2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URRUTIA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ATLANTICO

Rol

O-593-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Costas, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Comparecieron don JORGE LUIS FERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 17.209.240-3, chileno, profesor de artes plásticas, domiciliado en Guayaquil, 524, departamento 42, Santiago; doña RASSYM ANDREA JARAMILLO PEREIRA, cédula de identidad N° 17.306.864-6, chilena, profesora de biología y ciencias naturales, domiciliada en Pasaje Volcán San Pedro 211, Villa San Enrique, Quilicura; doña ESTEFANÍA BELÉN MUÑOZ LEPE, cédula de identidad N° 18.422.606-5, chilena, profesora de matemáticas, domiciliada en Doña Leticia N° 245, Quilicura; don RAUL ALEJANDRO REYES REYES, cédula de identidad N° 16.270.844-9, chileno, licenciado en música, domiciliado en Catedral 2202, departamento 105, Santiago, y don JORGE ADOLFO URRUTIA ORTEGA, cédula de identidad N° 17.066.073-0, chileno, profesor de lengua y literatura, domiciliado en Merced 299, departamento 63, Santiago, quienes interpusieron demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en juicio de aplicación general, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL ATLÁNTICO, rol único tributario N° 65.154.388-6 representada legalmente por don Pedro Romo Rojas, cédula de identidad N° 6.693.601-5, domiciliados en Miriam N° 165, Quilicura. Solicitan que, en definitiva, se declare que sus despidos han sido improcedentes y la empresa sea obligada a pagar las siguientes indemnizaciones: 1) Indemnización adicional del artículo 87 de la Ley 19.070, la cual equivale a 4 días del mes de noviembre de 2020, diciembre 2020, enero 2021 y febrero 2021, e indemnización sustitutiva de aviso previo, de conformidad al inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo cuyos totales, por trabajador demandante, cuyos totales, se detallan en la siguiente tabla: Demandante Indemnización adicional Indemnización sustitutiva aviso previo Total demandando Jorge Luis Fernández Sepúlveda $2.575.547 $821.983 $3.397.530 Rassym Andrea Jaramillo Pereira $1.980.828 $632.179 $2.613.007 Estefanía Belén Muñoz Lepe $2.614.140 $834.3

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción de finiquito. Llamado a conciliación. Sentencia parcial. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria de 16 de junio de 2021 se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de finiquito opuesta respecto de la demandante Rassym Andrea Jaramillo Pereira, su parte evacúa el traslado conferido y el Tribunal deja su resolución para definitiva. La demandante expone que el argumento central que indica la contraria es que la trabajadora habría realizado una reserva derechos en su finiquito mas esta reserva no contemplaría las acciones que se están demandando. Solicita el rechazo de la excepción principalmente porque como se podrá observar en el finiquito de la trabajadora, cuya reserva derechos es correctamente transcrita por la contraria en su contestación, la trabajadora realizó expresa reserva respecto de las indemnizaciones por término de contrato, siendo justamente las indemnizaciones que se demandan en esta demanda de aquella naturaleza, es decir, que su origen radica específicamente en el término al contrato de trabajo: la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente y la indemnización sustitutiva de aviso previo. Indica que la reserva de derechos realizada por la trabajadora no utiliza los términos exactos de las acciones que están ejercidas. Al respecto hace presente que la jurisprudencia se ha pronunciado en torno al hecho de que no es posible exigirle al trabajador que maneje los conceptos legales, así por ejemplo la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol 209-2019. Alega que en estos autos la voluntad de la trabajadora de reservarse los derechos para demandar las indemnizaciones a las que da origen el término al contrato es clara, expresa y suficiente por lo que solicita el rechazo de la excepción deducida. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Sentencia parcial: se acoge la demanda parcialmente y se ordena pagar a la demandada la indemnización sustitutiva de aviso previo según la base de cálculo propuesta por la demandante, respecto de Jorge Luis Fernández Sepúlveda; Estefanía Belén Muñoz Lepe; Raúl Alejandro Reyes Reyes y Jorge Adolfo Urrutia Ortega. Hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral a plazo fijo hasta el 28 de febrero del año 2021; que se puso término a la relación laboral con fecha 26 de noviembre de 2020 por la causal de necesidad de la empresa y que la comunicación fue recibida por los actores el 26 de noviembre de 2020. 2. Remuneración pactada para efectos indemnizatorios. 3. Que los demandantes Fernández y Jaramillo cumplían funciones como docentes en la jornada señalada en la demanda. Hechos controvertidos: 1. Efectividad que los actores son profesionales de la educación, pormenores y circunstancias de aquello. 2. Prestaciones adeudadas a los demandantes con ocasión del término de servicios. 3. Efectividad de haberse suscrito entre la demandada

Fallo

por tanto, son directamente beneficiarios de la indemnización adicional regulada en el artículo 87 de la misma Ley. Refieren que parte de los demandantes se encuentran en la hipótesis descrita en la primera parte del inciso primero del artículo citado, es decir, son poseedores de título de profesor, y la otra parte de los demandantes se encuentran en la hipótesis descrita en la segunda parte del mismo inciso, es decir, prestan funciones en el establecimiento encontrándose legalmente habilitados para ejercer la función docente. En la tabla siguiente, se señala la situación de cada trabajador demandante: Demandante Jorge Luis Fernández Sepúlveda Título de Profesor de Artes Plásticas Rassym Andrea Jaramillo Pereira Título de Profesora de Biología y Ciencias Naturales Estefanía Belén Muñoz Lepe Ingeniera Comercial, habilitada para ejercer la función docente Raúl Alejandro Reyes Reyes Licenciado en Música, habilitado para ejercer función docente Jorge Adolfo Urrutia Ortega Licenciado en Letras Hispánicas, habilitado para ejercer función docente Indican que tres de los cinco trabajadores demandantes no cuentan con título de profesor, motivo por el cual, para ser parte del equipo docente fue necesario realizar la habilitación legal correspondiente en su oportunidad. Al respecto, señalan que la regulación de dicho proceso de habilitación se encuentra en la Ley 20.370, específicamente en artículo 46 letra g) y el Decreto 352, Titulo II. En base a ambas reglamentaciones,

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Sentencia definitiva RIT: O-593-2021 RUC: 21-4-0317763-3 __________________/ Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Comparecieron don JORGE LUIS FERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 17.209.240-3, chileno, profesor de artes plásticas, domiciliado en Guayaquil, 524, departamento 42, Santiago; doña RASSYM ANDREA JARAMILLO PEREIRA, cédula de identidad N° 17.306.864-6,

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