Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ISMAEL PURRÁN MANOSALVA

Rol

O-195-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC - , RIT - , en contra de JUAN ISMAEL PURRÁN MANOSALVA, R.U.N. 6 9 -8, 7 años de edad, nacido en Concepción el 4 de noviembre de 995, conviviente, enfierrador, con domicilio en Calle Nueva N° 49, Chiguayante. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Rodrigo Bascuñán Martínez, domiciliado en Avenida San Juan Bosco N° 0 6 de Concepción; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, Cristian Ríos Coles, domiciliado en Vilumilla N° 6 de esta ciudad. SEGUNDO: Que la acusación objeto del juicio contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, que es del siguiente tenor: “El día 7 de agosto del año 0 , alrededor de las 7:00 horas, en momentos en que la víctima don Luis Bernardo Riquelme Pichinao, de 54 años de edad, caminaba en la vía pública, específicamente en calle Aníbal Pinto al llegar a calle San Martín, comuna de Concepción, el imputado Juan Ismael Parran Manosalva, obrando por sorpresa, procedió a arrebatar la billetera que la víctima llevaba en el bolsillo posterior de su pantalón, acto que ejecutó con ánimo de apropiación y de lucro, sustrayendo esta billetera que mantenía en su interior la suma total de $ 9 000, huyendo con las especies sustraídas, dirigiéndose posteriormente en calle Aníbal Pinto con calle Cochrane, momentos en que la víctima alertó a terceras personas sobre la sustracción de sus especies, siendo seguido el imputado por una tercera persona que logró arrebatarle la especie sustraída, tras luego el imputado continuó con su huida y siendo posteriormente detenido por personal de Carabineros en calle Colo Colo con calle Cochrane, de la comuna de Concepción”. (sic) Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito robo por sorpresa, establecido y sancionado en el artículo 4 6 inciso °, en relación con el artículo 4 , ambos del Código Penal; que el grado de desarrollo del delito es consumado de acuerdo al artículo 7° del Código Penal; teniendo el acusado participación en el delito en calidad de autor de Código: XDWQXHFQLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción conformidad al artículo 5 N° del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. La Fiscalía indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se condene al acusado JUAN ISMAEL PURRÁN MANOSALVA a la pena de años de presidió menor en su grado medio, las accesorias legales; además del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en la apertura, el fiscal sostuvo que con los medios de prueba que se rendirán se demostrarán los hechos de la acusación como asimismo la responsabilidad del acusado en los mismos. Pide que se dicte veredicto condenatorio en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 0, 68, 4 , 436 inciso 2°, 449 y 450 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 295, 297, 309, 326, 329, 333, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; ° y 4° de la Ley 8 6 e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA al acusado JUAN ISMAEL PURRÁN MANOSALVA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, cometido el 7 de agosto de 20 en la comuna de Concepción. II.- Que no reuniéndose los requisitos que exige la Ley N° 18.216, no se otorgará al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas previstas en el mencionado cuerpo legal, debiendo en consecuencia cumplir la pena de presidio en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en estos antecedentes, esto es, días, según certificado efectuado por la Jefa de Unidad de Causas de este tribunal. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Concepción, par

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PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción Concepción, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC - , RIT - , en contra de JUAN ISMAEL PURRÁN MANOSALVA, R.U.N. 6 9 -8, 7 años de edad, nacido en Concepción el 4 de noviembre de 995, conviviente, enfierrador, con domicilio en Calle Nueva

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