Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

NAVA/DMADISON S.A.

Rol

T-73-2021

Fecha

5 de febrero de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Javier José Nava Ferrer, trabajador, con domicilio en Aníbal Pinto N° 1351, departamento 1101, Torre A, comuna de Independencia; e interpone denuncia, en procedimiento de tutela laboral, en contra de D´Madison, representada por don Samuel Rafael Rodríguez Vázquez, ambos con domicilio en Camino Los Morros N°850, San Bernardo; y solidaria o subsidiariamente en contra de Transportes, Tecnología y Giros EGT (Starken), representada por don Rodrigo Javier Prida Ruz, ambos con domicilio en general Velásquez N° 11759, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició relación laboral con la demandada el 12 de octubre de 2018, ejerciendo la función de fiscalizador de gestión operacional (seguridad); con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, en jornada de tarde; y con una remuneración, que asciende a la suma de $539.235. Explica que desde que inició la relación laboral, ejerció siempre funciones en la jornada de la tarde, pues el fiscalizador de gestión operacional (seguridad) le pregunto qué jornada le acomodaba, a lo que él respondió que los fines de semana trabajaba los sábados y domingos como conserje nocturno, saliendo el día lunes a las 7 de la mañana, lo que tornaría dificultoso trabajar en el turno de amanecida en Starken, y esta última empresa aceptó y consintió expresamente en que prestara servicios en el turno de tarde, primando este acuerdo por sobre lo contractual. Expone que durante el año 2021 sufrió de dolencias y lesiones en la espalda, razón por la cual tomó una licencia médica por 11 días, a contar del 6 de mayo del mismo año. Al volver de la licencia, el 17 de mayo, el empleador le informó - sin previo aviso - que lo cambiaría a la jornada de la mañana, decisión unilateral que le causó un menoscabo tremendo, pues ya no podría seguir en su trabajo como conserje de fin de semana, perdiendo una de sus fuentes lab

Fundamentos

fundamentos ya explicados, pero no obtuvo una respuesta positiva. Posteriormente, el 7 de junio presentó una nueva licencia médica, por 15 días, atendido el cansancio, estrés y tensión que afectaron su salud. Hace presente que el día 14 junio 2021 interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, remitiéndola a don Daniel Fica, funcionario encargado de planificar horarios y jornadas en Starken, por medio de la mensajería de WhatsApp, quien le respondió que debía dirigirse a la oficina de D´Madison para ver el tema. Al día siguiente, el 29 de julio de 2021, don Rafael Baldu Espinoza, encargado de seguridad de Starken, envió un mensaje - vía WhatsApp - al grupo de fiscalizadores, indicando deliberadamente que el trabajador que hace denuncias ante la Inspección del Trabajo tendrá consecuencias, dejando en evidencia su molestia por lo sucedido y encarando a los trabajadores de manera defensiva, y por último lo eliminó del grupo. Atendido lo anterior, el mismo día llamó a don Samuel Rodríguez Vázquez, representante legal de D´Madison, comentándole lo sucedido, relativo a la denuncia ante la Dirección del Trabajo, y el señor Rodríguez procedió a despedirlo verbalmente, por teléfono, sin justificación alguna y de manera completamente informal Manifiesta que no ha recibido personalmente ninguna carta de despido de su empleador, ni se le ha enviado a su domicilio, recibiendo solo un correo electrónico al 6 de julio de 2021, enviado por Esteban Maturana Ortiz, auditor interno del departamento de administración y gestión de D´Madison, en el cual escuetamente le indica que el finiquito laboral se encuentra en la notaría para firma. Acusa que el despido de que fue objeto constituye una medida de represalia por su solicitud de fiscalización a la Inspección del Trabajo, y por la denuncia que realizó por violación de derechos fundamentales, por lo que se configura lo dispuesto en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo. En cuanto a los indicios de vulneración, con ocasión del despido, indica los siguientes: a. Se le cambió a la jornada de mañana. b. La denuncia ante la Inspección del Trabajo. c. Los mensajes vía WhatsApp. d. La llamada telefónica de 29 de junio 2021. e. El reclamo por vulneración de derechos fundamentales de 29 de junio de 2021. f. La ausencia de carta de despido; y g. El correo electrónico enviado por Esteban Maturana, en que le indica que debe firmar un finiquito por $160.960. Advierte que Starken, la demandada solidaria o subsidiaria, es la empresa principal, dueña de la obra o faena en que se desarrollaban los servicios, y que existía un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal para realizar trabajos de vigilancia y seguridad en las sucursales de Starken, trabajos a ser ejecutados por el contratista con trabajadores de su dependencia, de manera permanente durante toda la relación laboral, por lo tanto se ha configurado lo dispuesto en el artículo 183 letra a) y siguientes del

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73 160 N°3, 162, 168, 453, 454, 457, 459, se resuelve: I. Que, se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de Tutela Laboral, interpuesta por don Javier José Nava Ferrer, en contra de D´Madison, representada por don Samuel Rafael Rodríguez Vázquez, y solidaria o subsidiariamente en contra de Transportes, Tecnología y Giros EGT (Starken), representada por don Rodrigo Javier Prida Ruz, declarándose que estas últimas no han ejercido actos vulneratorios de la garantía de indemnidad, consagrada en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo. II. Que, se rechaza la demanda por despido injustificado, interpuesta por don Javier José Nava Ferrer, en contra de D´Madison, representada por don Samuel Rafael Rodríguez Vázquez, y solidaria o subsidiariamente en contra de Transportes, Tecnología y Giros EGT (Starken), representada por don Rodrigo Javier Prida Ruz, declarándose que el despido del actor, fundado en la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, se ha ajustado a Derecho. III. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT T-73-2021 RUC 21- 4-0344920-K Dictada por don ARTURO ORLANDO BRICEÑO RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a cinco de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el es

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, cinco de febrero de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Javier José Nava Ferrer, trabajador, con domicilio en Aníbal Pinto N° 1351, departamento 1101, Torre A, comuna de Independencia; e interpone denuncia, en procedimiento de tutela laboral, en contra de D´Madison, representada por don Samuel Rafael Rodríg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica