FISCALIA C/ JORGE AYAVIRI FERNANDEZ
Rol
O-407-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 29 de octubre del año 2010, aproximadamente a las 05:30 horas, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba realizando fiscalizaciones en el kilómetro 119 de la ruta A-55 de la Comuna de Colchane, fiscalizó al acusado Jorge Ayaviri Fernández alias Jorge Ayala Arevillca, quien conducía el camión marca Scania modelo LB11, placa patente CD-8770. En dichas circunstancias, se le cursó una infracción de tránsito y se procedió a retirar el vehículo de circulación, retirándose el imputado del lugar, pudiendo verificar el personal policial momentos más tarde que el neumático de repuesto, se encontraba desinflado, lo cual llamó la atención del personal policial, verificando que el acusado transportaba oculto al interior de aquél la cantidad de 60 paquetes todos contenedores de cocaína y con un peso de 61 kilos 160 gramos, razón por la cual se despachó una orden de detención judicial en su contra.” Código: QYSQXHQMLMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Para sustentar la acusación se contó con la declaración de funcionarios de carabineros Joaquín Juvenal Riquelme Paillapan y Horacio Andrés Saavedra Toro, quienes dieron cuenta del procedimiento realizado, la droga incautada, prueba de campo y pesaje además de prueba documental, gráfica y pericial; por lo que en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar la participación del acusado en el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que intervino en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa. Solicitó sea condenado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal El día siete de agosto del presente año, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por la magistrada Gabriela Marín Wittwer e integrada por los magistrados Raúl Castro Valderrama y Nancy Alvarado González con el objeto de realizar juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público representado en audiencia por el fiscal, abogado Rodrigo Celis Castañón y en contra de JORGE AYAVIRI FERNÁNDEZ, alias Jorge Mario Ayala Arevillca, cédula de identidad para extranjeros número 14.830.579-K, boliviano, nacido en Oruro el 22 de julio de 1979, 43 años, educación básica, casado, agricultor, domiciliado para estos efectos en Sagasca 38, Pozo Almonte, asistido en audiencia por la Defensoría Penal Pública, abogada Cristina Rodríguez Álvarez; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Conforme lo señaló el Fiscal durante sus alegatos y en breve, con los medios de prueba acreditará que el acusado que, se identificó como Jorge Mario Ayala Arevillca no obstante en una causa posterior fue registrado en el país como Jorge Ayaviri Fernández, transportó droga oculta en el camión que conducía, de acuerdo con los hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 29 de octubre del año 2010, aproximadamente a las 05:30 horas, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba realizando fiscalizaciones en el kilómetro 119 de la ruta A-55 de la Comuna de Colchane, fiscalizó al acusado Jorge Ayaviri Fernández alias Jorge Ayala Arevillca, quien conducía el camión marca Scania modelo LB11, placa patente CD-8770. En dichas circunstancias, se le cursó una infracción de tránsito y se procedió a retirar el vehículo de circulación, retirándose el imputado del lugar, pudiendo verificar el personal policial momentos más tarde que el neumático de repuesto, se encontraba desinflado, lo cual llamó la atención del personal policial, verificando que el acusado transportaba oculto al interior de aquél la cantidad de 60 paquetes todos contenedores de cocaína y con un peso de 61 kilos 160 gramos, razón por la cual se despachó una orden de detención judicial en su contra.” Código: QYSQXHQMLMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Para sustentar la acusación se contó con la declaración de funcionarios de carabineros Joaquín Juvenal Riquelme Paillapan y Horacio Andrés Saavedra Toro, quienes dieron cuenta del procedimiento realizado, la droga incautada, prueba de campo y pesaje además de prueba documental, gráfica y pericial; por lo que en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar la participación del acusado en el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 18, 21, 50 y 70 del Código Penal; y artículos, 45, 46, 47, 130, 259, 295, 296, 297, 323, 325, 326, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 347 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3, de la Ley 20.000, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. ABSOLVER a JORGE AYAVIRI FERNANDEZ alias Jorge Mario Ayala Arevillca, ya individualizado, de la imputación que le hiciera el Ministerio Público como supuesto autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, prescrito y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley Nº20.000, ocurrido el día 29 de octubre del año 2010 en la comuna de Colchane. II. Sin costas al Ministerio Público, según se dijo en el motivo último de esta sentencia. Ejecutoriada esta sentencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, remítase copia autorizada de la misma, con certificado de encontrarse ejecutoriada, al Juzgado de Garantía correspondiente para su cumplimiento. Devuélvase la prueba a los intervinientes. Notifíquese a los intervinientes. Regístrese y hecho archívese. Sentencia redactada por la jueza (S) Sra. Alvarado González. RIT : 407- 2023 RUC : 1001024703-4 Pronunciada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por la magistrada Gabriela Marín Wittwer e integrada por los magistrados Raúl Castro
Texto Completo (Preview)
1 c/ JORGE AYAVIRI FERNANDEZ (alias Jorge Mario Ayala Arevillca). Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Art. 3 y 1, Ley Nº20.000 ) RIT : 407- 2023 RUC : 1001024703-4 Iquique, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal El día siete de agosto del presente año, se constituyó una Sala de este Tribuna
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