C/ OSCAR RODRIGO QUIJADA BARRIOS
Rol
O-1087-2022
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, fundándolo en que el día 29 de enero del 2022, a las 08:40 horas aproximadamente, en la intersección de calles Copiapó con Calle San Ignacio, comuna de Santiago, el imputado Oscar Rodrigo Quijada Barrios conducía el furgón marca Citroën, modelo berlingo, año 2016, Placa Patente HPWG-16, con el logo de la empresa de cable VTR, en estado de ebriedad y sin obtener licencia, lo que constato el personal de carabineros por su fuerte hálito alcohólico e inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia en hablar. Además la prueba respiratoria arrojo un resultado de 1.59 gramos de alcohol por litro de sangre, en tanto la alcoholemia entregó 2,40 gramos de alcohol por litro de sangre. Producto de su estado de ebriedad no respeto la luz roja del Código: NXQWXHCGNJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl semáforo que enfrento en dicha intersección colisionando el vehículo marca BMW, año 2010, Placa Patente CCJZ-24, el que era conducido por la victima Víctor Antonio Soto Parraguez, chocando luego con un poste del alumbrado público sacándolo de su base para luego chocar con una cortina metálica. Resultando la victima Víctor Antoni+o Soto Parraguez con poli contusiones y fractura de escapula izquierda y fractura de la 1° costilla izquierda lesiones de carácter grave, que tar 80 días en sanar con igual tiempo de incapacidad. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 en relación al artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anteruir y la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una UTM, la prohibición para obtener licencia de conducir por tres años y accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público descansó su pretensión punitiva en los siguientes antecedentes: - 1.- Parte detenido N°780 de la 4° Comisaría de Santiago. - 2.- Declaración funcionarios policiales. - 3.- Declaración de la víctima. - 4.- Croquis del sitio del suceso. Código: NXQWXHCGNJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 5.- fotografías del vehículo. - 6.- Dato de atención de urgencia de la víctima. - 7.- Informe de alcoholemia. - 8.- Extracto de filiación y antecedentes. - 9.- Certificado de Anotaciones vigentes.
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a OSCAR RODRIGO QUIJADA BARRIOS, ya individualizado, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a pagar a beneficio fiscal una multa de una unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante la condena y a la interdicción para obtener licencia de conducir por el plazo de tres años, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de Santiago el día 29 de enero del 2022. II.- Que, 1/3 de unidad tributaria mensual se le tendrá por pagada con la detención del día 30 de enero del 2022. Los 2/3 de unidad tributaria mensual restantes deberán ser pagados en dos cuotas iguales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una, la primera de las cuales deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado este fallo. El no pago de la primara cuota hará exigible el cobro total. Si el sentenciado no la pagare sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión computándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, esto es, dos días. III.- Que, por reunir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le impondrá la sustitutiva de la remisión Código: NXQWXHCGNJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condicional de la pena, por un período equivalente al de la pena, debiendo presentarse en
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C/OSCAR RODRIGO QUIJADA BARRIOS. RIT: 1087-2022. RUC: 2200097417-3. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Santiago, nueve de agosto del 2023. Que, ante este 7º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 9 de agosto del 2023 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 1087-2022, seguida contra OSCAR RODRIGO QUIJADA BARRIOS, cédula d
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