Juzgado de Garantía de Limache.

CARABINEROS DE LIMACHE C/ JUAN CARLOS BASCUÑÁN MORGADO

Rol

O-1735-2022

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 20 de Noviembre de 2022, alrededor de las 21:40 horas, en calle Condell de la ciudad de Limache, personal de Carabineros intentó fiscalizar el automóvil marca Kia modelo Morning placa patente HBFZ-70 que era conducido por el acusado Juan Carlos Bascuñán Morgado, quien hizo caso omiso a la indicación del personal policial para que detuviera la marcha, siendo alcanzado en la intersección de Condell con calle Freire, donde se le solicitó que descendiera del móvil. En dicho contexto el personal policial se percató que el acusado Bascuñán Morgado mantenía en el interior del vehículo placa patente HBFZ-70, 5 cartuchos balísticos calibre .38 largo, 28 cartuchos balísticos calibre .22 largo y un cartucho balístico calibre 12. El acusado Juan Carlos Bascuñan Morgado no registra armas de fuego inscritas a su nombre ni cuenta con permiso para portar o tener armas de fuego ni municiones.” Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N 9, 15, 29, 50, 68, del Código Penal; 405 y ss del Código Procesal Penal; Ley 17.798; Ley N° 18216, se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado JUAN CARLOS BASCUÑÁN MORGADO, CNI N° 13.913.454-0, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de condena, como AUTOR del delito de tenencia ilegal de municiones, descrito y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley N° 17.798, cometido en grado de CONSUMADO. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna, por el término de 541 días, controlado por monitoreo telemático. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N 9, 15, 29, 50, 68, del Código Penal; 405 y ss del Código Procesal Penal; Ley 17.798; Ley N° 18216, se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado JUAN CARLOS BASCUÑÁN MORGADO, CNI N° 13.913.454-0, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de condena, como AUTOR del delito de tenencia ilegal de municiones, descrito y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley N° 17.798, cometido en grado de CONSUMADO. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna, por el término de 541 días, controlado por monitoreo telemático. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o el saldo que restare una vez abonado el tiempo de ejecución de la primera; o bien se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Código: RETGXHCWRKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto al IFT: deberá ser gestionado por el JEFE DE UNIDAD a través de

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Sentencia en procedimiento abreviado Limache, diez de agosto de dos mil veintitrés Hechos: “El día 20 de Noviembre de 2022, alrededor de las 21:40 horas, en calle Condell de la ciudad de Limache, personal de Carabineros intentó fiscalizar el automóvil marca Kia modelo Morning placa patente HBFZ-70 que era conducido por el acusado Juan Carlos Bascuñán Morgado, quien hizo caso omiso a la indicación

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