Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ GROVER COPATITI LOZA

Rol

O-421-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Arturo Fernández Vargas, quien presidió, Raúl Castro Valderrama y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2201153145-1 y Rol Interno del Tribunal 421-2023 el Ministerio Público, representado por el fiscal Eduardo Ríos Briones presentó acusación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, en contra del imputado Groven Copatiti Loza, boliviano, nacido en Cochabamba el 19 de abril de 1995, 28 años, transportista, bachiller, soltero, cédula nacional de identidad 14.893.040-6, domiciliado en Sotomayor 548, oficina 601 de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Pública Paulina Aracena Andía. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 17 de noviembre del 2022 aproximadamente a las 11.05 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Rio Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Ciktur y del acusado identificado como Groven Copatiti Loza quien fue sorprendido transportando oculto al interior de su cuerpo ovoides contenedores de droga, evacuando en el lugar 11 ovoides recubiertos en látex y contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína clorhidrato con un peso de 129 gramos aproximadamente. Posteriormente durante su detención el acusado procedió a evacuar adicionalmente 87 ovoides recubiertos de látex, incautándosele en total 98 ovoides contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína clorhidrato con un peso total de 1 kilo 145 gramos aproximadamente. Señala el ente persecutor que respecto al acusado concurre la atenuante de irreprochable conducta a

Fundamentos

considerando que con la prueba rendida Que el conjunto de antecedentes analizados da cuenta de manera clara, precisa y objetiva, de la efectividad de la proposición fáctica formulada el Persecutor en su acusación, de modo tal que apreciadas todas ellas en su debida dimensión y armonía, se estimarán suficientes para establecer la concurrencia de todos los elementos de presente tipo penal. NOVENO: Hecho probado. Mediante los antecedentes que se han expuesto a este Tribunal y como se ha considerado en el parágrafo anterior, resultó acreditado que el día 17 de noviembre del 2022 aproximadamente a las 11:05 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Rio Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa CIKTUR y del acusado identificado como Groven Copatiti Loza quien fue sorprendido transportando oculto al interior de su cuerpo ovoides contenedores de droga, evacuando en el lugar 11 ovoides recubiertos en látex y contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína clorhidrato con un peso neto de 108 gramos. Posteriormente durante su detención el acusado procedió a evacuar adicionalmente 87 ovoides recubiertos de látex, con un peso neto de 836 gramos, incautándosele en total 98 ovoides contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína clorhidrato con un peso neto de 944 gramos DECIMO: Calificación Jurídica y Participación. Código: FXFKXHPZFMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Que, los antecedentes antes analizados son suficientes para tener probado en autos que Groven Copatiti Loza ha tenido responsabilidad y participación en calidad de autor al tenor del artículo 15 número 1 del Código Penal, en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000 en grado de consumado, ya que como se dijo, los hechos efectivamente se verificaron, según lo explicado en el considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que al momento de ser fiscalizado por los funcionarios de aduana, se hallo en su poder un total de 98 ovoides con clorhidrato de cocaína. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación de la acusada, el que no registra anotaciones prontuariales pretéritas Considerando que no existen agravantes, y solo una atenuante mantienes la pena requerida en la acusación. Por su parte la defensa solicita el reconocimiento de la irreprochable conducta anterior dada la falta de anotaciones preterirás y en base a su declaración, pide la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, dado que en su relato su defendido dio cuenta de antecedentes que permiten estimar procedente tal minorante, accediendo voluntariamente a acercarse a la oficina de aduana y reconoce la tenencia de sustancias ilícitas, manteniendo una actitud colabo

Fallo

se declara: 1. Que SE CONDENA a Groven Copatiti Loza, ya individualizado, a cumplir una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio (1/3) unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 17 de noviembre de 2022. 2. Que Groven Copatiti Loza, deberá cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono doscientos sesenta y ocho (268) días calendario, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. 3. Que se exime a Groven Copatiti Loza, del apercibimiento por sustitución de multa, contemplado en el artículo 49 del Código Penal, al haberse decretado una condena de presidio menor en su grado máximo cuyo cumplimiento será efectivo. 4. Se decreta el comiso de la droga hallada, los contendores, la suma de $93.000 y el celular según lo expuesto en la consideración decimotercera de esta sentencia. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para ha

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1 RUC: 2201153145-1 RIT: 421-2023 ACUSADO: GROVEN COPATITI LOZA CEDULA DE IDENTIDAD: 14.893.040-6 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, i

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