094732. Señala el Ministerio Público que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita la pena de trecientos días de presidio menor en su grado mínimo, comiso especies incautadas, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia de fecha ocho de agosto del año en curso, se le concedió en pri

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 487, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, demás normas aplicables a la materia, se declara: Código: NXJCXHRFWQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 I.- Que, se condena a don VICTOR JUVENAL HUALLA PICHILEN, ya individualizado, como autor en grado de consumado, del delito de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal a sufrir la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual por los hechos perpetrados el día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, la multa impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas de la causa. Hágase aplicación en su oportunidad de lo establecido en el artículo 38 de la ley 18.216, a fin de que se proceda a la omisión para fines especiales en el certificado de antecedentes de la anotación producto de la presente sentencia condenat

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, ocho de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don VICTOR JUVENAL HUALLA PICHILEN, cédula de identidad N° 19.795.092-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Comunidad Pailahueque, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de arrojar objetos

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