Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ PASCUAL ERNESTO CARRERA CARRERA

Rol

O-6205-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 6205 - 2023 RUC 2300867643-7 Dictada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: TXTXXHCWYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TXTXXHCWYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-11T15:46:14-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 50, 60, 70, 399, 494 N° 4 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 5, 9 y 16 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a PASCUAL ERNESTO CARRERA CARRERA, RUN N° 13.854.332-3, ya individualizado, como autor de un delito consumado de lesiones menos graves y de una falta consumada de amenazas. ambos en contexto de violencia intrafamiliar, cometidos en perjuicio de Jeanette Alicia Gallardo Toledo, en Puerto Montt, el día 10 de agosto de 2023, a DOS PENAS de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias contempladas en el artículo 9, letras c) y d) de la Ley 20.066, esto es, a la PROHIBICIÓN de PORTAR y TENER y, en su caso, el comiso de ARMAS DE FUEGO y a la OBLIGACION DE SOMETERSE A UNA EVALUACIÓN y SI FUERE NECESARIO A UN TRATAMIENTO en materia de consumo problemático de alcohol en el Cesfam Alerce, ambas por el término de UN AÑO. II.- Que, las multas impuestas se tienen por CUMPLIDAS con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de su libertad a propósito de esta causa, las jornadas del 10 y del 11 de agosto de 2023. III.- Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, si así lo estima. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado respons

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Sentencia: Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 50, 60, 70, 399, 494 N° 4 y 494 N° 5 del Códig

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