2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARADA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-6895-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta no constituyen hechos graves, objetivos, ajenos a la voluntad del empleador ni menos permanentes. Alega que -a la fecha del despido- la empresa no estaba en una situación económica que la obligara a despedir personal y hace presente el pago de más de 26 millones de dólares a una empresa relacionada a los hijos del Presidente de la República. Por último destaca que las medidas que la empresa tomó para apalear los gastos “baja de remuneraciones” esto significó una gran ayuda para la compañía y también la posibilidad de revertir el despido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KAREN ANDREA PARADA PARADA, Rut: 14.149.373-6 cesante, domiciliada en Ramón Rivas 60 Estación Central comuna Santiago Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por Viviana Vallecillo Marchant, ambas con domicilio en Av. Américo Vespucio 901, Renca; solicitando se acoja el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y descuento de AFC, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en razón de haber prestado servicios desde el 23 de julio de 2007, como Analista de calidad contact center, hasta el día 22 de mayo de 2020, fecha en la cual fue despedida por la causal de “necesidades de la empresa”. Afirma que su remuneración, para los efectos del art. 172 del código del trabajo alcanzaba la suma de $1.272.301. En cuanto al despido, impugna la causal porque los hechos invocados en la carta no constituyen hechos graves, objetivos, ajenos a la voluntad del empleador ni menos permanentes. Alega que -a la fecha del despido- la empresa no estaba en una situación económica que la obligara a despedir personal y hace presente el pago de más de 26 millones de dólares a una empresa relacionada a los hijos del Presidente de la República. Por último destaca que las medidas que la empresa tomó para apalear los gastos “baja de remuneraciones” esto significó una gran ayuda para la compañía y también la posibilidad de revertir el despido considerando las funciones de la trabajadora y en pandemia rige la protección al trabajo y no el desprendimiento ipso facto de quienes cumplen una función determinada en la compañía. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, las labores y la remuneración alegada. Señala que la actora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, conforme los hechos esgrimidos en la misiva de despido. Agrega que la pandemia Covid-19 ha afectado dramáticamente el desarrollo del negocio del Grupo LATAM, y se han establecido restricciones sustanciales a los vuelos o derechamente el cierre de fronteras, lo que ha significado una reducción de más del 95% en los vuelos del Grupo LATAM para el transporte de pasajeros. Si bien, el Grupo ha visto una recuperación durante junio del 2020, lo que le ha permitido aumentar su oferta a cerca de 100 vuelos y sus factores de ocupación sobre 60%, sigue enormemente lejos de una operación normalizada, como lo era antes de la Pandemia, y no se avizoran mejoras significativas cercanas. Estas restricciones han impactado los ingresos de la Compañía y su capacidad de hacer frente a sus compromisos financieros. En este contexto, la Compañía ha adoptado medidas drásticas para reducir sus costos y mantener liquidez, protegiendo sus operaciones. Entre otras medidas, señala la reducció

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por KAREN ANDREA PARADA PARADA, en contra de su ex empleadora LATAM AIRLINES GROUP S.A., declarando justificado el despido del que fue objeto con fecha 22 de mayo de 2020. II.- Que cada parte soportara sus costas.- Regístrese y comuníquese. RIT O-6895-2020 RUC 20- 4-0303875-0 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KAREN ANDREA PARADA PARADA, Rut: 14.149.373-6 cesante, domiciliada en Ramón Rivas 60 Estación Central comuna Santiago Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC en contra de LATAM AIRL

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