CARABINEROS DE CHILE C/ EDUARDO ESTEBAN CARRASCO PINTO
Rol
O-6949-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06/02/2023, alrededor de las 03:45PM horas, en la vía pública, específicamente en calle Bio Bio con San Francisco, comuna de Santiago, el requerido Eduardo Esteban Carrasco Pinto, fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en su poder la siguiente especie: 01 teléfono celular marca Samsung, modelo A73, especie que había sido sustraída previamente por terceros desconocidos a la víctima: Andrea Beatriz Arenas Mejías. Avalúo: En la suma de $ 600.000. Al momento de ser sorprendido, el imputado mantenía en su poder la especie, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la misma, toda vez que no mantenía antecedente alguno que justificara su propiedad o tenencia legítima, y no contaba con antecedentes que justificaran su adquisición. SE DECLARA: I.- Que se condena a EDUARDO ESTEBAN CARRASCO PINTO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Código: VXRCXHVBQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 06 de febrero de 2023. II.- Que la pena de multa deberá enterarse en arcas fiscales a más tardar el 31 de octubre del 2023. En caso de no pago de la multa impuesta se procederá a su sustitución y apremio conforme a las reglas de los artículos 49 y siguientes del Código Penal III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley 18216, concurriendo su expresa voluntad, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de ochenta y un horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, deb
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a EDUARDO ESTEBAN CARRASCO PINTO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Código: VXRCXHVBQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 06 de febrero de 2023. II.- Que la pena de multa deberá enterarse en arcas fiscales a más tardar el 31 de octubre del 2023. En caso de no pago de la multa impuesta se procederá a su sustitución y apremio conforme a las reglas de los artículos 49 y siguientes del Código Penal III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley 18216, concurriendo su expresa voluntad, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de ochenta y un horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse el condenado al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en Balmaceda N° 46, comuna de Puente Alto dentro de quinto día una vez que recupere su libertad. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servici
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PROCEDIMIENT O: SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés.- TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2300153786-5 RIT: 6949-2023 IMPUTADO: EDUARDO ESTEBAN CARRASCO PINTO C.I. 20.041.713-5 DELITO Receptación ARTICULO Artículo 456 bis A del Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES Artícul
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