Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A.INSPECCION DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-146-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que pugnan con las normas legales y reglamentarias, especialmente aquellas que dicen relación con la implementación de los protocolos de resguardo y protección de la vida y salud de los trabajadores en el actual contexto de pandemia por la enfermedad covid-19 que afecta al país. Por lo demás dichos hechos gozan de presunción de veracidad y será la reclamante quien deberá probar el cumplimiento óptimo de las normas que se acusan infraccionadas. Dice que tampoco habría mérito para la rebaja solicitada como petición subsidiaria. TERCERO: Que, las partes comparecieron a la audiencia preparatoria, fueron llamadas a conciliación la que no se produjo por imposibilidad del Servicio de arribar a acuerdos en este tipo de causa, razón por la cual se recibió la causa a prueba, fijando los hechos no controvertidos y los hechos a probar y ofrecieron la prueba a rendir en la audiencia de juicio, todo al tenor del acta respectiva. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio la parte demandante se desistió de petición principal en cuanto a dejar sin efecto las multas cursadas, manteniendo la petición de rebaja de las mismas en los términos indicados en la solicitud. La parte demandada evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de la petición sin perjuicio de la facultad que tiene el tribunal de pronunciarse sobre ella. En todo caso, reitera los argumentos señalados en la contestación en orden a que no existirían antecedentes que permitieran rebajar el importe de las multas cursadas. QUINTO: Que, el desistimiento puede ser solicitado en cualquier etapa del juicio antes que se dicte sentencia definitiva, cuyo es el caso de autos, razón por la cual se dará lugar a la petición de la parte reclamante en los términos que se indicará en la parte resolutiva. SEXTO: Que, dado el desistimiento del reclamo en lo pertinente a dejar sin efecto las multas cursadas a la reclamante por la Inspección del Trabajo, se entiende por este sentenciador que existe un reconocimiento tácito de

Fallo

Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo, y 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1°) Que, SE TIENE POR DESISTIDA la reclamación de multa interpuesta por don Mariano Campos Ramírez y don Jorge Israel Quilodrán, en representación convencional de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION, en lo pertinente a dejarlas sin efecto. 2°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja respecto de la multa contenida en la resolución Nº1262/20/54 N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de fecha 29 de septiembre de 2020, la que queda rebajada a la suma equivalente de 10 UTM cada una de las infracciones, sumando en total 80 UTM. 3°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, dése copia, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-146-2020 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-146-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, comparecieron don Mariano Campos Ramírez, cédula de identidad número 6.215.249-9 y don Jorge Israel Quilodrán, cédula de identidad número 8.260.718-8, ambos en representa

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