Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ JORGE IGNACIO LARA ALFARO

Rol

O-190-2022

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El siete de agosto del año dos mil veintitrés ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad presidida por el Magistrado Rodrigo Gómez Marambio e integrada por las magistradas Paulina Rodríguez Rodríguez y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JORGE IGNACIO LARA ALFARO, cédula nacional de identidad N° 18.678.795-1, nacido en Molina el 26 de febrero de 1994, 29 años de edad, trabajador agrícola, soltero, domiciliado en Población Lautaro, pasaje 6, casa N° 6 de la comuna de Sagrada Familia. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Felipe Novoa González. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada Nicole Baeza Muñoz.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre los siguientes: “El día 08 de noviembre de 2021 aproximadamente a las 13:00 horas, personal de la Policía de Investigaciones de Molina, a raíz de una denuncia por receptación de vehículos, se trasladan hasta las afueras del domicilio del imputado Jorge Ignacio Lara Alfaro, ubicado en Villa Bicentenario Pasaje 6 casa n°6 comuna de Sagrada Familia, al llegar al lugar se percatan que el imputado mantenía estacionado frente a su domicilio el automóvil marca Hyundai modelo Grand I10 color Blanco la cual mantenía instalada la P.P.U. JWBS-85, de la observación de las placas patentes se pudo establecer que están estaban falsificadas, por cuanto carecían de la frase Registro Civil e Identificación, carecían del sello laser impreso casa de moneda, y que la pintura utilizada en la placa patente y letras no eran originales, la que carecía del film reflectante de alta calidad, trasladándose los funcionarios policiales hasta la casa del imputado, quien entrega la documentación del vehículo falsificada, realizando estos en el lugar una inspección visual y comparativa ente los números otorgados por el registro civil y los números del motor estableciéndose que mantenía discordancias en una de las letras, al ser consultado el imputado este no dio respuestas de aquello ni tampoco justifico la legitima adquisición de la especie el imputado mantenía el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie, sin poder justificar además su tenencia o posesión legitima, por ello es detenido frente a su domicilio y trasladado a la unidad policial. El vehículo que mantenía en su poder el imputado había sido objeto de un robo en el mes de marzo del año 2020 en la comuna de Renca, a la víctima Emanuel Ulises Gutiérrez Cabello, y su placa patente original es la LZFJ-33”. En su alegato de apertura el Fiscal señala que acreditará hechos de la acusación, calificación jurídica, grado de desarrollo y participación con la prueba y el acuerdo previo. En su alegato de clausura señaló que Estima que de la prueba rendida y el acuerdo previo se acreditaron los hechos de la acusación, argumenta. No Replicó. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura la defensa expuso que Su representado ha aceptado los hechos de la acusación, no hará cuestionamientos a los hechos, agrega que éste al llevarlo a revisión técnica le dan a conocer que su vehículo era clonado y pese a esto mantiene un par de meses el vehículo por lo que no puede su no conocer el origen del mismo, en base a estos antecedentes estima que no cabe más que condenar por los delitos por los cuales se acusó, pide se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Código: STFSXHNWJMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En su Alegato de Clausura señala que se hace parte de lo dicho por el fiscal, hay un acuerdo prev

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 49, 50, 70, 449, 456 bis A y 490 N°2 del Código Penal; 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 407 y 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.290 y Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a JORGE IGNACIO LARA ALFARO, ya individualizado, a sufrir a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de receptación de vehículo motorizado de propiedad de Emanuel Gutiérrez, en grado de consumado, perpetrado el 08 de noviembre de 2021 en Sagrada Familia. Código: STFSXHNWJMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 II.- Que se CONDENA, a JORGE IGNACIO LARA ALFARO, ya individualizado, a sufrir a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de conducción a sabiendas con placa patente única falsa, en grado de consumado, detectado el 08 de Noviembre de 2021 en la comuna de Sagrada Familia. III.- Que se CONDENA, a JORGE IGNACIO LARA ALFARO, ya individualizado, a sufrir a la pena de MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS M

Texto Completo (Preview)

1 CONTRA: JORGE IGNACIO LARA ALFARO. (AUTOR, CONDENADO) DELITO: RECEPTACION VEHÍCULO MOTORIZADO. (CONSUMADO) CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PPU FALSA (CONSUMADO) USO A SABIENDAS DE CERTIFICADO DE REVISION TECNICA FALSIFICADO (CONSUMADO) R.I.T. N° 190-2022. R.U.C. N° 2101008023-9. Curicó, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: El siete de agosto del año dos mil veintitrés ante esta Segunda Sala

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