CARABINEROS DE CHILE C/ FRANCISCA MORIN TORO TELLO
Rol
O-635-2022
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día siete de agosto en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Francisco Fuenzalida Jeldes, en calidad de Presidente, Sr. Raúl Castro Valderrama (D) y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº 635-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Juan Zepeda Elgarrista, en contra de FRANCISCA MORIN TORO TELLO, chilena, cédula de identidad N° 18.264.978-3, nacida en Iquique, el 31 de mayo del año 1993, 30 años de edad, soltera, enseñanza media incompleta, manicurista, domiciliada en Torres del Paine N° 2928, Población Nueva Vida, Alto Hospicio, representada por la Defensora Penal Pública Srta. Aliny Garcés Pinto. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 03 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 03:57 horas, la acusada Francisca Morín Toro Tello, conducía el vehículo P.P.U. HHJW-98, por avenida Arturo Prat Chacón, de Iquique y, en circunstancias que transitaba a la altura del N° 1670 de la misma avenida, fue fiscalizada por funcionarios de Carabineros, quienes realizaban controles selectivos en el lugar y que, al momento de la fiscalización, se pudieron percatar que la acusada se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, atendido su fuerte hálito alcohólico, y que lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir, practicándosele el examen de alcoholemia de rigor cuyo resultado fue que la acusada conducía manteniendo la cantidad de 1,12 gramos por mil de alcohol en su sangre”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran un delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, todos de la ley Nº 18.290, en el que correspondió a la enjuicia
Fundamentos
considerando que en la especie se verifica la concurrencia de los requisitos del artículo 8 del cuerpo legal ya citado, el de la letra a) por cuanto se arribó a un rango de pena de presidio menor en su grado mínimo; el del literal b) en atención a que si bien registra una condena anterior, no excede de los dos años; mientras que respecto de la letra c) de la citada norma, ha de considerarse que de acuerdo al tenor del informe social aportado, se desprende claramente que no obstante los delitos perpetrados con posterioridad a estos hechos, que le valieron estar privada de libertad, lo cierto es que demostró un espíritu de superación al momento de realizar acciones concretas para nivelar sus estudios y capacitarse laboralmente en el área estética, logrando autorización de Genchi para desempeñarse en dicho rubro, accediendo por su buen comportamiento a los beneficios intrapenitenciarios, Código: KXEMXHKXTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 comenzando con la salida dominical (vigente a la fecha del informe), cumpliendo el mismo de manera satisfactoria, tal y como aparece en el Oficio N°2600/2022 de Gendarmería de Chile con Informe Intrapenitenciario, de fecha 19 de diciembre de 2022, en el que se da cuenta de los procesos readaptativos aceptados por la encausada durante su privación de libertad, abarcando aspecto de rehabilitación en consumo de sustancias, nivelación educacional, capacitación laboral, reconocimiento de la conducta infractora, contando con red de apoyo, todo lo que le valió que a esa fecha se encontrara haciendo uso del beneficio de salida dominical. Por último, su propia Defensa actualizó la información (que corroboró la encausada), en orden a que actualmente disfruta del beneficio de salida diaria. Como puede advertirse, estamos frente a un caso, en el que concurren elementos esperanzadores para la consecución de una efectiva reinserción de Francisca Toro Tello, quien ha demostrado un espíritu de superación que no podemos ignorar; antecedentes que unidos a la existencia de redes familiares, vivienda y proyecciones laborales, permiten estimar como factible que todo ello, y la experiencia vivida, pueda disuadirle de cometer nuevos delitos. En relación a lo anterior, se ha recibido el Informe de Factibilidad Técnica N° 224064, emanado de Gendarmería de Chile, conforme al cual aparece que existe la posibilidad de controlar el cumplimiento de la señalada pena sustitutiva, mediante el sistema de monitoreo telemático.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 47, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 8 de la ley 18.216, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCA MORÍN TORO TELLO, ya individualizada, por su responsabilidad como autora de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin contar con la licencia que le habilitara para ello, previsto en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el 3 de septiembre del año 2017, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la Código: KXEMXHKXTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO de unidad tributaria mensual; y a la suspensión de su licencia de conducir (que en la práctica se traduce en la imposibilidad de obtenerla) por el término de dos años, eximiéndole del pago de las costas de la causa. La sanción pecuniaria impuesta se tiene por cumplida con cargo al día 3 de septiembre de 2017, en que fue detenida. II.- La condenada cumpli
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1 C/ FRANCISCA MORIN TORO TELLO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA ROL INTERNO: Nº 635-2022 RUC 1700852798-9 IQUIQUE, once de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día siete de agosto en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Francisco Fuenzalida Jeldes, en calidad de Preside
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