PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VEGA
Rol
C-359-2020
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 compareció don Antonio Rojas Araya, Abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T 90.743.000- 6, representada por don Gastón Bottazzini y por don Juan Carlos Espinoza F. todos con domicilio en esta ciudad, en calle Balmaceda N° 2.536, Oficina 602, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Carlos Vega Rocha, Cédula Nacional de Identidad N° 13.012.234-5, con domicilio en calle Reumen 01890, Departamento 34, Antofagasta. Señala que, su representada es dueña del pagaré a la orden N° 01715082, por la suma de $3.378.659.- pesos, con vencimiento el día 11 de Diciembre del año 2.019, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., sociedad del giro de su denominación, actuando como mandataria del deudor y demandado, don Iván Acevedo Flores. Agrega que la facultad de Sevalco Ltda., para representar al deudor consta en mandato especial irrevocable otorgado por escritura privada, autorizado por Notario Público. Indica que, la firma de quien intervino en la suscripción, en representación de Sevalco Ltda., consta en la escritura pública de fecha 07 de Marzo de 2.018, repertorio N° 22.477-2.018 otorgada ante Felipe Leiva Ilabaca, Notario Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, cuya copia autorizada se encuentra archivada en la Secretaria de este Tribunal. Explica que, el pagaré no se pagó a la fecha de su vencimiento y a la fecha de presentación de la demanda la obligación asciende a la suma de $ 3.378.659.- pesos, por concepto de capital. Siendo la deuda liquida en cuanto al capital, y liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible y no encontrándose la acción prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en juicio ejecutivo por obligación de dar, en contra de don Carlos Vega Rocha, por la suma de $3.378.659.- pesos, más intereses pactados, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas y que se siga adelante con esa ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, a folio 08 comparece don Felipe Esteban Verdugo Oyarce, Abogado, en representación del ejecutado, quien opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, la que en que la acción ejecutiva se encuentra totalmente prescrita. Expone que el actor expresa en su libelo que su representado no cumplió la obligación a la fecha del vencimiento del pagaré, esto es, el día 20 de Diciembre de 2.018 y por ende, se hizo exigible el total de lo adeudado. Añade que, la notificación de la demanda se realizó el día 22 de Abril del presente año situación por la que el plazo de un año establecido por ley para alegar la prescripción de la acción ejecutiva no se ha visto interrumpido. Los modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos que ocasionan la liberación del deudor de la prestación a que se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N° 17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98, 100 Y 105 de la Ley N° 18.092, se declara: Que se rechaza con costas, la oposición a la ejecución deducida por el abogado, don Felipe Esteban Verdugo Oyarce, en representación del ejecutado don Carlos Antonio Vega Rocha, a través de la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuestas a folio 8 debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-359-2.020 Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a siete de octubre del año dos mil veinte, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-07T12:50:46-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-359-2.020. CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA / ACEVEDO. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA. RUT : 90.743.000-6. DEMANDADO : CARLOS ANTONIO VEGA ROCHA. RUT : 13.012.234-5. FECHA INICIO : 24.01.2.020. Antofagasta, a siete de Octubre del año d
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