GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rol
O-39-2021
Fecha
5 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos diversas manifestaciones del vínculo de subordinación y dependencia, tales como, horario de trabajo, una oficina a la que asistía regularmente, órdenes del señor Alcalde a través de la jefa de DIDECO, inclusive tenía que trabajar hora extras para la Municipalidad y deber de seguir una serie de normas de funcionamiento de la oficina. En definitiva, solicita declarar que ha tenido un vínculo de naturaleza laboral ininterrumpida entre 1 febrero del año 2015 y el 15 de septiembre del año 2021 con la demandada, bajo régimen de subordinación y dependencia, con costas. Por otro lado, respecto de la causal de término del contrato de trabajo que mantenía con la demandada, expone que dado que ésta la rebajó de cargo desde el 1 de julio del año 2021, disminuyendo su remuneración, y manteniéndose impagas sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, la obligaron a poner término a la relación laboral, con fecha 15 de septiembre de 2021, en virtud del incumplimiento grave de las obligaciones de su ex empleadora, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo y cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 162 del mismo Código. Resalta que dada la relación contractual de naturaleza laboral que la vinculaba con la contraria, resultan aplicables todas las reglas generales del Código del Trabajo y las normas de terminación de contrato de trabajo e indemnizaciones y dado que suscribió con la municipalidad más de 5 contratos continuos, sucesivos e ininterrumpidos, en virtud del artículo 159 numeral cuarto del código citado debe entenderse que se encontraba contratada de forma indefinida. Alude a la nulidad del despido basada en que la empleadora no le pago las cotizaciones y aún no ha enterado dichos pagos, por ende, conforme el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. A lo anterior, no obsta que en autos se solicite la declaración de existencia de relación la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ANGELICA MARIA GARCIA ROJAS, trabajadora social, cédula de identidad Nº15.111.608-6, quien, en lo principal, interpone demanda de declaración de relación laboral y, en el primer otrosí, demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, todas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA, persona jurídica de derecho público, RUT Nº69.081.100-6, representada legalmente por su Alcalde don MARCOS AURELIO FUENTES ULLOA. Expresa que a partir del 1 febrero del año 2015, prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia a la demandada, con la cual celebró el contrato para desempeñarse como trabajadora social, en los programas de la mujer jefa de Hogar y Programa OPD Pichidegua, sin embargo, desde agosto del año 2016 hasta junio del año 2021, realizó funciones en el cargo de coordinación de Oficina de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes OPD Pichidegua y, posteriormente, ejerce nuevamente el cargo de trabajadora social desde el 1 de julio del año 2021. Al efecto, suscribió varios contratos de trabajo, anuales y sucesivos, más diversos anexos. Así, el último de sus contratos fue celebrado el 1 de junio del año 2021. Señala que las funciones señaladas las ejerció bajo supervisión, subordinación y dependencia de un jefe directo, cargo que en el último periodo desempeñó doña Natalia Bascuñán Jofré, Jefa de DIDECO. Afirma que siempre ha tenido un jefe que imparte instrucciones, con horario de trabajo y obligación de asistencia al lugar de trabajo. Así la jornada se distribuía, de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y el día viernes de 08:30 a 14:00 horas. Agrega que en virtud del último contrato recibía una remuneración bruta de $1.271.453 y la demandada nunca pagó las respectivas cotizaciones previsionales. Manifiesta que de Coordinadora de la OPD Pichidegua fue bajada al cargo de trabajadora social desde el 1 de julio del año 2021, pese a contar con un anexo de contrato vigente en el cargo de coordinación hasta el 31 de agosto del año 2021, y de forma unilateral y arbitraria le disminuyeron su remuneración de $1.271.453 a $1.060.000, sumado a que nunca fueron pagadas sus cotizaciones previsionales y de seguridad social y atendida su afectación sicológica y patrimonial, le llevó a poner término a la relación laboral, con fecha 15 de septiembre de 2021, en virtud del incumplimiento grave de las obligaciones de su ex empleador, enviando el respectivo aviso de término, cumpliendo las formalidades legales, sin suscribir ningún tipo de finiquito con la demandada, quien sólo ha pagado las remuneraciones, con el impuesto incluido. Señala que el artículo 4 del Estatuto de Funcionarios Municipales permite la contratación a honorarios de personas en dos supuestos: a) Para la realización de labores accidentales y que no sean las habituales de la Municipalidad; b) Para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Ello está en completa contraposición co
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuestos artículos 1, 7, 446, y siguientes, 456, 459 del Código del Trabajo, artículo 4 de la Ley 18.833, SE DECLARA: I.- Se rechazan la excepción de prescripción de la acción de declaración de relación laboral y la excepción de falta de legitimación activa de la actora para el cobro de cotizaciones previsionales. II.- Se rechazan las demandas de declaración de existencia de relación laboral y la de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta por ANGELICA MARIA GARCÍA ROJAS, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA, representada legalmente por su Alcalde, Marcos Fuentes Ulloa, todos ya individualizados. III.- No se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-39-2021 Dictada por Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Titular.
Texto Completo (Preview)
San Vicente de Tagua Tagua, cinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ANGELICA MARIA GARCIA ROJAS, trabajadora social, cédula de identidad Nº15.111.608-6, quien, en lo principal, interpone demanda de declaración de relación laboral y, en el primer otrosí, demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, todas en contra de la ILU
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