SOCIEDAD RETAMAL Y VARGAS LIMITADA/DOMÍNGUEZ
Rol
I-1-2022
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundaron la multa fueron los siguientes: “No comparecer el empleador en forma personal o por un intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el día 07/12/2021 el empleador fue citado bajo apercibimiento legal mediante correo electrónico registrado en la Dirección del Trabajo, para el día 30 de diciembre de 2021 a las 11:00 Hrs., a objeto de responder el reclamo Nº 701/2021/1096 de fecha 07/12/2021 interpuesto por don Jaime Alexi Valdés Valdés, RUT 15.755.272-4.” Siguiendo el reclamo, la norma infringida sancionadora son los artículos 29 y 30 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.” Ahora, para realizar un contexto de los hechos descritos, cabe hacer presente que el comparendo, al cual no compareció su mandante, fue iniciado por reclamo presentado por un ex trabajador de la empresa, Sr, Jaime Alexi Valdés Valdés, quien se desempeñó en la misma desde el día 09 de julio de 2021, en calidad de reclutador de asistente de operaciones, el cual con fecha 24 de noviembre de 2021, fue desvinculado de la misma por la causal prevista en el artículo 161 inc. 1º del C. del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, enviándosele la respectiva carta de despido mediante carta certificada – valga la redundancia – a su domicilio. El caso es que, este trabajador con fecha 07 de diciembre de 2021 interpuso un reclamo ante la IPT de Talca, reclamo al cual se le asignó el Nº 701/2021/1096, citándose a comparendo para el día 30 de diciembre de 2021, a las 11:00, y de acuerdo a los antecedentes que se expondrán, les consta que este fue llevado a cabo mediante plataforma virtual, por medio del programa TEAMS. 4.- Sucede SS. que hasta este punto, mi mandante no había recibido ninguna notificación de parte de la Dirección del Trabajo de Talca, citando a este comparendo, sea por correo electrónico o carta
Fundamentos
fundamentos: Con fecha lunes 03 de enero de 2022, siendo las 13:46 horas, y mediante correo electrónico, el área de Recursos Humanos de la empresa Firma Abogados Chile SpA, es notificada de la resolución de multa Nº 7830/21/9, de fecha 30 de diciembre de 2021, ello por cuanto la sociedad reclamante no compareció al comparendo de conciliación fijada para el día 30 de diciembre de 2021 a las 11:00, vía plataforma virtual Teams. En efecto, en razón de lo expuesto se determina cursar una multa, por incomparecencia en la suma de 1,11 IMM, lo que equivale según resolución a la suma de $241.121. En concreto, los hechos que fundaron la multa fueron los siguientes: “No comparecer el empleador en forma personal o por un intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el día 07/12/2021 el empleador fue citado bajo apercibimiento legal mediante correo electrónico registrado en la Dirección del Trabajo, para el día 30 de diciembre de 2021 a las 11:00 Hrs., a objeto de responder el reclamo Nº 701/2021/1096 de fecha 07/12/2021 interpuesto por don Jaime Alexi Valdés Valdés, RUT 15.755.272-4.” Siguiendo el reclamo, la norma infringida sancionadora son los artículos 29 y 30 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.” Ahora, para realizar un contexto de los hechos descritos, cabe hacer presente que el comparendo, al cual no compareció su mandante, fue iniciado por reclamo presentado por un ex trabajador de la empresa, Sr, Jaime Alexi Valdés Valdés, quien se desempeñó en la misma desde el día 09 de julio de 2021, en calidad de reclutador de asistente de operaciones, el cual con fecha 24 de noviembre de 2021, fue desvinculado de la misma por la causal prevista en el artículo 161 inc. 1º del C. del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, enviándosele la respectiva carta de despido mediante carta certificada – valga la redundancia – a su domicilio. El caso es que, este trabajador con fecha 07 de diciembre de 2021 interpuso un reclamo ante la IPT de Talca, reclamo al cual se le asignó el Nº 701/2021/1096, citándose a comparendo para el día 30 de diciembre de 2021, a las 11:00, y de acuerdo a los antecedentes que se expondrán, les consta que este fue llevado a cabo mediante plataforma virtual, por medio del programa TEAMS. 4.- Sucede SS. que hasta este punto, mi mandante no había recibido ninguna notificación de parte de la Dirección del Trabajo de Talca, citando a este comparendo, sea por correo electrónico o carta certificada, y no fue sino SS., que el mismo día 30 de diciembre de 2021, y siendo las 11:05 horas, se recibe un correo electrónico, a la casilla institucional del área de recursos humanos de la empresa, esto es, recepcionrrhh@grupofirma.cl cuyo remitente era el correo electrónico mrojasd@dt.gob.cl cuyo tenor era el siguiente: “Buenos días señor (es) parte reclamante y reclamado. Le
Fallo
se declara. I.- Que se rechaza la reclamación de multa deducida por don Juan Rebolledo Larenas, abogado, en representación de Firma Abogados Chile SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, representada legalmente por don Orlando Domínguez Berríos, todos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, remítase copia por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT I-1-2022 RUC N° 22-4-0377486-7 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo Talca. Talca, siete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 2
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc N° 22-4-0377486-7 Rit I-1-2022 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Monitorio Demandante Firma Abogados Chile SpA. Rut 76.438.914-k Abogados Juan Dionisio Rebolledo Larenas C.I. 17.886.320-7 Demandado Inspección Provincial del Trabajo de Talca Rut 61.502.000-1 Abogado Pamela Andrea Gajardo Flores C.I. 12.865.230-2 Ingreso 6 de enero de 2022
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