Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

FRANCISCO JAVIER SUAREZ OLAVE C/ ALFONSO ANTONIO AMIGO RIOSECO

Rol

O-57-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: El día 7 del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra ALFONSO ANTONIO AMIGO RIOSECO, chileno, natural de Molina, soltero, 59 años de edad, nacido el 8 de junio de 1964, 8° año básico, trabajador agrícola, cédula de identidad N° 9.869.987-2, domiciliado en sector Buena Fe, Dos Esquinas sin número, comuna de Molina. Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 4 Norte N° 703 de Talca, representado por la Fiscal doña Carmen Jiménez del Canto. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Rodrigo Chávez Moyano, domiciliado en calle 6 Norte N° 833, de esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, contra el acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: “Con fecha día 29 de abril de 2019, aproximadamente a las 01:15 horas, en circunstancias que el imputado ALFONSO ANTONIO AMIGO RIOSECO conducía en estado de ebriedad el automóvil Placa Patente Única PJ-9925 por la ruta K-15 de norte a sur de la comuna de Río Claro, al llegar a la altura del kilómetro 14, en un puente existente en el lugar fue sorprendido por terceros civiles, percatándose que se encontraba conduciendo en dicha condición, toda vez que zigzagueaba al conducir y al detenerse se percataron que este tenía fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar por esa razón fue alertado Carabineros quienes concurrieron al lugar practicando la detención del imputado. Se hace presente además que el imputado conducía con su licencia de conducir suspendida por resolución del Juzgado de Garantía de Molina en RIT N° 1521-2017, de fecha 17 de noviembre del 2017. Practicada la alcoholemia al imputado, esta arrojó un resultado de 3,10 gramos de alcohol en la sangre, asimismo, la prueba respiratoria realizada por Carabineros arrojó un resultado de 2,59 gramos por litro de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110, 111 y 209 todos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Añade que le perjudica la agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal; y, requiere se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de la licencia de conducir por cinco años; más accesorias legales y el pago de las costas. En su intervención inicial, la Fiscal manifestó que acreditará los hechos materia de la acusación, con la prueba de cargo que ofrece rendir; agregando que hay un testigo civil, quien le quitó las llaves del vehículo al acusado, para que no siguiera conduciendo en estado de ebriedad, ya que lo había observado zigzagueando en el móvil; por lo que al término del juicio, solicitará su condena. En su alegato de clausura, sostuvo que con la prueba rendida y el reconocimiento del imputado, se encuentran acreditados los hechos de la acusación, esto es, que el 29 de abril de 2019, conducía un vehículo en estado de ebriedad, teniendo su licencia de conducir suspendida, por una causa anterior. Refiere que si bien Carabineros lo encontró sólo Código: XZPWXHEZXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sentado al volante, al momento de su arribo; el propio acusado reconoció que llegó conduciendo a ese lugar y el testigo civil, lo vio cuando conducía zigzagueando delante de él; además está el informe

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; y, artículos 1, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 315, 329, 331, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado ALFONSO ANTONIO AMIGO RIOSECO, ya individualizado, como autor del delito consumado de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, teniendo su licencia de conducir suspendida, perpetrado en la comuna de Río Claro, el día 29 de abril de 2019, a la pena de SEISCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio; MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y el pago de las costas del procedimiento. Conforme a lo razonado en el considerando décimo, se autoriza al sentenciado para pagar la multa en cuatro parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, bajo el apercibimiento señalado en el aludido motivo. Si el sentenciado no pagare la multa Código: XZPWXHEZXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 impuesta, se procederá a su respecto conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, modifica

Texto Completo (Preview)

1 Talca, once de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: El día 7 del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra ALFONSO ANTONIO AMIGO RIOSECO, chileno, natural de Molina, soltero, 59 años de edad, nacido el 8 de junio de 1964, 8° año básico, trabajador agrícola, cédula de identidad N° 9.869.987-2, domiciliado en sector Buena Fe, Dos Esquina

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