2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CIFUENTES/AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-5788-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don PABLO ANDRÉS CIFUENTES TAPIA, cédula de identidad N° 13.790.417-9, ingeniero mecánico, con domicilio en calle Las Catalpas 1226 Depto. 407, comuna de Vitacura, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, en adelante también “el empleador”, rol único tributario N° 76.938.030-2, representada por doña Haydee Domenech Carrasco, cédula de identidad N° 8.452.463-8, directora de recursos humanos, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5335 Piso 8, comuna de Las Condes, y en forma solidaria o subsidiaria según sea el caso, en contra de las empresas MINERA SPENCE S.A., rol único tributario N° 86.542.100-1, representada por don Patricio Hidalgo Zapata, ignora cédula de identidad, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 6000, piso 15, oficina 1501, Las Condes, y BHP CHILE INC, en adelante también “BHP”, rol único tributario N° 86.160.300-8, representada legalmente por don Daniel Malchuk, ignora cédula de identidad, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 6000, piso 15, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que su despido es injustificado. 2. Que existe trabajo en régimen de subcontratación entre las demandadas de autos, y que por tanto Minera Spence S.A, y BHP Chile Inc, deben responder solidariamente en el pago de las sumas demandadas, o en defecto subsidiariamente, conforme el mérito de autos. 3. Que tiene derecho al pago al bono de permanencia por la suma de $11.115.330 brutos (ya descontado $1.600.000 que se le otorgó como adelanto), o la suma mayor o menor que se determine. 3. Que las demandadas deberán pagarle la indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $2.583.090. 4. Que la demandada deberá pagarle la indemnización por años de servicio, por la suma de $5.166.180. 5

Fundamentos

considerando el cargo que ostentaba el actor, su representada no podía dejar pasar una conducta de este tipo, en razón de su evidente gravedad. Indica que no es efectivo que el demandante desconocía la obligación de informar inmediatamente de cualquier incidente. Tampoco es cierto que el día 13 de junio de 2020, cerca de las 22:30 haya informado lo ocurrido a don Jorge Ibarra o al señor Rodrigo Durán. Niega y controvierte que el actor haya tenido acceso al Site Rule 117 Punto 4 al momento del despido. En efecto, este documento forma parte del proceso de inducción al que se debe someter toda persona que ingresa al proyecto en el que se desempeñaba el demandante. Por lo demás, el mismo bono de permanencia que reclama el actor contempla como causal de pérdida de dicho beneficio el incumplimiento de los Sites Rules del Proyecto, lo que deja en evidencia que los mismos eran conocidos por las partes. No es efectivo que en la investigación interna realizada, se haya recomendado aplicar una amonestación al demandante, lo que se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Manifiesta que el libelo pretende desvirtuar el mérito de la carta de despido y la gravedad del incumplimiento, en la supuesta circunstancia de que éste no habría estado en conocimiento del Site Rule 117, lo que no es efectivo. Concluye que el despido del actor se ajustó a derecho, por haber incurrido éste en un incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, motivo por el cual la demanda deberá ser rechazada, con costas. Niega la procedencia de las indemnizaciones legales y recargo demandados. En cuanto al Bono de permanencia, sin perjuicio de lo señalado a propósito de la excepción de finiquito, hace presente que su representada nada adeuda por este concepto. Primero, porque el contrato terminó, de manera justificada, por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, lo que, conforme a la cláusula tercera del anexo de contrato de trabajo de fecha 17 de diciembre de 2018, implica la pérdida de este beneficio. A mayor abundamiento, y para el improbable caso que se declare que el despido fue injustificado, se deberá rechazar la demanda en este punto, toda vez que el anexo ya individualizado, en la cláusula tercera, agrega como causal de improcedencia del pago del bono de permanencia, el incumplimiento de los Sites Rules del Proyecto, Políticas de Seguridad de Wood, Código de Ética y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, respecto de los cuales se ha reconocido una infracción (no dar aviso inmediato al empleador del incidente ocurrido). Ahora bien, si no obstante los antecedentes expuestos, el Tribunal estima que el demandante sí tiene derecho a percibir el bono de permanencia, es necesario tener presente que su representada había adelantado, en el mes de diciembre de 2019, la suma bruta de $2.385.000 (y no $1.600.000 como se indica en la demanda, monto que corresponde a un anticipo de remuner

Fallo

por tanto Minera Spence S.A, y BHP Chile Inc, deben responder solidariamente en el pago de las sumas demandadas, o en defecto subsidiariamente, conforme el mérito de autos. 3. Que tiene derecho al pago al bono de permanencia por la suma de $11.115.330 brutos (ya descontado $1.600.000 que se le otorgó como adelanto), o la suma mayor o menor que se determine. 3. Que las demandadas deberán pagarle la indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $2.583.090. 4. Que la demandada deberá pagarle la indemnización por años de servicio, por la suma de $5.166.180. 5. Que las demandadas deberán pagarle el recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $4.132.944. 6. Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse e incrementarse con intereses legales. 7. Que Ias demandadas deberán pagar las costas de esta causa. Expone que 22 de mayo de 2018, firmó contrato de trabajo indefinido con la demandada Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Limitada, asignándolo al Proyecto Spence Growth Options (SGO), localizado en la faena Spence, de la demandada Minera Spence S.A., en la Región de Antofagasta, de propiedad de la demandada BHP Chile Inc, para la ejecución del contrato M40361- Spence Growth Options Project, “Integrator Contractor” N°8500132990- “Integration Management Services Contract”. Describe los distintos cargos que desarrolló en el tiempo que prestó servicios para su empleador: superintendente de constructibilidad; supe

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Sentencia definitiva RIT: O-5788-2020 RUC: 20-4-0294197-K __________________/ Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don PABLO ANDRÉS CIFUENTES TAPIA, cédula de identidad N° 13.790.417-9, ingeniero mecánico, con domicilio en calle Las Catalpas 1226 Depto. 407, comuna de Vitacura, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injust

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