MINISTERIO PUBLICO C/ SIMÓN ALEJANDRO AGUILERA MÉNDEZ
Rol
O-32-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal, se pudo apreciar el vehículo que había sustraído, y en el vehículo que se transportaba, además, esto coincidía con la bicicleta que es donde se inició el procedimiento policial para finalmente poder identificar al acusado, solicitando que con la prueba rendida el acusado sea condenado. Tercero: Que en su alegato de apertura la defensa del acusado Aguilera, plantea una tesis colaborativa, se concentrará en destacar las minorantes de responsabilidad penal que asisten a su representado; y, también, a la total inexistencia de daño para la víctima, pues el vehículo es encontrado abandonado solo momentos después de ocurrido el hecho, lo que dará fuerza a la teoría de la defensa, de la inexistencia del ánimo de lucro, de aumentar el patrimonio de su representado. En su alegato de cierre refiere que la prueba ha demostrado que el delito materia del juicio no alcanzó a consumarse, sólo en algunos momentos en que la víctima se descuidó, no sufrió algún perjuicio la víctima, salvo el extravío de su celular, el cual no fue encontrado a su representado. El vehículo es encontrado sin daños, sólo instantes después de ocurrido el hecho, se recuperan igualmente las llaves. El vehículo es abandonado en un servicentro con cámaras de seguridad y en presencia de testigos, a las 5:00 horas con poca visibilidad, en un sector rural, donde sí pudo haber escondido el vehículo teniendo la posibilidad de poder ocultarlo para poder reducirlo e incorporarlo a su patrimonio, cosa que él no realizó; él, sin embargo, lo deja a vista y paciencia en un servicentro en donde él presume de que puede estar seguro, de que no le pase nada al vehículo, esto revela la intención de devolverlo o que fuera rápidamente encontrado, todo lo cual aminora su dolo, pues el imputado no pretendía llegar a la instancia de agotar el delito, esto es, incorporar en su patrimonio el bien y obtener consecuentemente el enriquecimiento ilícito, lo anterior junto con las atenuantes que le asiste
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante videoconferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente de sala don Mauricio Cuevas Gatica y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Sylvia Alvarado Estay, se llevó a efecto el día 7 de agosto pasado la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 32-2023, seguida en contra de SIMÓN ALEJANDRO AGUILERA MÉNDEZ, cédula de identidad N° 17.240.289-5, nacido en Buin el 9 de enero de 1990, 33 años de edad, soltero, carpintero, domiciliado en Irarrázaval Nº 400, casa 10, comuna de Peñaflor. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Mauricio Valenzuela Martínez; y, la defensa del acusado Aguilera a cargo del defensor penal privado don Ignacio Lagos Henríquez, todos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 26 de diciembre del 2022 a las 04:50 hrs. aproximadamente la víctima, Mario Enrique Rojas Cartagena, conducía su vehículo PPU:WY-9791 marca Hyundai modelo accent año 2007, color gris, por calle Ortuzar y al llegar a la intersección del Camino Viejo de la Comuna de Melipilla, aparece una mujer en bicicleta, a quien pasó a llevar con el espejo retrovisor, por lo cual detiene la marcha y se baja del vehículo para auxiliarla, quien deja tirada la bicicleta y se va; instantes en que llega al lugar el acusado SIMON ALEJANDRO AGUILERA MENDEZ, a bordo del vehículo PPU:SDLJ-91, de color rojo, junto a otros dos sujetos no identificados a la fecha, quienes concertados para su ejecución, y con el objeto de distraer a la víctima, comienzan a ayudarlo a buscar a la mujer, alejándolo de su vehículo, instantes en que el acusado AGUILERA MENDEZ aprovechándose que la víctima no se encontraba cerca, con ánimo de lucro sustrajo para sí el vehículo Rojas Cartagena, llevándoselo del lugar. La víctima avalúo la especie sustraída en la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos)”. A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: XVTCXHDXELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, indica que favorece al acusado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por último, solicita se condene al acusado a las siguientes penas: tres años de presidio menor en su grado medio y a una multa de 11 UTM, todo ello sin perjuicio de las accesorias legales correspondientes y costas que den lugar en la presente causa. En su alegato de apertura el representante del Min
Fallo
Por estas consideraciones y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes del Código Penal; y artículos 45, 47 inciso final, 295, 297, 340, 342, 343, 347 y 468 del Código Procesal Penal; y, Ley 20.568, se declara: I. Que se ABSUELVE a SIMÓN ALEJANDRO AGUILERA MÉNDEZ, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de hurto, en grado consumado, hecho supuestamente acaecido el día 26 de diciembre de 2022, en la comuna de Melipilla. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público conforme a lo señalado en el considerando noveno de esta sentencia. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568, en su oportunidad oficiándose al efecto al Servicio Electoral. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Melipilla. Redactada por la juez doña Jessica Cofré Hidalgo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2.201.296.387-8 RIT N° 32-2023 SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA, INTEGRADA POR LOS JUECES TITULARES, DON Código: XVTCXHDXELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 MAURICIO CUEVAS GATICA, DOÑA JESSICA COFRE HIDALGO Y DOÑA SYLVIA ALVARADO ESTAY. Código: XVTCXHDXELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-11T12:38:40-0400 2023-08-11T15:53:40-0400 2023-0
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA Contra SIMÓN ALEJANDRO AGUILERA MÉNDEZ RUC 2.201.296.387-8 RIT 32-2023 DELITO: HURTO Melipilla, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante videoconferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente de sala don Mauricio Cu
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