1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAAVEDRA/OMESA SPA

Rol

O-6802-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de noviembre de 2020 comparece la señora Francisca Bahamonde Havervey, abogado, en representación del señor Andrés Saavedra Wahling, cirujano dentista, ambos domiciliados en Los Dominicos N° 8630, oficina 706, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Omesa Spa., representada legalmente por la señora Gabriela Fernández León, ambos domiciliados en Pérez Valenzuela N° 1245, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de septiembre de 1998, desarrollando sus labores en los centros denominados Vidaintegra ubicados en la comuna de Las Condes, Maipú, Santiago, San Miguel, Ñuñoa, La Florida y Providencia. Refiere que pese a que el vínculo que unió a las partes revestía caracteres de subordinación y dependencia, esta se desarrolló debiendo su parte emitir boletas de honorarios como persona natural, en una situación de informalidad laboral, viéndose obligado aceptar tales condiciones debido que tenía que mantener a su familia, e incluso en el mes de mayo de 2016 lo obligaron a celebrar un contrato de seguro de responsabilidad civil por mala praxis y asistencia legal. Añade, que durante el vínculo que lo unió con la demandada estuvo sujeto a diversas jefaturas que tenían la calidad de supervisora dental, contralor dental y subgerente dental, estando sujeto a una jornada de trabajo. En cuanto su remuneración, refiere que la demandada liquidaba sus remuneraciones, pagándose contra boleta emitida por su parte, percibiendo un estipendio variable en el que se le pagaba un porcentaje por cada prestación de salud realizada personalmente a los pacientes, correspondiente al 40% de lo pagado hasta mayo de 2016, fecha en que se rebajó al 35%, siempre indicándole que si no estaba de acuerdo podía retirarse, ascendiendo el promedio de las tres últimas remuneraciones completas a $932.607 –correspondiente a los meses de noviembre,

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre el 1 de septiembre de 1998 al 8 de octubre de 2020 en forma ininterrumpida. 2.- Se declare el despido nulo e injustificado y se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral y remuneraciones y prestaciones hasta la convalidación del despido. 3.- Se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios, por $10.258.677; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $932.607; c) Recargo legal del 50%, por $5.129.339; d) gratificaciones según lo dispuesto en el artículo 47 del Código Laboral; e) Feriado legal, por $1.305.564, correspondiente a los últimos períodos trabajados. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Zarko Luksic Sandoval, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Controvierte la existencia de la relación laboral entre las partes, como los elementos indicados por la actora como indiciarios de subordinación y dependencia. Opone excepción de incompetencia, atendido que entre las partes no existió relación laboral, suscribiéndose un convenio de prestación de servicios profesionales, acordándose en la cláusula décima que cualquier dificultad existente entre las partes provenientes de la intervención, aplicación o cumplimiento de lo pactado será sometido a la resolución de un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes, quien resolverá sin ulterior recurso, no estando en alguna de las hipótesis planteada en el artículo 420 del Código del Trabajo. Explica que las partes suscribieron reiterados y sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, convenciones celebradas en forma libre y voluntaria donde el actor se comprometió a desarrollar labores de odontólogo, estimando extraño el hecho que luego de años enmarcados dentro de ese vínculo contractual y actuando dentro de ella se reclame un vínculo diverso. Agrega, que de acuerdo a las boletas de honorarios entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, el promedio de honorarios no superó los $600.000. Hace presente, que dentro del marco de la prestación de servicios profesionales se estipuló como honorarios un porcentaje de participación del 40% del valor de la prestación que efectuaba el personal, el que se modificó voluntariamente y sin presión alguna en el año 2016 al 35%, los que fueron pagados previa emisión de la boleta de honorarios del actor, y dentro de la forma que se encuentra convenido los honorarios fluye que las partes comparten los riesgos del negocio, a diferencia de lo que sucede en materia laboral, ya que los ingresos del actor dependían de la cantidad de pacientes que se atendían en los centros médicos. Manifiesta que no es cierto que el demandante estaba sujeto a jornada de trabajo, atendiendo pacientes de forma previamente coordinada con la administraci

Fallo

se declarase su derecho a que las cotizaciones fueran descontadas de los haberes que percibió y depositas en los organismos previsionales; lo contrario implicaría que su parte asuma una carga previsional que no le corresponde, sin que se indica los montos sobre los cuales deben calculares. Finalmente, estima improcedente el resto de las prestaciones demandadas. Tercero: Que con fecha 13 de enero de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se dio traslado de la excepción de incompetencia, dejándose su resolución para definitiva. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que el actor se desempeñó sobre la base de sucesivos convenios de prestación de servicios profesionales a honorarios con la demandada, desde el 01 de septiembre de 1998 hasta el 08 de octubre de 2020 desempeñando funciones como cirujano dentista. 2.- Que el actor por la prestación de sus servicios emitía boletas de honorarios, en las cuales la demandada retenía un 10% por concepto de pago provisional del Impuesto a la Renta. 3.- Que la demandada no retuvo ni enteró suma alguna de dinero del actor por concepto de cotizaciones previsionales, de salud y AFC por cuando a su juicio no estaba vinculada laboralmente con el demandante. 4.- Que la demandada no pago suma alguna de dinero por concepto de gratificaciones ni feriado legal por el motivo antes referido. Por su parte, se fijaron las siguientes circunst

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Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de noviembre de 2020 comparece la señora Francisca Bahamonde Havervey, abogado, en representación del señor Andrés Saavedra Wahling, cirujano dentista, ambos domiciliados en Los Dominicos N° 8630, oficina 706, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Om

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