Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ MARIO ENRIQUE SEREY HERRERA

Rol

O-267-2022

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 23 de Octubre de 2019, a las 17:25 horas aproximadamente, los imputados Héctor Casique Código: PXFXXHHZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Payan, Felipe Díaz Vivanco, Mario Serey Herrera, Betsabé Rojas Díaz, María José Molina Fernández, Miguel Aroca Matus y Jean Paredes Farías, ingresaron mediante la fuerza, a la farmacia Cruz Verde, ubicada en calle Valparaíso, con Paseo Cousiño, Viña del Mar, la cual se mantenía cerrada, sustrayendo desde su interior diversas especies, mediante la fractura de puertas y muebles, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para posteriormente huir del lugar con las especies en su poder, siendo detenidos momentos más tarde por Carabineros en el sector de calle Viana a la altura de calle Ecuador”. Para la acusación, los hechos descritos constituyen el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 442, en relación con los artículos 7, 50, 432, 442, 443 y 450 del Código Penal. Los acusados habrían participado como autores. El delito se encontraría consumado. Rojas Díaz y Molina Fernández, no tendrían modificatorias concurrentes. Para Díaz Vivanco y Serey Herrera, les perjudicaría la agravante de reincidencia del artículo 12 N°15 del Código Penal. TERCERO. ACTUACIÓN DEL QUERELLANTE: La querellante se adhirió a la acusación. CUARTO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. QUINTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso que no cuenta con prueba para acreditar los hechos. Ya pidió la suspensión del juicio, en una oportunidad previa, por no contar con los testigos. Señala que, por diversas razones que explica, los mismos no están disponibles. Por la antigua data de la causa, no va a hacer peticiones en cuanto a prueba. La querellante indica que no cuenta con prueba testimonial, pero sí documental. Señala que hubo un atentado y no sólo contra la propiedad. Ade

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día de ayer, diez de agosto de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de los siguientes acusados: a) FELIPE ANDRÉS DÍAZ VIVANCO, cédula nacional de identidad N° 20.012.070-1, nacido en Valparaíso el 4 se septiembre de 1998, de 24 años, soltero, comerciante, con domicilio en Cabritería Poniente, Toma San Francisco, casa 12, cerro Placeres, Valparaíso; b) MARIO ENRIQUE SEREY HERRERA, cédula nacional de identidad N° 15.766.048-9, nacido en Viña del Mar el día 14 de julio de 1984, de 39 años, soltero, comerciante, con domicilio en Pasaje Dos, casa 34, Paradero 3 , Forestal, Viña del Mar; c) BETSABÉ NOEMÍ ROJAS DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 19.006.154-K, nacida en Puente Alto el día 17 de diciembre de 1994, de 28 años, soltera, labores de casa, con domicilio en Sector Cabritería Poniente, casa 36, Toma San Francisco, Población La Laguna, cerro Placeres, Valparaíso y d)MARÍA JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ , cédula nacional de identidad N° 18.916.278-2, nacido en Valparaíso el día 9 de agosto de 1994, de 29 años, soltera, labores de casa, con domicilio en Sector Cabritería Poniente Block Nº 666, departamento 23, Cerro Placeres, Valparaíso. Los acusados estuvieron legalmente representados en juicio, el primero de ellos, por Marco Martínez Lazcano, el segundo, por Miguel Osorio Lorca, ambos defensores penales públicos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por Gonzalo Inostroza Flores. Fue parte querellante en esta causa la Farmacia Cruz Verde, quien fuera representada por la abogada María Cecilia Zepeda Rivas. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El día 23 de Octubre de 2019, a las 17:25 horas aproximadamente, los imputados Héctor Casique Código: PXFXXHHZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Payan, Felipe Díaz Vivanco, Mario Serey Herrera, Betsabé Rojas Díaz, María José Molina Fernández, Miguel Aroca Matus y Jean Paredes Farías, ingresaron mediante la fuerza, a la farmacia Cruz Verde, ubicada en calle Valparaíso, con Paseo Cousiño, Viña del Mar, la cual se mantenía cerrada, sustrayendo desde su interior diversas especies, mediante la fractura de puertas y muebles, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para posteriormente huir del lugar con las especies en su poder, siendo detenidos momentos más tarde por Carabineros en el sector de calle Viana a la altura de calle Ecuador”. Para la acusación, los hechos descritos constituyen el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 442, en relación con los artículos 7, 50, 432, 442, 443 y 450 del Código Penal. Los acusados habrían participado como autores. El delito se encontraría consumado. Rojas Díaz y Molin

Fallo

SE DECLARA: I.-SE ABSUELVE a FELIPE ANDRÉS DÍAZ VIVANCO, cédula nacional de identidad N° 20.012.070-1; a MARIO ENRIQUE SEREY HERRERA, cédula nacional de identidad N° 15.766.048-9; a BETSABÉ NOEMÍ ROJAS DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 19.006.154-K; y a MARÍA JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 18.916.278-2, de la acusación que los tenía como autores de un delito de robo en lugar no habitado, que habría sido perpetrado en Viña del Mar, el día 23 de octubre de 2019, en perjuicio de Farmacias Cruz Verde; II.-Se libera a los acusadores de la carga de pagar las costas del juicio. Devuélvase a los intervinientes la prueba y antecedentes incorporados al juicio. Regístrese y ejecutoriado que sea el presente fallo cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose la causa al juzgado de garantía correspondiente. Redacción del juez Claudio Correa Zacarías. RUC: 1901148019-8. RIT: 267-2022. Sentencia pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los magistrados Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, Claudia Ortiz Leiva y Claudio Correa Zacarías. Código: PXFXXHHZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PXFXXHHZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-11T15:44:11-0400

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. FELIPE ANDRÉS DÍAZ VIVANCO; MARIO ENRIQUE SEREY HERRERA; BETSABÉ NOEMÍ ROJAS DÍAZ y MARÍA JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ. DELITO: ROBO LUGAR NO HABITADO. RUC: 1901148019-8. RIT: 267-2022. Viña del Mar, once de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día de ayer, diez de agosto de 2023, ante esta sala del T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica