M.P. C/ LUIS EUGENIO CUBILLOS NAVARRO
Rol
O-2365-2022
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, diez de agosto de dos mil veintitrés.. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 446 Nº 3 del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS EUGENIO CUBILLOS NAVARRO, RUN Nº 0010224698-5, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 30, Chimbarongo, a sufrir la pena de VEINTIUN DIAS (21) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo lo anterior por su responsabilidad como autor en el delito de Hurto Simple, en grado de frustrado, previsto sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 10 de septiembre de 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otras formas alternativas que oportunamente solicite la defensa. IV.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los Código: MXXVXHMXEFX Este documento ti
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 446 Nº 3 del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS EUGENIO CUBILLOS NAVARRO, RUN Nº 0010224698-5, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 30, Chimbarongo, a sufrir la pena de VEINTIUN DIAS (21) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo lo anterior por su responsabilidad como autor en el delito de Hurto Simple, en grado de frustrado, previsto sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 10 de septiembre de 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otras formas alternativas que oportunamente solicite la defensa. IV.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE Juicio Oral Simplificado EFECTIVO. diez de agosto de dos mil veintitrés Ruc: 2200893465-0 Rit: 2365 – 2022 Hora Inicio: 12:43 Hora Término: 13:00 Imputado: LUIS EUGENIO CUBILLOS NAVARROC.I. N° 0010224698-5 Comparece: SI Domicilio: Calle ARTURO PRAT Nº 30, Chimbarongo.. Fiscal: GAB
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