1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANEDA/OMESA S.P.A

Rol

O-1213-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2021 comparece el señor Jaime Araneda Schuda, domiciliado en San Antonio N° 19, oficina 1503, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Omesa Spa. y Vidaintegra Spa., ambas representadas legalmente por el señor Miguel Labowitz Garrido, domiciliados en Pérez Valenzuela N° 1245, comuna de Providencia, y Banmedica S.A., representada legalmente por el señor Fernando Matthews Cadiz, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 3600, piso 12, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Omesa Spa. con fecha 1 de noviembre de 2008, relación que se mantuvo en una situación de informalidad y encubierta bajo un contrato de prestación de servicios a honorarios, desempeñándose como odontólogo en Centro Médico y Dental Vidaintegra ubicado en la comuna de Quilicura, con una jornada de trabajo que era de martes, viernes y sábado, siendo posteriormente asignado también por su empleador a la sucursal ubicado en Maipú, con una jornada de trabajo que contemplaba los días lunes y jueves, desempeñándose desde octubre de 2019 únicamente en el centro ubicado en Maipú. Refiere que su remuneración se pagaba en forma periódica por Omesa Spa., previa entrega de boleta de honorarios que confeccionaba, pactándose un estipendio equivalente al 40% bruto de las prestaciones cobradas mensualmente, porcentaje que unilateralmente se modificó al 35% por la empresa en el año 2018, cambio que tuvo que aceptar para no perder su fuente de trabajo, incorporándose también montos fijos por prestaciones de diferentes promociones, ascendiendo su última remuneración para efectos indemnizatorios a $1.506.915, según el promedio de las boletas de honorarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. Manifiesta que la empresa entregaba una serie de elementos para la prestación de servicios, como también uniforme, te

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda promovida y, en consecuencia, se declare: 1.- La existencia de la relación laboral entre su parte y Omesa Spa. desde el 1 de noviembre de 2008 al 8 de octubre de 2020. 2.- Que el despido fue injustificado y, además, nulo por no haberse pagado las cotizaciones de seguridad social. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios, por $16.576.065; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.506.915; c) El incremento legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $8.288.033; d) Remuneraciones desde el mes de abril de 2020 al 8 de octubre de 2020, por $9.443.334, debido que en atención a la informalidad laboral no pudo sujetarse al beneficio de protección del empleo por negligencia de su empleador; e) Feriado proporcional entre el 1 de noviembre de 2019 al 8 de octubre de 2020, equivalente a 19,656 días, por $987.341; f) Feriado legal devengado en los últimos dos períodos, 2019 y 2020, por 42 días, esto es, $2.109.702; g) Cotizaciones de seguridad social por el período trabajado y las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación; h) Se condene a las demandadas al máximo de las multas contenidas en el N° 3 del artículo 507 del Código del Trabajo, esto es, 300 UTM. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Rodrigo Cortés Cortés, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Controvierte la existencia de la relación laboral entre las partes, como los elementos indicados por la actora como indiciarios de subordinación y dependencia. Explica que las partes suscribieron reiterados y sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, convenciones celebradas en forma libre y voluntaria donde el actor se comprometió a desarrollar labores de odontólogo, estimando extraño el hecho que luego de años enmarcados dentro de ese vínculo contractual y actuando dentro de ella se reclame un vínculo diverso. Agrega, que de acuerdo a las boletas de honorarios entre los meses de febrero, marzo y agosto de 2020 el promedio de honorarios fue de $702.571. Hace presente, que dentro del marco de la prestación de servicios profesionales se estipuló como honorarios un porcentaje de participación del 40% del valor de la prestación que efectuaba el personal, el que se modificó voluntariamente y sin presión alguna en el año 2017 al 35%, los que fueron pagados previa emisión de la boleta de honorarios del actor, y dentro de la forma que se encuentra convenido los honorarios fluye que las partes comparten los riesgos del negocio, a diferencia de lo que sucede en materia laboral, ya que los ingresos del actor dependían de la cantidad de pacientes que se atendían en los centros médicos. Manifiesta que no es cierto

Fallo

se declarase su derecho a que las cotizaciones fueran descontadas de los haberes que percibió y deposita en los organismos previsionales; lo contrario implicaría que su parte asuma una carga previsional que no le corresponde, sin que se indica los montos sobre los cuales deben calculares. Estima improcedente el resto de las prestaciones demandadas. En cuanto a la declaración de unidad económica y subterfugio, refiere que las meras relaciones de propiedad entre dos o más empresas no es condición suficiente para estimar que se está ante una unidad económica, siendo relevante la dirección laboral común, la que no existe, no teniendo un área de recursos humanos o personal que trabajen para su parte, siendo todos los trabajadores que cumplen funciones en su parte contratados por ella, dependiendo la salida e incorporación a las empresa exclusivamente suya. Tercero: Que comparece el señor Cristóbal Rivas Conejeros, abogado, en representación de Banmédica S.A., solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Controvierte los hechos en que se funda el libelo. Opone excepción de incompetencia absoluta, atendido que según lo expuesto por el actor se estaría ante una prestación de carácter civil, encontrándose vinculado a través de un contrato de prestación de servicios, lo que escapa de la competencia del tribunal. Opone también excepción de falta de legitimidad pasiva, exponiendo que no se está en ninguna de las hipótesis contenidas en el inciso 4° del N° 3 del artícu

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Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2021 comparece el señor Jaime Araneda Schuda, domiciliado en San Antonio N° 19, oficina 1503, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Omesa Spa. y Vidaintegra Spa., ambas representadas legalmente por el señor Miguel Labowitz Garrido, domic

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