1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GOTTREUX/OMESA SPA

Rol

O-6869-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de noviembre de 2020 comparece la señora Francisca Bahamonde Havervey, abogado, en representación del señor Alain Gottreux Salas, cirujano dentista, ambos domiciliados en Los Dominicos N° 8630, oficina 706, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Omesa Spa., representada legalmente por la señora Gabriela Fernández León, ambos domiciliados en Pérez Valenzuela N° 1245, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 14 de febrero de 2006, desarrollando sus labores en los centros denominados Vidaintegra ubicados en la comuna de Maipú, Santiago, Quilicura. Refiere que pese a que el vínculo que unió a las partes revestía caracteres de subordinación y dependencia, esta se desarrolló debiendo su parte emitir boletas de honorarios como persona natural y posteriormente en el año 2014 las boletas fueron emitidas a nombre de la empresa Sociedad Dental Helvecia, empresa individual de responsabilidad limitada que constituyó con su esposa, pero en la que en los hechos no tiene participación alguna, viéndose obligado a aceptar las condiciones debido que se arriesgaba a la cesantía y represalias. Añade, que durante el vínculo que lo unió con la demandada estuvo sujeto a diversas jefaturas que tenían la calidad de director odontológico y coordinador dental, estando sujeto a una jornada de trabajo. En cuanto su remuneración, refiere que la demandada liquidaba sus remuneraciones, pagándose contra boleta emitida por su parte, percibiendo un estipendio variable en el que se le pagaba un porcentaje por cada prestación de salud realizada personalmente a los pacientes, correspondiente al 40% de lo pagado hasta mayo de 2016, fecha en que se rebajó al 35%, siempre indicándole que si no estaba de acuerdo podía retirarse, ascendiendo el promedio de las tres últimas remuneraciones completas a $1.879.121 –correspondiente a los meses de di

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre el 14 de febrero de 2006 al 8 de octubre de 2020 en forma ininterrumpida. 2.- Se declare el despido nulo e injustificado y se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral y remuneraciones y prestaciones hasta la convalidación del despido. 3.- Se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios, por $20.670.331; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.879.121; c) Recargo legal del 50%, por $10.335.166; d) gratificaciones según lo dispuesto en el artículo 47 del Código Laboral; e) Feriado legal, por $2.630.754, correspondiente a los últimos períodos trabajados. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Zarko Luksic Sandoval, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Controvierte la existencia de la relación laboral entre las partes, como los elementos indicados por la actora como indiciarios de subordinación y dependencia. Opone excepción de incompetencia, atendido que entre las partes no existió relación laboral, suscribiéndose un convenio de prestación de servicios profesionales, acordándose en la cláusula décima que cualquier dificultad existente entre las partes provenientes de la intervención, aplicación o cumplimiento de lo pactado será sometido a la resolución de un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes, quien resolverá sin ulterior recurso, no estando en alguna de las hipótesis planteada en el artículo 420 del Código del Trabajo. Explica que las partes suscribieron reiterados y sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, convenciones celebradas en forma libre y voluntaria donde el actor se comprometió a desarrollar labores de odontólogo, estimando extraño el hecho que luego de años enmarcados dentro de ese vínculo contractual y actuando dentro de ella se reclame un vínculo diverso. Agrega, que de acuerdo a las boletas de honorarios entre los meses de diciembre, enero y febrero de 2020 el promedio de honorarios fue de $1.879.121. Hace presente, que dentro del marco de la prestación de servicios profesionales se estipuló como honorarios un porcentaje de participación del 40% del valor de la prestación que efectuaba el personal, el que se modificó voluntariamente y sin presión alguna en el año 2017 al 35%, los que fueron pagados previa emisión de la boleta de honorarios del actor, y dentro de la forma que se encuentra convenido los honorarios fluye que las partes comparten los riesgos del negocio, a diferencia de lo que sucede en materia laboral, ya que los ingresos del actor dependían de la cantidad de pacientes que se atendían en los centros médicos. Manifiesta que no es cierto que el demandante estaba sujeto a jornada de trabajo, atendiendo pacientes de forma previamente coordinada con la administración de

Fallo

se declarase su derecho a que las cotizaciones fueran descontadas de los haberes que percibió y depositas en los organismos previsionales; lo contrario implicaría que su parte asuma una carga previsional que no le corresponde, sin que se indica los montos sobre los cuales deben calculares. Finalmente, estima improcedente el resto de las prestaciones demandadas. Tercero: Que con fecha 29 de marzo de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se dio traslado de la excepción de incompetencia, dejándose su resolución para definitiva. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de al menos una relación contractual a honorarios entre las partes entre el 14 de febrero de 2006 y 8 de octubre de 2020, desempeñándose el demandante como cirujano dentista. 2.- El término de los servicios con fecha 8 de octubre de 2020, el que fue comunicado el 22 de septiembre de 2020. 3.- El valor de la última contraprestación en dinero de $1.879.121. 4.- La demandada no retuvo ni enteró suma alguna del dinero del actor por concepto de cotizaciones de seguridad social por cuanto a su juicio no existe relación laboral con el demandante. Por su parte se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 2.- Si el actor hizo de descansos pagados. 3.- Utilidades líquidas obtenida

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Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de noviembre de 2020 comparece la señora Francisca Bahamonde Havervey, abogado, en representación del señor Alain Gottreux Salas, cirujano dentista, ambos domiciliados en Los Dominicos N° 8630, oficina 706, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Omes

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