LUNA/XINERGIA LABORAL SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA.
Rol
O-2513-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña PATRICIA FERNANDA LUNA LUNA, desempleada, chilena, cédula de identidad N° 19.194.187-K, domiciliada para estos efectos en Alonso de Córdova N° 5870, oficina 413, Las Condes, quien interpuso demanda conforme a las normas del procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador XINERGIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.785.280-0, representada por don Héctor Alejandro Guerra Muñoz, cédula de identidad N° 8.378.922-0, ambos domiciliados en Arzobispo Larraín Gandarillas N° 125, Providencia. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido es injustificado y se condene al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $951.621. 2. Indemnización por 2 años de servicio: $1.903.242. 3. Recargo del 30% sobre $1.903.242, lo que asciende a $570.973. 4. Pago de los días feriados, legal y proporcional, a razón de $31.721 diarios, por 36.5 días hábiles: $1.157.805. 5. Devolución del descuento que eventualmente podría imputar a sus indemnizaciones. 6. Reajustes, intereses y costas de la causa. Expone que el 1 de agosto de 2017 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex-empleador Xinergia Laboral S.A., ya individualizada, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Fue contratada para desempeñarse como coordinadora de recursos humanos, en calle Arzobispo Larraín Gandarillas N° 125, Providencia, con una jornada ordinaria distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas. Indica que su remuneración para base de cálculo de las indemnizaciones es de $951.621 y que el contrato de trabajo era indefinido. Luego refiere que comenzó a trabajar para la empresa Xinergia Laboral Empresa de Servicios Transitorios SpA el 1 de agost
Fundamentos
fundamentos de hecho y consideraciones de derecho, ante este mismo 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O-2558-2020, caratulado “Luna Luna, Patricia Fernanda con Xinergia Laboral S.A.”, habiendo concluido por conciliación en la audiencia de juicio, celebrada el 1 de febrero de 2021. Añade que existe una absoluta mala fe de parte de la demandante al pretender, nuevamente, el cobro de las mismas prestaciones e indemnizaciones laborales que ya reclamó – sobre las base de idénticos fundamentos de hecho y de derecho - en el juicio laboral antes aludido, y que – por cierto – le fueron pagadas por Xinergía Laboral S.A., bajo la suma única y total de $3.125.355, el día 15 de febrero de 2021, mediante transferencia electrónica efectuada a la cuenta corriente del Banco Santander N°77-32942-0, de la cual es titular el abogado de la demandante, don Carlos Javier Ríos Faúndez, cédula de identidad N° 12.018.526-8; habiéndose otorgado finiquito amplio en relación a los hechos ventilados en dicho juicio. Contestando derechamente demanda de autos, solicitan su rechazo, con costas, reiterando la inexistencia de vínculo laboral entre las partes en el periodo desde el 1 de agosto de 2017 y 31 de enero de 2020. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción. Llamado a conciliación. Hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa, finiquito y transacción y caducidad, habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dichas excepciones, deja su resolución para definitiva. Expone que no es necesario haber solicitado el reconocimiento relación laboral toda vez que es efectivo que en agosto del 2017 la actora renunció a la empresa Xinergia ST SpA, sin embargo, al día siguiente primero de agosto del 2017 inicia una nueva relación laboral la que concluyó 31 de enero del 2021, esto queda acreditado con todos los documentos que se presentarán en la etapa procesal pertinente, liquidaciones de remuneraciones emitidas por Xinergia ST, también los anexos de contratación donde da cuenta de la fecha de inicio de la relación laboral,
Fallo
por tanto puede demandar a la empresa Xinergia ST. Respecto de la pasiva, de los propios documentos se desprende que si existió una relación laboral vigente, por tanto si es sujeto pasivo la ex empleadora para demandarla en autos. Tratándose de excepciones de fondo, solicita que se dejen para definitiva. Respecto de la excepción de caducidad, señala que el 31 de enero se despidió a la actora. Cita la Ley 21.091 y a la fecha habían transcurrido 52 días por lo que se encuentra dentro del plazo para reclamar según el artículo 168. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1) Efectividad que existió relación laboral entre las partes; en su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por la demandante y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia En la afirmativa de la anterior: 2) Fecha de término de los servicios de la demandante, en especial si fue por despido de la demandada, cumplimiento formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3) Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios, referida a feriado legal y proporcional. 4) Monto del aporte del empleador al seguro de cesantía de la demandante, procedencia de su descuento, en su caso. 5) Si la demandante interpuso demanda en contra de la empresa Xinergia Laboral S.A., sustentada en los mismos hechos de la presente causa. Pormenores al efecto, en especial respecto a vínculo e
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Sentencia definitiva RIT: O-2513-2021 RUC: 21-4-0333365-1 __________________/ Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña PATRICIA FERNANDA LUNA LUNA, desempleada, chilena, cédula de identidad N° 19.194.187-K, domiciliada para estos efectos en Alonso de Córdova N° 5870, oficina 413, Las Condes, quien interpuso demanda conforme a las normas del procedimiento or
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