Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

TOLEDO/MUNICIPALIDAD LOS ANGELES

Rol

O-217-2021

Fecha

5 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-217-2021, compareciendo don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de don ABEL IGNACIO TOLEDO TIZNADO, psicólogo, domiciliado para estos efectos en cale Coelemu número 675, Parque Bio Bio de la comuna de Hualpen, legalmente asistido por el abogado don Pablo Llanos Dueñas, y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada legalmente por su Alcalde don Esteban Eduardo Krause Salazar, ambos domiciliados en calle Caupolicán número 399 de esta comuna, asistida por la abogada doña María Angélica Morales Sobarzo.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don Abel Ignacio Toledo Tiznado, dedujo demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por su Alcalde don Esteban Eduardo Krause Salazar, solicitando se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido indirecto está justificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. Indica que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 21 de marzo de 2016 en favor de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. Agrega que la totalidad de labores que desempeñó durante todo el período laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que su representado ejerció el despido indirecto, el 01 de julio de 2021. Relata que en efecto, durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada como psicólogo, cumpliendo funciones en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Nuevo Horizonte y en el Centro Comunitario de Salud Familiar (CECOF) Los Pioneros, de la Dirección de Salud de la Ilustre Municipalidad de esta comuna. Manifiesta que el cargo era evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de esta ciudad. Durante todo el período fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que en efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados contratos de honorarios. Así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Expone que en efecto, su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, cinco años y tres meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso período, como el Tribunal podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Señala que cabe decir que la Ilustre Municipalidad de esta ciudad constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de esta comuna y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Indica, previo a determinar el régimen jurídic

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representado con la Ilustre Municipalidad de esta ciudad desde el momento en que los servicios se extendieron por más de cinco años y tres meses, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Sostiene que de lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la ley 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Expone que así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al inciso segundo del artículo 1 del Código del Trabajo, que indica al efecto “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial” y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley 18.883 que prescribe “Podrán contratarse sobre la base de honorarios

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, cinco de febrero de dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-217-2021, compareciendo don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de don ABEL IGNACIO TOLEDO TIZNADO, psicólogo, domiciliado para estos efectos en cale Coelemu número 675, Parque Bio Bio de la co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica