BANCO ESTADO DE CHILE/MÉNDEZ
Rol
C-1956-2018
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 26 de julio de 2018, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, quien expresa que su representado el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 6401080 operación N° 19826419, que fue suscrito por don JUAN ANDRES MENDEZ ROJAS, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°11.732.328-5, con domicilio en Nogales, El Melón, Rungue, pasaje Uno N° 186. El pagaré fue suscrito con fecha 29 de noviembre de 2017, por la cantidad de $2.939.393, más intereses del 1% mensual a contar de la misma fecha, que el deudor se obligó a pagar en 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $181.030, cada una, salvo la última que será de $181.029, todas con vencimiento los días 25 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 25 de enero de 2018. En el pagaré se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, desde el incumplimiento, el deudor está obligado a pagar el interés máximo convencional que regía a la fecha de suscripción de ese instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. En el mismo pagaré, además, se estableció también el carácter de indivisible de la obligación, liberándose al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo además domicilio el deudor en la comuna en que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor de ese pagaré podrá, para efectos legales de ese instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en él u otro en que el Banco tenga oficina, esto es, en la comuna de La Calera. Es del caso S.S., que el deudor no dio cumplimento a la obligación contraída, encontrándose en mora en el pago desde el día 26 de febrer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, demanda ejecutivamente en calidad de deudor a don JUAN ANDRES MENDEZ ROJAS, ya individualizado, admitirla a tramitación y disponer se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.814.211, más los intereses pactados y costas costas, por los fundamentos y las peticiones ya fueron indicados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada en tiempo y forma viene en oponer las siguientes excepciones a la ejecución. 1.- La del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, "La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva". La procedencia de esta excepción la justifican en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: a) Entre la mora del deudor que produjo la aceleración del crédito y el vencimiento de la obligación y la notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de prescripción extintiva. Fundan esta defensa en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito se encuentran frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Pues bien, consta en autos que el suscrito firmó un pagaré, por el cual se obligó a pagar una determinada obligación dividida en varias cuotas, estableciéndose la denominada cláusula de aceleración. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento de la última de las cuotas que se señala como adeudadas y la fecha de la notificación ficta de la demanda transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria y ejecutiva se encuentran prescritas. El artículo 105 de la ley N° 18.092 dispone que el pagaré puede ser extendido a un día fijo y determinado, agregando de manera excepcional, que dicho documento puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Se añade a continuación: "si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente". Por otra parte, el artículo 1.494 del Código Civil señala que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación. Consecuente con lo señalado, el artículo 2.514 del mismo cuerpo de leyes, en relación con la prescripción extintiva, explica que se cuenta el tiempo para ejercer este derecho desde que la obligación se haya hecho exigible. La existencia de la cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción cambiaria y ejecutiva. En efecto, es cierto que si el deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se torna en exigible, como si fu
Fallo
FALLO : 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Calera, siete de octubre de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 26 de julio de 2018, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, quien expresa que su representado el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 6401080 operación N° 19826419, que fue suscrito por don JUAN ANDRES MENDEZ ROJAS, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°11.732.328-5, con domicilio en Nogales, El Melón, Rungue, pasaje Uno N° 186. El pagaré fue suscrito con fecha 29 de noviembre de 2017, por la cantidad de $2.939.393, más intereses del 1% mensual a contar de la misma fecha, que el deudor se obligó a pagar en 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $181.030, cada una, salvo la última que será de $181.029, todas con vencimiento los días 25 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 25 de enero de 2018. En el pagaré se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, desde el incumplimiento, el deudor está obligado a pagar el interés máximo convencional que regía a la fecha de suscripción de ese instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. En el mismo pagaré, además, se estableció tambi
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : CIVIL PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO- OBLIGACION DE DAR MATERIA : OTROS EJECUTIVOS DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE DEMANDADO : MENDEZ ROJAS JUAN ANDRES ROL : C-1956-2018 FECHA DE INICIO : 26 DE JULIO DE 2020 FECHA PARA FALLO : 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Calera, siete de octubre de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 26 de julio de 2018, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamiran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica