AGROINVEST SPA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
I-29-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT I-29-2021 compareció AGROINVEST SPA, RUT N° 76.532.516-1, representada por don Gabriel Gajardo Luhrmann, chileno, cédula de identidad N°12.382.561-6, Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Cancura Lote A-1, S/N, Osorno, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO, representada por don Juan Sánchez Pinto, cédula nacional de identidad N°12.478.798-K, domiciliado para estos efectos en Freire Nº1117, Osorno. Ejerce la acción de reclamo judicial contemplada en el inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa N°8347/21/13, números 1, 2, 3, 4, y 5, de fecha 19 de marzo de 2021 que aplicó cinco multas a la demandante, solicitando que se deje sin efecto y, en subsidio, se rebajen las multas contenidas en la resolución reclamada, habida consideración a los argumentos de hecho y derecho que expone. Se refiere al plazo de interposición del reclamo judicial. En cuanto a los antecedentes, dice que el 22 de febrero de 2021, el Inspector de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, don Cristian Merino Leal, se apersonó a dependencias del Fundo Cancura e informó a la demandante el inicio de un procedimiento de fiscalización con ocasión del accidente de trabajo de la trabajadora menor de edad, doña Jeraldi Oyarzun. En este sentido, hace presente que la trabajadora Jeraldi Oyarzun ingresó a prestar servicios para Agroinvest el día 4 de enero de 2021, con 17 años y 5 meses de edad, por lo que le son aplicables las normas de los trabajadores menores de edad. El contrato de trabajo fue por obra o faena transitoria, específicamente para realizar la faena de cosecha de arándanos en dependencias del Fundo Cancura Lote A-1, Ruta U-655. El día lunes 1 de febrero de 2021, doña Jeraldi Oyarzun sufrió un accidente de trabajo, en circunstancias que tropezó con un polín ubicado al inicio de la hilera de cultivo, específicamente en la hilera 117 del cuartel 8 del campo
Fundamentos
considerando los riesgos razonables y habituales de la actividad, por ejemplo, en el caso de la cosecha de arándanos, trabajar a la intemperie y la exposición al sol. En cambio, las circunstancias en que ocurrió el accidente son doblemente excepcionales, ya que supone, por un lado, la existencia de un polín quebrado y, por el otro lado, la existencia de un trabajador descuidado que no transita por los lugares habilitados, situación esta última que la demandante no podía prever de ninguna forma. Por otro lado, en la parte final de la multa en cuestión, la Inspección del Trabajo de Osorno concluye que la situación del polín enterrado en el suelo “debió haber sido identificada y solucionada antes de que los trabajadores ejecuten tareas en el lugar”. Sobre el particular, se debe contextualizar que el accidente se produjo el lunes 1 de febrero de 2021, cerca de las 9:20 horas, esto es, había transcurrido apenas 1 hora desde el inicio del turno de mañana. Asimismo, es altamente probable que el poste en cuestión se quebrara la noche anterior del día del accidente. En efecto, en período de cosecha, Agroinvest realiza operativos de aplicación de plaguicidas y otras sustancias para proteger a las plantaciones y sus frutos en forma diaria y durante la noche, para no interrumpir el proceso de cosecha durante el día. Esta actividad se realiza con un tractor y, probablemente, al girar en la hilera 117 que se encontraba el polín, pudo haberse llevado a pasar y quebrar por la mitad. Advertirá el tribunal que, si el accidente ocurrió en las primeras horas de la jornada difícilmente la demandante pudo haber tenido oportunidad de identificar el cabezal quebrado y reemplazar el poste, más si se considera que son más de 70 hectáreas de arándanos plantados en el campo en cuestión. Finalmente, al igual que en la multa anterior, hace presente que los hechos supuestamente constatados por el fiscalizador y que sirven de sustento fáctico de la presente multa, no gozan de la presunción legal de veracidad del artículo 23 del DFL N°2, de 1967, pues los supuestos “restos de polín enterrados en el suelo” que provocaron el accidente de la trabajadora, no fueron constatados personalmente por el fiscalizador.
Fallo
Por estas consideraciones, la multa n° 2 deberá ser dejada sin efecto, ya que los hechos consignados en la resolución reclamada no constituyen condiciones que deban ser incluidas en la evaluación del puesto de trabajo de la trabajadora Jeraldi Oyarzun, no verificándose infracción al artículo 5 inciso 2° del Decreto Supremo N° 50, de 11 de septiembre de 2007. En cuanto a la multa N° 3 dice que la resolución de multa no describe el hecho infraccional. La Inspección Provincial del Trabajo de Osorno aplicó a su parte una multa de 60 UTM, por contratar a Jeraldi Oyarzun sin dar cumplimiento a la obligación de llevar un control estricto del cumplimiento, por parte de la menor, del procedimiento de trabajo seguro en el que haya sigo adiestrada, respecto de la cosecha de arándanos. La Resolución Reclamada sólo indica que Agroinvest no habría dado cumplimiento a la obligación de llevar un control estricto del cumplimiento del procedimiento de trabajo seguro respecto de la cosecha de arándanos, pero no indica ni explica en qué consiste el supuesto incumplimiento en que habría incurrido, en la práctica ni tampoco cómo se constató. Efectivamente la parte final del artículo 5° del D.S. N°50, establece que el empleador deberá “llevar un control estricto del cumplimiento, por parte del menor, del procedimiento de trabajo seguro en el que haya sido adiestrado”. No obstante, la resolución reclamada más allá de replicar el texto expreso del artículo y agregar que se refiere a la cosecha de ará
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Osorno, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT I-29-2021 compareció AGROINVEST SPA, RUT N° 76.532.516-1, representada por don Gabriel Gajardo Luhrmann, chileno, cédula de identidad N°12.382.561-6, Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Cancura Lote A-1, S/N, Osorno, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO, r
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