C/ CAMILA ESTRELLA HENRÍQUEZ MUÑOZ
Rol
O-75-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 30 de marzo de 2022 a las 18:55 horas aproximadamente, en el exterior del domicilio ubicado en Pasaje Valencia N° 1927 en la comuna de La Pintana, la acusada CAMILA ESTRELLA HENRÍQUEZ MUÑOZ, le vendió a cambio de dinero en efectivo al comprador Daniel Ortega Silva, dos envoltorios con 70 miligramos de de pasta base cocaína, siendo sorprendida y detenidos por funcionarios de carabineros. Lo cual fue advertido por la acusada MARIA STEPHANY REYNALDO FIGUEROA, quien se encontraba en el antejardín del inmueble ya referido, la que al notar la presencia policial, corrió hacia el interior del inmueble, tomando distintos envoltorios de papel blanco cuadriculado, de similares características a lo ya referidos, de los cuales se desprendió arrojándolos al alcantarillado, imposibilitando prueba de campo y pesaje de dicha sustancia. Poseyendo además la acusada MARÍA STEPHANY REYNALDO FIGUEROA, sin la competente autorización, en el interior de dicho inmueble, un envoltorio con (1) un gramo de marihuana, (94) noventa y cuatro comprimidos de clonazepan en (9) nueve tiras, (1) una pesa digital sin marca color gris, (11) once envoltorios de papel con (3) tres gramos de pasta base de cocaína, (6) seis bolsas con (4) cuatro gramos de cocaína y ocho mil pesos en moneda de distinta denominación. El domicilio ya referido, contaba además con un circuito cerrado de televisión hacia el exterior. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, respecto de la acusada CAMILA ESTRELLA HENRÍQUEZ MUÑOZ, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público estima que la acusada CAMILA ESTRELLA HENRÍQUEZ MUÑOZ le favorece la circunstancia modificatoria se responsabilidad del artículo 11 N°6 del Código Penal. Código: YPGBXHZJGNX Est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día siete de agosto de dos mil veintitrés, ante esta sala del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas Flavia Donoso Parada, quien presidió, Karen Garrido Saldías, como tercer juez integrante y Andrea González Araya, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - , RUC - , seguida en contra de Camila Estrella Henríquez Muñoz, cédula nacional de identidad N°18.975.628-3, nacida el 14 de noviembre de 1994, en Santiago, 28 años de edad, soltero, portera, domiciliada en Diego de Pantoja N°0450, Villa La Portada, San Bernardo. El Ministerio Público compareció representado por la fiscal Claudia Cañas Soto y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público, Juan Pablo Gómez Concha. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. - Que, los hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 30 de marzo de 2022 a las 18:55 horas aproximadamente, en el exterior del domicilio ubicado en Pasaje Valencia N° 1927 en la comuna de La Pintana, la acusada CAMILA ESTRELLA HENRÍQUEZ MUÑOZ, le vendió a cambio de dinero en efectivo al comprador Daniel Ortega Silva, dos envoltorios con 70 miligramos de de pasta base cocaína, siendo sorprendida y detenidos por funcionarios de carabineros. Lo cual fue advertido por la acusada MARIA STEPHANY REYNALDO FIGUEROA, quien se encontraba en el antejardín del inmueble ya referido, la que al notar la presencia policial, corrió hacia el interior del inmueble, tomando distintos envoltorios de papel blanco cuadriculado, de similares características a lo ya referidos, de los cuales se desprendió arrojándolos al alcantarillado, imposibilitando prueba de campo y pesaje de dicha sustancia. Poseyendo además la acusada MARÍA STEPHANY REYNALDO FIGUEROA, sin la competente autorización, en el interior de dicho inmueble, un envoltorio con (1) un gramo de marihuana, (94) noventa y cuatro comprimidos de clonazepan en (9) nueve tiras, (1) una pesa digital sin marca color gris, (11) once envoltorios de papel con (3) tres gramos de pasta base de cocaína, (6) seis bolsas con (4) cuatro gramos de cocaína y ocho mil pesos en moneda de distinta denominación. El domicilio ya referido, contaba además con un circuito cerrado de televisión hacia el exterior. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, respecto de la acusada CAMILA ESTRELLA HENRÍQUEZ MUÑOZ, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público estima que la acusada CAMILA ESTRELLA HENRÍQUEZ MUÑOZ le favorece la circunstancia modificatoria se responsabilidad del artículo 11 N°6 del Código Penal. Código: YPGBXHZJGNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente solicita que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 60, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 45 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 8, 45, 47, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a CAMILA ESTRELLA HENRÍQUEZ MUÑOZ, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado el 30 de marzo de 2022, en la comuna de La Pintana, a sufrir la pena de QUIENIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que se le condena asimismo al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS Unidades Tributarias Mensuales, las que deberán pagarse en dos cuotas iguales y sucesivas hasta completar el total de la misma, las que deberán ser enteradas en arcas fiscales dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, mediante un depósito en la cuenta corriente a nombre del SENDA. En caso de incumplimiento de la multa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y siguientes. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye a la sentencia
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Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día siete de agosto de dos mil veintitrés, ante esta sala del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas Flavia Donoso Parada, quien presidió, Karen Garrido Saldías, como tercer juez integrante y Andrea Gonzále
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